Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores No 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de “SAN JOSE” donde antiguamente funcionaba el Hospital, a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José” que actualmente estén habitando dichas viviendas.
El precio de transferencia será fijada por el Poder Ejecutivo, de acuerdo a avalúos semejantes realizados por COMIBOL.
Artículo 2°.- Constituirán el universo de beneficiarios:
Artículo 3°.- Son requisitos por ingresar a la lista de beneficiarios:
Norma | Bolivia: Ley Nº 1842, 7 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase al Poder Ejecutivo la transferencia a título oneroso de las viviendas que fueron transferidas por la COMIBOL, ubicadas en el inmueble de la calle Sargento Flores N° 52 entre Potosí y Pagador de la ciudad de Oruro y en el inmueble ubicado al lado del Hospital nuevo de "SAN JOSÉ" a favor de los ex-trabajadores mineros de la Empresa Minera "San José" | ||||
Keywords | Ley, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1842 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner, Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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