CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994, en su Art 6o. Inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad, en cumplimiento a lo dispuesto por el Art.22, numeral II, de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, para acceder a los recursos que se los asigna por coparticipación tributaria.
Artículo 2°.- A partir de la gestión fiscal de 1995, los municipios mancomunados, deberán presentar sus Planes Anuales Operativos y Presupuestos de forma mancomunada, cumpliendo lo previsto por el Art 6o Inciso c) del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de Junio de 1994.
Artículo 3°.- En cumplimiento de lo previsto en los Arts.7, inciso a) y 10 de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994 de Participación Popular, en la elaboración de los Planes Anuales Operativos y Presupuestos, a partir de la gestión fiscal de 1995, todos los Gobiernos Municipales deberán cumplir un proceso de planificación participativa.
Artículo 4°.- Las Corporaciones Regionales de Desarrollo, de conformidad a lo dispuesto por el Art.30 Inciso c) de la Ley Nº 1551 del 20 de Abril de 1994, y del Decreto Supremo Nº 23845, en coordinación con la Secretaría Nacional de Participación Popular, quedan encargados del proceso de capacitación municipal para el cumplimiento de las disposiciones señaladas en los artículos precedentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23866, 22 de septiembre de 1994 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con carácter de excepción, se deja sin efecto para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el Decreto Supremo Nº 23813 de 30 /06/ 1994, en su artículo 6º, inciso c), quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad. | ||||
Keywords | Gaceta 1850, 1994-10-03, Decreto Supremo, septiembre/1994 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/11878 | ||||
Referencias | 1994.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Jorge Otasevic Toledo MIN SUPLENTE DE LA PRESIDENCIA, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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