CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente decreto supremo tiene por finalidad reglamentar la estructura y funcionamiento de las corporaciones regionales de desarrollo creadas en cada departamento, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de participación popular.
Artículo 2°.- Las corporaciones regionales de desarrollo son entidades públicas descentralizadas, bajo la dependencia funcional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con personalidad jurídica, capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.
Artículo 3°.- Las corporaciones regionales de desarrollo ejecutarán sus responsabilidades en el territorio de su departamento. Tienen como domicilio legal la ciudad capital del mismo.
Artículo 4°.- Las corporaciones regionales de desarrollo tienen las siguientes responsabilidades, en el marco de los fines establecidos por la Ley Nº 1551 de participación popular:
Artículo 5°.- Se entiende para los fines del presente decreto supremo por:
Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como órgano rector del sistema nacional de planificación, es responsable a nivel nacional de compatibilizar e integrar las estrategias sectoriales con las prioridades departamentales, actuando en el nivel departamental por intermedio de las respectivas corporaciones regionales de desarrollo.
Artículo 7°.- Las corporaciones regionales de desarrollo articularán en el plan departamental de desarrollo, las políticas del Gobierno nacional en las áreas, temas y problemáticas que correspondan al departamento, con los gobiernos municipales, organizaciones subregionales y representaciones de organizaciones territoriales de base. Las corporaciones para este fin deben:
Artículo 8°.- Las corporaciones podrán ejecutar programas, planes y proyectos de manera conjunta, de acuerdo a prioridades concurrentes.
Artículo 9°.- Los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de Hacienda y Desarrollo Económico, y de Desarrollo Humano, ejecutarán programas de asistencia técnica a las corporaciones, para que éstas apoyen a los municipios en la formación de capacidades, en identificación, elaboración y ejecución de proyectos de preinversión e inversión.
Artículo 10°.- Las secretarías nacionales de Participación Popular, Desarrollo Rural y Asuntos Urbanos ejecutarán sus acciones en base a los lineamientos que establezca el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para las políticas de inversión en los ámbitos microregional y subregional.
Artículo 11°.- Las corporaciones regionales de desarrollo integrarán, en base a las propuestas y resultados de los procesos de planificación microregional, subregional y regional, los programas departamentales de inversión. Además adjuntarán a estos programas, la evaluación de las solicitudes de los proyectos priorizados, presentadas por las Organizaciones Territoriales de Base.
Artículo 12°.- Las corporaciones articularán el Sistema Departamental de Información, en cuanto a inversiones se refiere, incorporando la información correspondiente a inversión pública en el ámbito departamental y municipal, de Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades privadas que desarrollen actividades de inversión, fomento y asistencia múltiple.
Artículo 13°.- Las corporaciones podrán destinar recursos para la ejecución de proyectos conjuntos con los municipios, con fondos de contraparte municipal y/o de otros financiadores, en el ámbito de la planificación participativa y la Ley Nº 1551 de participación popular.
Artículo 14°.- Las inversiones de las corporaciones regionales de desarrollo se sujetarán a las normas del sistema nacional de inversión pública. Las Corporaciones deben para este efecto:
Artículo 15°.- Las corporaciones regionales de desarrollo establecerán, en representación del Poder Ejecutivo, mecanismos de coordinación y concertación con las organizaciones no gubernamentales para la priorización de proyectos, en función de los programas departamentales de inversión y en el marco de lo determinado por el artículo 5 de la Ley Nº 1178.
Artículo 16°.- Las corporaciones regionales de desarrollo, a efecto de cumplir el mandato de la Ley Nº 1551 de participación popular, apoyarán a los gobiernos municipales, para mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios administrativos, a solicitud de los mismos y mediante convenios firmados.
Artículo 17°.- Las acciones de fortalecimiento municipal a cargo de las corporaciones, en el área de gestión, estarán orientadas hacia:
Artículo 18°.- El apoyo a los gobiernos municipales se canalizará en el área de servicios administrativos, mediante la asistencia en los siguientes campos:
Artículo 19°.- Las corporaciones regionales de desarrollo podrán participar en el cofinanciamiento de proyectos municipales, otorgando preferencia a los municipios de menores ingresos.
Artículo 20°.- La estructura orgánica y funcional básica superior de las Corporaciones Regionales de Desarrollo será la siguiente, para el cumplimiento de los fines definidos en la Ley Nº 1551 de participación popular:
Artículo 21°.- Cada corporación regional de desarrollo definirá su estructura orgánica y funcional, en el marco de lo determinado por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental, debiendo contemplar las siguientes áreas:
Artículo 22°.- El directorio es el órgano superior de la corporación regional de desarrollo, encargado de conocer y priorizar las necesidades regionales y sugerir las políticas de desarrollo regional, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 1551 de participación popular, y en función de los objetivos generales del país, establecidos en el plan general de desarrollo económico y social de la República.
Artículo 23°.- El directorio de la corporación podrá establecer instancias de asesoramiento y consulta, integradas por representantes de organismos sectoriales departamentales, públicos y privados, para la compatibilización y coordinación de planes, programas, proyectos y acciones.
Artículo 24°.- Los miembros de los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo serán elegidos de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por sus respectivas instituciones, y durarán en sus funciones el tiempo que señalen esas normas.
La designación de los ciudadanos que representen a los alcaldes de secciones de provincia debe estar respaldada por una resolución suscrita por la mayoría simple de los alcaldes del departamento.
Artículo 25°.- El directorio aprobará los montos destinados a cubrir las dietas que percibirán los directores por el ejercicio de sus funciones, así como los costos de transporte y viáticos de los directores que residan en las provincias, para su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 26°.- Es necesario para ser miembro del directorio ser ciudadano boliviano y residir en el departamento respectivo.
Artículo 27°.- (De las incompatibilidades) No podrán ser miembros del directorio:
Artículo 28°.- Los miembros del directorio no pueden intervenir, por sí o por interpósita persona, como gestores o negociadores de contratos de construcciones, adquisiciones y/o ventas ante la corporación, durante el ejercicio de su mandato. Los directores actuarán por medio del directorio y no podrán tener participación particular en actividades técnicas, financieras y administrativas de la corporación.
Artículo 29°.- Los miembros del directorio tienen obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Su inasistencia injustificada a más de tres reuniones continuas o cinco discontinuas en un año, dará lugar automáticamente a la caducidad del mandato.
Artículo 30°.- El directorio realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria del presidente, y extraordinarias las veces que fuese necesario, por decisión del presidente, o a solicitud de tres directores.
Artículo 31°.- El quórum para las reuniones de directores será de cinco miembros, excluido al gerente general.
Artículo 32°.- El directorio establecerá las normas procedimentales que se observa en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 33°.- Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los casos en que las disposiciones estatutarias determinen el requerimiento de dos tercios de votos del total de los miembros. Los directores no podrán votar en blanco ni abstenerse, y fundamentarán en caso de disentimiento su posición, la cual constará en acta, salvando, asi su responsabilidad solidaria. En caso de empate, dirimirá el presidente.
El presidente dirimirá en caso de empate.
Artículo 34°.- son funciones del directorio:
Artículo 35°.- Los directores tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a los documentos e información que requieran para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, bajo su responsabilidad, para el manejo exclusivo con fines directivos.
Artículo 36°.- El presidente es la máxima autoridad ejecutiva de la corporación regional de desarrollo, responsable ante el directorio de organizar, dirigir, supervisar y coordinar la actividad general de la entidad.
Artículo 37°.- El presidente de la corporación ejercerá sus funciones con sujeción a la Ley Nº 1551 de participación popular, a los estatutos de la institución y resoluciones del directorio. .
Artículo 38°.- Son funciones del presidente ejecutivo:
Artículo 39°.- Son requisitos para ser presidente de la corporación:
Artículo 40°.- En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el gerente general.
Artículo 41°.- El presidente durará en sus funciones el período de cuatro años.
Sin embargo, podrá ser removido por el Presidente de la República, cuando exista infracción de las disposiciones legales vigentes o de las normas internas que rigen el funcionamiento de la corporación.
Artículo 42°.- El gerente general es la autoridad jerárquica operativa inmediata al presidente ejecutivo. Es responsable de la dirección técnico administrativa de la corporación.
Artículo 43°.- El directorio efectuará la designación del gerente general, mediante concurso de méritos, según el procedimiento y convocatoria que apruebe previamente.
Artículo 44°.- La gerencia general depende directamente de la presidencia de la corporación.
Artículo 45°.- Son funciones del gerente general, todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente, y en particular:
Artículo 46°.- Son ingresos corrientes de las corporaciones regionales de desarrollo, para la aplicación del numeral IV artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular los siguientes:
Artículo 47°.- Se considera también ingresos de las corporaciones regionales de desarrollo, aquellos señalados en el clasificador presupuestario de recursos aprobado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a los que no se aplica el numeral IV del artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular.
Artículo 48°.- Los organismos del sector público y privado, que generen y recauden ingresos para las corporaciones regionales de desarrollo, deben depositarlos en las cuentas fiscales de éstas, dentro el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados, actúen o no como agentes de retención de los mismos, exceptuando las recaudaciones del fondo compensatorio departamental cuyo pago está reglamentado por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994.
Artículo 49°.- El plan anual operativo, expresado en el presupuesto anual de la Corporación, debe encuadrarse al artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular y al presente decreto supremo.
Artículo 50°.- Las empresas, unidades económicas y el paquete accionario que pertenecían a las corporaciones regionales de desarrollo, son patrimonio de las corporaciones regionales de desarrollo creadas por la Ley Nº 1551 de participación popular.
Artículo 51°.- Estas empresas serán objeto de enajenación, traspaso o disolución, con observancia de las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 52°.- Mientras se establezca la situación definitiva de estas empresas, el directorio y los ejecutivos de las empresas, asi como de las corporaciones regionales de desarrollo son solidaria y mancomunadamente responsables de la salvaguarda de sus activos y mantenimiento, así como de la adecuada contabilización de sus derechos y obligaciones
Artículo 53°.- Son de propiedad de las corporaciones regionales de desarrollo todas las obras de infraestructura, los bienes y activos pertenecientes a las antiguas corporaciones regionales de desarrollo, mientras se norme su traspaso y distribución a los respectivos municipios, en los casos que corresponda, según lo dispuesto en la Ley Nº 1551 de participación popular.
Artículo 54°.- Las corporaciones regionales de desarrollo, que elaboraron estrategias departamentales con anterioridad a la promulgación de la presente reglamentación, efectuarán la adecuación correspondiente de las mismas.
Artículo 55°.- Las corporaciones deben elaborar, en un período no mayor a noventa (90) días, su estatuto orgánico, reglamento interno y manual de funciones, en el marco de lo señalado por la Ley Nº 1551 de participación popular y el presente decreto supremo.
Artículo 56°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, DS Nº 23845, 18 de agosto de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamento organico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo. | ||||
Keywords | Gaceta 1846, 1994-09-02, Decreto Supremo, agosto/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11845 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O 'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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