Bolivia: Decreto Supremo Nº 23866, 22 de septiembre de 1994

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, en su Artículo 22, numeral II, establece que los municipios que no poseen una población mínima de 5.000 habitantes, deben conformar mancomunidades para poder acceder a los recursos de Participación Popular.
  • Que el Decreto Supremo Nº 23813 del 30 de Junio de 1994, reglamentario de la Ley Nº 1551 de Participación Popular, en su Artículo 6, Inciso c) instituye como requisito para la conformación de las mancomunidades, la presentación del Plan Anual Operativo y del Presupuesto mancomunado.
  • Que a la fecha, los municipios que no cuentan con una población mínima de 5000 habitantes, han cumplido con la exigencia legal de conformar mancomunidades.
  • Que los Planes Anuales Operativos y los Presupuestos acompañados a los convenios de mancomunidad, han sido elaborados individualmente por cada uno de los municipios que la conforman.
  • Que las políticas de desarrollo local definidas por los gobiernos municipales que han formado mancomunidades, están sufriendo un retraso en su ejecución por no poder acceder a los recursos de Participación Popular, ante la falta de Planes Anuales Operativos y Presupuestos mancomunados como exige el Decreto Supremo Nº 23813.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994, en su Art 6o. Inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art.22, numeral II, de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, para acceder a los recursos que se los asigna por coparticipación tributaria.

Artículo 2°.- A partir de la gestión fiscal de 1995, los municipios mancomunados, deberán presentar sus Planes Anuales Operativos y Presupuestos de forma mancomunada, cumpliendo lo previsto por el Art 6o Inciso c) del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de Junio de 1994.

Artículo 3°.- En cumplimiento de lo previsto en los Arts.7, inciso a) y 10 de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, en la elaboración de los Planes Anuales Operativos y Presupuestos, a partir de la gestión fiscal de 1995, todos los Gobiernos Municipales deberán cumplir un proceso de planificación participativa.

Artículo 4°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto por el Art.30 Inciso c) de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994, y del Decreto Supremo Nº 23845, en coordinación con la Secretaría Nacional de Participación Popular, quedan encargados del proceso de capacitación municipal para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos precedentes.


Los ministros de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23866, 22 de septiembre de 1994
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 /06/ 1994, en su artículo 6º, inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad.
KeywordsGaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11878
Referencias1994.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23813] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23813, 30 de junio de 1994
REGLAMENTO DE LA LEY DE PARTICIPACION POPULAR.
[BO-DS-23845] Bolivia: Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, DS Nº 23845, 18 de agosto de 1994
Reglamento organico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23943] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23943, 21 de enero de 1995
Se deja sin efecto el "Anexo I" (ASPECTOS ECONÓMICOS Y PATRIMONIALES DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN POPULAR) del Decreto Supremo Nº 23813 de 1 /07/ 1994.
[BO-DS-24202] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24202, 23 de diciembre de 1995
Población y coparticipación.

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