Bolivia: Ley Nº 1842, 7 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores No 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “SAN JOSE” donde antiguamente funcionaba el Hospital, a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José” que actualmente estén habitando dichas viviendas.
El precio de transferencia será fijada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a avalúos semejantes realizados por COMIBOL.

Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:

  1. Los ex-trabajadores de la Empresa Minera “San José” que se retiraron en virtud del Convenio de 20 de Enero de 1994, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de “San José” el Comité de Bases y los representantes de COMIBOL, y que estén habitando la vivienda por el lapso de al menos (5) cinco años.
  2. Los ex-trabajadores de la Empresa Minera “San José”, retirados antes de enero de 1994 que hayan estado habitando la vivienda en el momento del retiro y que continúen habitando la misma con una antigüedad de nueve (9) años por lo menos.
    Los términos de vigencia posesoria previstos en los numerales anteriores se computarán en relación a la fecha de promulgación de la presente Ley.
    Los ex-trabajadores que hayan sido retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa, quedan exceptuados de la aplicación de la presente Ley.

Artículo 3°.- Son requisitos por ingresar a la lista de beneficiarios:

  1. Haber sido trabajador minero activo de la Empresa Minera “San José” por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.
  2. No ser propietario de otra vivienda en la ciudad de Oruro. La certificación de este requisito se acreditará mediante el “Certificado No Propiedad” emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales de Oruro
  3. Comprometerse por escrito a habitar la vivienda adjudicada y a no ser transferida ni alquilarla por el tiempo de diez (10) años, computables desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo la sanción de reversión y devolución del inmueble, en caso de incumplimiento.
  4. Los gastos que demanden la protocolización de la Minuta de Transferencia, inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros correrán por cuenta de los beneficiarios.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
HUGO BANZER SUAREZ, Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1842, 7 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de "SAN JOSÉ" a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera "San José"
KeywordsLey, abril/1998
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1842
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-26729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26729, 30 de julio de 2002
Se transfiere las viviendas ubicadas en la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador, y el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “San José” de la ciudad de Oruro a favor de ex - trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José”.

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