Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,.
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir del 1° de enero de 1996, serán receptores de la Coparticipación Tributaria los Gobiernos Municipales cuya relación y población se anexa al presente decreto supremo.
Artículo 2°.- Se extiende para el año 1996 la excepción establecida por el Decreto Supremo Nº 23866 en relación a la obligatoriedad de mancomunarse para aquellos municipios con menos de 5.000 habitantes, pudiendo los mismos presentar sus presupuestos para1996 en forma individual.
Artículo 3°.- Se deja sin electo el “ANEXO” del Decreto Supremo Nº 23943 de 21 de enero de 1995.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24202, 23 de diciembre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Población y coparticipación. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1995 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24202.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzain, Jorge Otasevic Toledo, Jose G. Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Y SUPLENTE DE JUSTICIA. Fernando Candía Castillo. Freddy Teodovich Ortiz. Moisés Jarmuz Levy. Jorge España Smit. MINISTRO SUPLENTE DE TRABAJO, Irving Alcaraz, del castillo. Jaime Villalobos Sanjines MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE DESARROLLO ECONOMICO Y SUPLENTE DE CAPITALIZACION. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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