Artículo 1°.- De conformidad con el artículo 18 del Art. 59° de la Constitución Política del Estado, créase las siguientes Unidades de División Político - Administrativas, que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 1.
Artículo 2°.- De acuerdo al Art. 12°, numeral 3 de la Ley Nº 1551 (Participación Popular), las capitales de departamento, son capitales de la sección de la provincia donde se encuentran ubicadas y les corresponde los siguientes cantones:
Artículo 3°.- Elévase a la categoría de sección de provincia a las siguientes unidades político - administrativas: que guardan conformidad con los correspondientes mapas del anexo 2.
Artículo 4°.- Los municipios de Yotala, Palca, Cotoca, Tiquipaya, Caracollo, San Javier y Porvenir, mantendrán la Sub prefectura y deberán mancomunarse obligatoriamente con los Gobiernos Municipales de Sucre, Nuestra Señora de La Paz, Santa Cruz de la Sierra, Potosí, Oruro, Trinidad y Cobija, respectivamente, en materias de planificación urbana, definición de uso de suelos y gestión de servicios públicos afectados a la administración municipal, además de las materias que voluntariamente permitan la realización de fines que les sean comunes.
Artículo 5°.- Se designa como Capital de la Segunda Sección a la ciudad de “Guayaramerín”, en lugar de la localidad de Villa Bella en la Provincia Vaca Diez del Departamento del Beni.
Artículo 6°.- Se designa como Capital de la Primera Sección, a su vez Capital de la Provincia Gral. Federico Román del Departamento de Pando, a la localidad de Nueva Esperanza en lugar de Fortaleza y comprende los Cantones Nuevo Manoa y Río Negro.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo podrá requerir la mancomunidad de municipios, respondiendo a necesidades de administración de territorio, población y servicio públicos comunes.
Artículo 8°.- El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, y en el marco de la Ley General del Medio Ambiente, aprobará las directrices generales que deberán cumplir los Gobiernos Municipales para la aprobación de los planes de uso de suelo urbano y rural.
El Poder Ejecutivo, mediante Resolución Suprema, homologará la Ordenanza Municipal de determina los radiourbanos y los planes de uso del suelo rural.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | División político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República | ||||
Keywords | Ley, octubre/1995 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1669 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | H. JUAN CARLOS DURÁN SAUCEDO, Presidente del H. Senado Nacional.- H. Guillermo Bedregal Gutiérrez, Presidente de la H. Cámara de Diputados.- H. Walter Zuleta Roncal, Senador Secretario.- H. Horacio Torres Guzmán, Senador Secretario.- H. Luis Zanabria Taboada, Diputado Secretario.- H. Miguel Antoraz Chalup, Diputado Secretario. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Presidente Constitucional de la República.- Freddy Teodovich Ortiz, Ministro de Desarrollo Humano. - Moises Jarmusz Levy, Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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