Bolivia: Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, DS Nº 23845, 18 de agosto de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO ORGANICO DE LAS CORPORACIONES REGIONALES DE DESARROLLO

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1,994 de participación popular reafirma, en su artículo 28, la creación de las corporaciones regionales de desarrollo, encomendando al Poder Ejecutivo la reglamentación de su organización asi como su funcionamiento, y señalando en su artículo 30 los fines en que se invertirá las regalías departamentales y los recursos de los fondos compensatorios por regalías, a ser administrados por las mencionadas corporaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Las corporaciones regionales de desarrollo

Capítulo UNICO
Disposiciones generales

Artículo 1°.- El presente decreto supremo tiene por finalidad reglamentar la estructura y funcionamiento de las corporaciones regionales de desarrollo creadas en cada departamento, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de participación popular.

Artículo 2°.- Las corporaciones regionales de desarrollo son entidades públicas descentralizadas, bajo la dependencia funcional del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, con personalidad jurídica, capacidad de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida.

Artículo 3°.- Las corporaciones regionales de desarrollo ejecutarán sus responsabilidades en el territorio de su departamento. Tienen como domicilio legal la ciudad capital del mismo.

Artículo 4°.- Las corporaciones regionales de desarrollo tienen las siguientes responsabilidades, en el marco de los fines establecidos por la Ley Nº 1551 de participación popular:

  1. Proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, los planes Departamentales de Desarrollo y las políticas a ejecutarse como resultado final del proceso de concertación e integración de los planes microregionales y subregionales, con los correspondientes requerimientos departamentales, y en el marco de lo establecido por el plan general de desarrollo económico y social de la República.
  2. Desarrollar la capacidad normativa necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
  3. Procurar que la asignación de recursos financieros en el departamento responda a los lineamientos de la planificación participativa microregional y subregional, así como a los requerimientos departamentales.
  4. Responder por la administración de los recursos y los resultados de gestión, ante las instancias que correspondan.

Artículo 5°.- Se entiende para los fines del presente decreto supremo por:

  1. Planificación microregional.- El proceso de concertación en el que concurren los municipios seccionales y las organizaciones territoriales de base o asociaciones comunitarias, para: i) definir las necesidades prioritarias de la comunidad y proponer el plan de desarrollo microregional; ii) programar y ejecutar los proyectos seleccionados en el ámbito microregional y reflejados en el plan departamental de desarrollo y iii) programar y gestionar los recursos financieros necesarios.
  2. Planificación subregional.- El proceso que compatibiliza e integra los planes y programas de varios municipios, de una o más provincias, con aquellos componentes de carácter subregional, definidos por los propios municipios y las agrupaciones de organizaciones territoriales de base.
  3. Planificación regional.- El proceso que integra los resultados de la planificación microregional y subregional con las prioridades departamentales, definidas por las corporaciones regionales de desarrollo, en función de los parámetros socioeconómicos y las prioridades establecidas en el plan general de desarrollo económico y social de la República.
  4. Inversión en infraestructura física.- Toda erogación o utilización de recursos en proyectos u obras, cuya finalidad sea mantener o incrementar las actuales capacidades de las corporaciones regionales de desarrollo, en las áreas social, ambiental, de servicios básicos y de vinculación vial.
  5. Fortalecimiento municipal.- El conjunto de acciones destinadas a mejorar las capacidades de planificación, preparación y gerencia de proyectos, y administración de los gobiernos municipales, mediante procesos de capacitación y asistencia técnica, para el cumplimiento de los objetivos que manda la ley.
  6. Ordenamiento territorial.- El proceso organizador del uso y ocupación del territorio para la aplicación de los lineamientos estratégicos del desarrollo sostenible.

Título II
Funciones de las corporaciones

Capítulo I
De la articulacion con la planificacion nacional

Artículo 6°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como órgano rector del sistema nacional de planificación, es responsable a nivel nacional de compatibilizar e integrar las estrategias sectoriales con las prioridades departamentales, actuando en el nivel departamental por intermedio de las respectivas corporaciones regionales de desarrollo.

Artículo 7°.- Las corporaciones regionales de desarrollo articularán en el plan departamental de desarrollo, las políticas del Gobierno nacional en las áreas, temas y problemáticas que correspondan al departamento, con los gobiernos municipales, organizaciones subregionales y representaciones de organizaciones territoriales de base. Las corporaciones para este fin deben:

  1. Generar, recolectar, procesar, intercambiar y actualizar la información referida a lo siguiente: i) características, usos, potencialidades y condicionantes de los recursos naturales, ii) inventarios, usos y limitaciones de infraestructura, iii) características y distribución demográficas, y iv) parámetros socioeconómicos departamentales.
  2. Apoyar en forma integral a los municipios en el desarrollo de sus capacidades en planificación y gerencia de proyectos, y en la programación de operaciones.
  3. Fomentar actividades de investigación y extensión, de transferencia tecnológica y de apoyo a los sectores productivos, coordinando sus acciones con las instituciones sectoriales, departamentales y municipales.
  4. Establecer mecanismos para canalizar e integrar el financiamiento de proyectos.
  5. Presentar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el plan departamental de desarrollo para su compatibilización e incorporación en el plan general de desarrollo económico y social de la República.
  6. Programar la inversión departamental e identificar las necesidades de financiamiento.
  7. Elaborar y ejecutar, mediante contratos con terceros, proyectos de alcance departamental.
  8. Elaborar y ejecutar, mediante contratos con terceros, proyectos que sean solicitados por su complejidad técnica y financiera, por los gobiernos municipales.
  9. Participar en la elaboración, actualización y ejecución del plan nacional de ordenamiento territorial, y proponer al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el plan departamental de uso de la tierra, para su aprobación y posterior cumplimiento.
  10. Promover y exigir, según el caso, estudios de evaluación de impacto ambiental en proyectos de preinversión e inversión de los gobiernos municipales y de los sectores público y privado.

Artículo 8°.- Las corporaciones podrán ejecutar programas, planes y proyectos de manera conjunta, de acuerdo a prioridades concurrentes.

Artículo 9°.- Los ministerios de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, de Hacienda y Desarrollo Económico, y de Desarrollo Humano, ejecutarán programas de asistencia técnica a las corporaciones, para que éstas apoyen a los municipios en la formación de capacidades, en identificación, elaboración y ejecución de proyectos de preinversión e inversión.

Artículo 10°.- Las secretarías nacionales de Participación Popular, Desarrollo Rural y Asuntos Urbanos ejecutarán sus acciones en base a los lineamientos que establezca el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, para las políticas de inversión en los ámbitos microregional y subregional.

Capítulo II
De la inversion departamental

Artículo 11°.- Las corporaciones regionales de desarrollo integrarán, en base a las propuestas y resultados de los procesos de planificación microregional, subregional y regional, los programas departamentales de inversión. Además adjuntarán a estos programas, la evaluación de las solicitudes de los proyectos priorizados, presentadas por las Organizaciones Territoriales de Base.

Artículo 12°.- Las corporaciones articularán el Sistema Departamental de Información, en cuanto a inversiones se refiere, incorporando la información correspondiente a inversión pública en el ámbito departamental y municipal, de Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades privadas que desarrollen actividades de inversión, fomento y asistencia múltiple.

Artículo 13°.- Las corporaciones podrán destinar recursos para la ejecución de proyectos conjuntos con los municipios, con fondos de contraparte municipal y/o de otros financiadores, en el ámbito de la planificación participativa y la Ley Nº 1551 de participación popular.

Artículo 14°.- Las inversiones de las corporaciones regionales de desarrollo se sujetarán a las normas del sistema nacional de inversión pública. Las Corporaciones deben para este efecto:

  1. Establecer las prioridades de inversión en correspondencia al plan departamental de desarrollo.
  2. Preparar y aprobar, en base a los lineamientos y supervisión del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, el plan anual operativo de la corporación que contenga los programas de inversión a ejecutarse.
  3. Presentar al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, el plan anual operativo y el presupuesto de la corporación, a efecto de su revisión e incorporación en el programa nacional de inversión pública y en el presupuesto general de la nación.
  4. Garantizar que los proyectos de inversión departamental que ejecuten, cuenten con los respectivos estudios que justifiquen su factibilidad, viabilidad y sostenibilidad, de acuerdo a normas establecidas por el Poder Ejecutivo, para ser incorporados en la programación de la Inversión nacional.
  5. Identificar las necesidades de financiamiento para sus proyectos de preinversión e inversión.
  6. Solicitar al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, autorización para la gestión del financiamiento externo requerido en la inversión departamental.
  7. Contratar, supervisar y evaluar la ejecución de proyectos de preinversión e inversión, enviando la información de gestión al Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, mediante los sistemas correspondientes.
  8. Realizar, en representación del Poder Ejecutivo, el seguimiento de la ejecución de proyectos de los gobiernos municipales, y remitir periódicamente la información correspondiente al sistema nacional de inversión pública.

Artículo 15°.- Las corporaciones regionales de desarrollo establecerán, en representación del Poder Ejecutivo, mecanismos de coordinación y concertación con las organizaciones no gubernamentales para la priorización de proyectos, en función de los programas departamentales de inversión y en el marco de lo determinado por el artículo 5 de la Ley Nº 1178.

Capítulo III
Del fortalecimiento municipal

Artículo 16°.- Las corporaciones regionales de desarrollo, a efecto de cumplir el mandato de la Ley Nº 1551 de participación popular, apoyarán a los gobiernos municipales, para mejorar su capacidad de gestión y prestación de servicios administrativos, a solicitud de los mismos y mediante convenios firmados.

Artículo 17°.- Las acciones de fortalecimiento municipal a cargo de las corporaciones, en el área de gestión, estarán orientadas hacia:

  1. Apoyar la elaboración de planes anuales operativos municipales y sus respectivos presupuestos, programas de mediano y largo plazo y el mejoramiento de su capacidad de preinversión e inversión.
  2. Asesorar a los municipios, en la utilización de los recursos de coparticipación, de tal manera que el gasto corriente no sobrepase el diez por ciento (10%) asignado por ley.
  3. Orientar el proceso de transferencia y administración de bienes y servicios que correspondan en favor de los gobiernos municipales.
  4. Capacitar en la elaboración y administración del sistema de catastro, de acuerdo a normas y técnicas vigentes, y en la implementación de los registros y padrones de contribuyentes de los Gobiernos Municipales.
  5. Promover el uso de tecnologías apropiadas, en áreas productivas prioritarias.
  6. Coadyuvar en el mantenimiento de la infraestructura física, y en particular, los caminos secundarios y vecinales, así como los sistemas de microriego.
  7. Asesorar en la conformación de mancomunidades, especialmente para aquellos municipios que no posean una población mínima de 5.000 habitantes.

Artículo 18°.- El apoyo a los gobiernos municipales se canalizará en el área de servicios administrativos, mediante la asistencia en los siguientes campos:

  1. Implementación y mejoramiento de sistemas de programación de operaciones, organización administrativa, presupuesto, tesorería y crédito público, contabilidad integrada y control interno.
  2. Fortalecimiento de su capacidad de planificación participativa y manejo sostenible de los recursos naturales.
  3. Asistencia técnica en la contratación de servicios básicos.
  4. Formación de recursos humanos mediante asistencia técnica y capacitación.
  5. Identificación, formulación y administración de proyectos en sus fases de preinversión e inversión.

Artículo 19°.- Las corporaciones regionales de desarrollo podrán participar en el cofinanciamiento de proyectos municipales, otorgando preferencia a los municipios de menores ingresos.

Título III
Estructura orgánica

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 20°.- La estructura orgánica y funcional básica superior de las Corporaciones Regionales de Desarrollo será la siguiente, para el cumplimiento de los fines definidos en la Ley Nº 1551 de participación popular:

  1. El directorio
  2. La presidencia ejecutiva
  3. La gerencia general

Artículo 21°.- Cada corporación regional de desarrollo definirá su estructura orgánica y funcional, en el marco de lo determinado por la Ley Nº 1178, de Administración y Control Gubernamental, debiendo contemplar las siguientes áreas:

  1. Planificación microregional, subregional y regional
  2. Inversión en infraestructura física
  3. Fortalecimiento municipal
  4. Administración financiera

Capítulo II
Del Directorio

Artículo 22°.- El directorio es el órgano superior de la corporación regional de desarrollo, encargado de conocer y priorizar las necesidades regionales y sugerir las políticas de desarrollo regional, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 1551 de participación popular, y en función de los objetivos generales del país, establecidos en el plan general de desarrollo económico y social de la República.

Artículo 23°.- El directorio de la corporación podrá establecer instancias de asesoramiento y consulta, integradas por representantes de organismos sectoriales departamentales, públicos y privados, para la compatibilización y coordinación de planes, programas, proyectos y acciones.

Artículo 24°.- Los miembros de los directorios de las corporaciones regionales de desarrollo serán elegidos de conformidad a las normas y procedimientos establecidos por sus respectivas instituciones, y durarán en sus funciones el tiempo que señalen esas normas.
La designación de los ciudadanos que representen a los alcaldes de secciones de provincia debe estar respaldada por una resolución suscrita por la mayoría simple de los alcaldes del departamento.

Artículo 25°.- El directorio aprobará los montos destinados a cubrir las dietas que percibirán los directores por el ejercicio de sus funciones, así como los costos de transporte y viáticos de los directores que residan en las provincias, para su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 26°.- Es necesario para ser miembro del directorio ser ciudadano boliviano y residir en el departamento respectivo.

Artículo 27°.- (De las incompatibilidades) No podrán ser miembros del directorio:

  1. Los prefectos y subprefectos.
  2. Los funcionarios públicos.
  3. Aquellos que mantengan relaciones contractuales con la corporación regional de desarrollo.
  4. Los relacionados por parentesco con el presidente y gerente general de la corporación, hasta el cuarto grado de consangüinidad o segundo de afinidad.
  5. Los que tengan sentencia penal ejecutoriada.
  6. Los que tengan deudas en mora, pendientes con la corporación y/u otros organismos del Estado.

Artículo 28°.- Los miembros del directorio no pueden intervenir, por sí o por interpósita persona, como gestores o negociadores de contratos de construcciones, adquisiciones y/o ventas ante la corporación, durante el ejercicio de su mandato. Los directores actuarán por medio del directorio y no podrán tener participación particular en actividades técnicas, financieras y administrativas de la corporación.

Artículo 29°.- Los miembros del directorio tienen obligación de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias. Su inasistencia injustificada a más de tres reuniones continuas o cinco discontinuas en un año, dará lugar automáticamente a la caducidad del mandato.

Artículo 30°.- El directorio realizará sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes, a convocatoria del presidente, y extraordinarias las veces que fuese necesario, por decisión del presidente, o a solicitud de tres directores.

Artículo 31°.- El quórum para las reuniones de directores será de cinco miembros, excluido al gerente general.

Artículo 32°.- El directorio establecerá las normas procedimentales que se observa en sus reuniones ordinarias y extraordinarias.

Artículo 33°.- Las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos de los asistentes, salvo los casos en que las disposiciones estatutarias determinen el requerimiento de dos tercios de votos del total de los miembros. Los directores no podrán votar en blanco ni abstenerse, y fundamentarán en caso de disentimiento su posición, la cual constará en acta, salvando, asi su responsabilidad solidaria. En caso de empate, dirimirá el presidente.
El presidente dirimirá en caso de empate.

Artículo 34°.- son funciones del directorio:

  1. Considerar los lineamientos generales de las políticas de desarrollo del departamento.
  2. Analizar y proponer el plan de desarrollo departamental.
  3. Aprobar la política de endeudamiento y la contratación de créditos internos y externos, bancarios y comerciales, con sujeción a las disposiciones legales en vigencia.
  4. Aprobar la transferencia de infraestructura física a los municipios, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 1551 de participación popular y disposiciones en vigencia.
  5. Aprobar el programa anual de operaciones (PAO), el presupuesto de funcionamiento e inversión y la programación financiera de la corporación, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, asi como supervisar su ejecución.
  6. Aprobar el estatuto, estructura orgánica, políticas de personal, reglamentos y manuales de funciones de la corporación regional de desarrollo, para su implementación mediante la disposición legal que corresponda.
  7. Aprobar la suscripción de convenios de la corporación con instituciones y organismos nacionales e internacionales.
  8. Aprobar la reglamentación y convocatoria a concurso de méritos para el cargo de gerente general, así como su respectiva designación.
  9. Aprobar los informes anuales de gestión del presidente, la memoria anual institucional, el balance general y los estados financieros.
  10. Requerir informes de auditoría, las veces que considere necesario, y tomar las acciones que correspondan.
  11. Decidir la adjudicación de contratos de conformidad a las disposiciones legales vigentes.
  12. Autorizar los viajes al exterior del personal de la corporación regional de desarrollo.
  13. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes, el estatuto y reglamentos de la corporación.

Artículo 35°.- Los directores tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones, a los documentos e información que requieran para el mejor cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, bajo su responsabilidad, para el manejo exclusivo con fines directivos.

Capítulo III
Del Presidente

Artículo 36°.- El presidente es la máxima autoridad ejecutiva de la corporación regional de desarrollo, responsable ante el directorio de organizar, dirigir, supervisar y coordinar la actividad general de la entidad.

Artículo 37°.- El presidente de la corporación ejercerá sus funciones con sujeción a la Ley Nº 1551 de participación popular, a los estatutos de la institución y resoluciones del directorio. .

Artículo 38°.- Son funciones del presidente ejecutivo:

  1. Presidir las reuniones de directorio.
  2. Asumir la representación legal de la corporación.
  3. Presentar al directorio, para su consideración, la estrategia departamental de desarrollo.
  4. Proponer al directorio la política global de la entidad y responder por su ejecución.
  5. Ejecutar y hacer cumplir las políticas, estrategias y directrices emanadas del directorio.
  6. Proponer para la aprobación del directorio, la estructura orgánica de la entidad y las modificaciones que fuesen necesarias.
  7. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutos, reglamentos, manuales de funciones y procedimientos, así como otras disposiciones internas que rigen el funcionamiento de la corporación.
  8. Representar, promover, mantener y coordinar las relaciones de la corporación, con entidades municipales, departamentales, nacionales e internacionales, tanto en actos públicos como privados.
  9. Designar con la aprobación del directorio, a los representantes de la corporación ante otros organismos en que participe.
  10. Suscribir contratos, convenios, escrituras, adquisición de bienes y transferencias, de acuerdo a lo establecido en las disposiciones legales en vigencia.
  11. Presidir los mecanismos de asesoramiento y consulta que la corporación establezca, de acuerdo a lo estipulado en el presente decreto supremo.
  12. Proponer al directorio las transferencias de recursos, programas, proyectos y bienes de la corporación a los municipios, de conformidad al numeral II, artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular y otras disposiciones en vigencia.
  13. Gestionar el financiamiento de programas y proyectos, en el ámbito de sus competencias.
  14. Proponer a la consideración y aprobación de los miembros del directorio, el plan Anual Operativo (PAO) de la Corporación y el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento e Inversión de la siguiente gestión.
  15. Presentar al directorio la memoria anual, balance general y ejecución presupuestaria para su consideración y aprobación, hasta el último día hábil de febrero de cada año.
  16. Remitir la memoria anual, balance general semestral y anual, y la ejecución presupuestaria trimestral ante los organismos rectores nacionales, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 1178.
  17. Proponer y controlar la ejecución de la política de personal de la corporación, definida por el directorio.
  18. Tomar decisiones ejecutivas de emergencia atribuibles al directorio, con cargo a la aprobación de este último y con la obligación de informarle en la primera reunión que se realice.
  19. Emitir informes especiales requeridos, en un plazo no mayor a quince días a partir de las fechas de las solicitudes.

Artículo 39°.- Son requisitos para ser presidente de la corporación:

  1. Ser ciudadano boliviano, con residencia en el departamento y plena vigencia de sus derechos ciudadanos.
  2. Poseer título profesional universitario a nivel de licenciatura, en provisión nacional.
  3. No podrá, para tomar posesión del cargo, tener participación accionaria ni relación económica alguna con entidades nacionales y/o extranjeras que mantengan relaciones técnicas, económicas y/o financieras con la Corporación. Debe cumplir adicionalmente los requisitos establecidos para ser miembro del directorio.

Artículo 40°.- En caso de ausencia o impedimento del presidente, lo reemplazará el gerente general.

Artículo 41°.- El presidente durará en sus funciones el período de cuatro años.
Sin embargo, podrá ser removido por el Presidente de la República, cuando exista infracción de las disposiciones legales vigentes o de las normas internas que rigen el funcionamiento de la corporación.

Capítulo IV
Del Gerente General

Artículo 42°.- El gerente general es la autoridad jerárquica operativa inmediata al presidente ejecutivo. Es responsable de la dirección técnico administrativa de la corporación.

Artículo 43°.- El directorio efectuará la designación del gerente general, mediante concurso de méritos, según el procedimiento y convocatoria que apruebe previamente.

Artículo 44°.- La gerencia general depende directamente de la presidencia de la corporación.

Artículo 45°.- Son funciones del gerente general, todas aquellas que le sean encomendadas por el presidente, y en particular:

  1. Administrar las operaciones de la corporación, ejerciendo la dirección y coordinación técnico administrativa y el control interno del funcionamiento y rendimiento de las unidades orgánicas de su dependencia.
  2. Concretar en acciones operativas, con resultados específicos, las políticas definidas por el directorio y la presidencia, coordinando las funciones, competencia y actividades de ejecución entre las gerencias o jefaturas de área.
  3. Coordinar la programación y avance de las actividades de la corporación y sus resultados.
  4. Dirigir y supervisar la elaboración del plan anual de operaciones (PAO) y el presupuesto de gestión de la corporación, para que sean considerados por la presidencia y el directorio de la corporación, en los plazos establecidos.
  5. Ejecutar y responder por la política de personal de la corporación ante la presidencia y el directorio.
  6. Proponer a la presidencia la actualización, desarrollo y/o adecuación de la estructura orgánica y las normas reglamentarias y procedimentales.
    El Gerente General deberá compatibilizar sus funciones, en todos los casos, con las instrucciones del presidente de la corporación.

Título IV
Regimen economico y financiero

Capítulo I
De los recursos

Artículo 46°.- Son ingresos corrientes de las corporaciones regionales de desarrollo, para la aplicación del numeral IV artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular los siguientes:

  1. Regalías departamentales.
  2. Los recursos del fondo compensatorio departamental, cuando correspondan.
  3. Intereses y otras rentas de la propiedad.
  4. Otros ingresos no tributarios propios y tranferencias de instituciones publicas no financieras.

Artículo 47°.- Se considera también ingresos de las corporaciones regionales de desarrollo, aquellos señalados en el clasificador presupuestario de recursos aprobado por el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, a los que no se aplica el numeral IV del artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular.

Artículo 48°.- Los organismos del sector público y privado, que generen y recauden ingresos para las corporaciones regionales de desarrollo, deben depositarlos en las cuentas fiscales de éstas, dentro el plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de la fecha en que fueron generados y/o recaudados, actúen o no como agentes de retención de los mismos, exceptuando las recaudaciones del fondo compensatorio departamental cuyo pago está reglamentado por el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994.

Artículo 49°.- El plan anual operativo, expresado en el presupuesto anual de la Corporación, debe encuadrarse al artículo 30 de la Ley Nº 1551 de participación popular y al presente decreto supremo.

Capítulo II
De las empresas

Artículo 50°.- Las empresas, unidades económicas y el paquete accionario que pertenecían a las corporaciones regionales de desarrollo, son patrimonio de las corporaciones regionales de desarrollo creadas por la Ley Nº 1551 de participación popular.

Artículo 51°.- Estas empresas serán objeto de enajenación, traspaso o disolución, con observancia de las disposiciones legales en vigencia.

Artículo 52°.- Mientras se establezca la situación definitiva de estas empresas, el directorio y los ejecutivos de las empresas, asi como de las corporaciones regionales de desarrollo son solidaria y mancomunadamente responsables de la salvaguarda de sus activos y mantenimiento, así como de la adecuada contabilización de sus derechos y obligaciones

Capítulo III
Artículos transitorios

Artículo 53°.- Son de propiedad de las corporaciones regionales de desarrollo todas las obras de infraestructura, los bienes y activos pertenecientes a las antiguas corporaciones regionales de desarrollo, mientras se norme su traspaso y distribución a los respectivos municipios, en los casos que corresponda, según lo dispuesto en la Ley Nº 1551 de participación popular.

Artículo 54°.- Las corporaciones regionales de desarrollo, que elaboraron estrategias departamentales con anterioridad a la promulgación de la presente reglamentación, efectuarán la adecuación correspondiente de las mismas.

Artículo 55°.- Las corporaciones deben elaborar, en un período no mayor a noventa (90) días, su estatuto orgánico, reglamento interno y manual de funciones, en el marco de lo señalado por la Ley Nº 1551 de participación popular y el presente decreto supremo.

Artículo 56°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y de Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cuatro años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O 'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, DS Nº 23845, 18 de agosto de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento organico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
KeywordsGaceta 1846, 1994-09-02, Decreto Supremo, agosto/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11845
Referencias1994.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O 'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR.EE. Y CULTO, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzaín, René Oswaldo Blattmann Bauer, Lucio Paz Rivero MIN. SUPLENTE DE HACIENDA Y DESARROLLO ECONÓMICO, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23813, 30 de junio de 1994
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23866] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23866, 22 de septiembre de 1994
Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 /06/ 1994, en su artículo 6º, inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad.
[BO-DS-24019] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24019, 23 de mayo de 1995
Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz traspasar su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA) al Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT).
[BO-DS-24268] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24268, 18 de abril de 1996
Se deja sin efecto por esta única vez, para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el artículo c del D.S. 23813 de 30 /06/ 1994, quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad.

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