Bolivia: Decreto Supremo Nº 26732, 30 de julio de 2002

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es necesario establecer instrumentos reguladores del uso del suelo a nivel nacional, así como operativos a nivel departamental y municipal, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el Artículo 170 de la Constitución Política del Estado y los artículos 2, 9, 13, 16, 18, 26, y las disposiciones finales de la Ley Nº 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, del 18 de octubre de 1996.
  • Que el Artículo 43 de la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, establece que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales, debe efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos, asegurando de esta manera su conservación y recuperación, y que las personas así como empresas públicas o privadas, que realizan actividades de uso del suelo que alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y prácticas de preservación y recuperación.
  • Que el Artículo 44 de la Ley Nº 1333, dispone que la Secretaria del Medio Ambiente actualmente Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, en coordinación con los organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio físico y los objetivos del desarrollo sostenible.
  • Que la Ley Forestal Nº 1700 de 12 de julio de 1996 en su Artículo 5, faculta al Poder Ejecutivo disponer restricciones administrativas, servidumbres administrativas, prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales inherentes al ordenamiento territorial, la protección y sostenibilidad del manejo forestal.
  • Que asimismo, la mencionada Disposición Legal establece en su Artículo 12, que las tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24447 de 20 de diciembre de 1996, en su Artículo 25 establece que los Gobiernos Municipales deberán formular su Plan de Uso del Suelo Municipal en base al Plan de Uso del Suelo Departamental como instrumento técnico normativo, que planifica y regula el uso del suelo en las áreas urbanas y rurales de su jurisdicción, en el marco del ordenamiento territorial.
  • Que el Plan de Uso del Suelo es un instrumento técnico normativo del ordenamiento territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al suelo para optimizar los beneficios que este proporciona con el objetivo de alcanzar el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
  • Que así mismo la Resolución Suprema Nº 217075 de 5 de junio de 1997, establece la normatividad para el proceso de ordenamiento territorial, su marco institucional y las categorías de uso del suelo.
  • Que los Consejos Departamentales de Chuquisaca, Beni Potosí y Tarija, mediante Resoluciones Prefecturales Nº 039/2001 de 25 de octubre de 2001, Nº 032/2000 de 29 de agosto de 2000, Nº 012/2002 de 26 de abril de 2002, y Nº 059/2002 de 30 de abril de 2002 respectivamente, se aprobaron con cargo a validación por el Poder Ejecutivo, los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos mencionados propuestos por las Oficinas Técnicas del Plan de Uso de Suelo Departamental, dependientes de las Direcciones Departamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas Departamentales, con el fin de evitar el uso indiscriminado del suelo y las riquezas agroforestales, y contribuir al aprovechamiento sostenible de estos y otros recursos naturales renovables.
  • Que dichas Prefecturas Departamentales, de conformidad a la Resolución Suprema Nº 217075, han solicitado la aprobación de los Planes de Uso de Suelo Departamental mediante la norma correspondiente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Capítulo I
Plan de uso del suelo del Departamento de Chuquisaca

Artículo 1°.- (Aprobacion) Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Chuquisaca (PLUS - CHUQUISACA), propuesto por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, compuesto por los siguientes documentos:

  1. El Mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con seis (6) categorías generales y veinte y nueve (29) subcategorías de uso del suelo.
  2. Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Chuquisaca, para cada una de las categorías y subcategorías
  3. La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas.
  4. Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos I, II, III respectivamente.

Artículo 2°.- (Categorias) Las seis categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS - CHUQUISACA son:

  1. Tierras de uso agropecuario intensivo;
  2. Tierras de uso agropecuario extensivo;
  3. Tierras de uso agrosilvopastoril;
  4. Tierras de uso forestal;
  5. Tierras de uso restringido;
  6. Áreas naturales protegidas;

Capítulo II
Plan de uso del suelo del Departamento del Beni

Artículo 3°.- (Aprobacion) Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento del Beni (PLUS - BENI), propuesto por la Prefectura del Departamento del Beni, compuesto por los siguientes documentos:

  1. El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con seis (6) categorías generales y catorce (14) subcategorías de uso del suelo.
  2. Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento del Beni, para cada una de las categorías y subcategorías
  3. La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas.
  4. Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos IV, V, VI respectivamente.

Artículo 4°.- (Categorias) Las seis categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS - BENI son:

  1. Tierras de uso agropecuario intensivo;
  2. Tierras de uso agropecuario extensivo;
  3. Tierras de uso agrosilvopastoril;
  4. Tierras de uso forestal;
  5. Tierras de uso restringido;
  6. Áreas naturales protegidas;

Capítulo III
Plan de uso del suelo del Departamento de Potosi

Artículo 5°.- (Aprobacion) Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Potosí (PLUS - Potosí), propuesto por la Prefectura del Departamento de Potosí, compuesto por los siguientes documentos:

  1. El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con cinco (5) categorías generales y quince (15) subcategorías de uso del suelo.
  2. Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Potosí, para cada una de las categorías y subcategorías
  3. La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas.
  4. Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos VII, VIII, IX respectivamente.

Artículo 6°.- (Categorias) Las cinco categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS - POTOSI son:

  1. Tierras de uso agropecuario intensivo;
  2. Tierras de uso agropecuario extensivo;
  3. Tierras de uso forestal;
  4. Tierras de uso restringido;
  5. Areas naturales protegidas;

Capítulo IV
Plan de uso del suelo del Departamento de Tarija

Artículo 7°.- (Aprobacion) Se apueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Tarija (PLUS - TARIJA), propuesto por la Prefectura del Departamento de Tarija, compuesto por los siguientes documentos:

  1. El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1: 250.000, con seis (6) categorías generales y veintitrés (23) subcategorías de uso del suelo.
  2. Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija, para cada una de las categorías y subcategorías
  3. La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas.
  4. Los mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos X, XI, y XII respectivamente.

Artículo 8°.- (Categorias) Las seis categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS - TARIJA son:

  1. Tierras de uso agropecuario intensivo;
  2. Tierras de uso agropecuario extensivo;
  3. Tierras de uso agrosilvopastoril;
  4. Tierras de uso forestal;
  5. Tierras de uso restringido;
  6. Áreas naturales protegidas;

Capítulo V
Marco institucional y regulatorio

Artículo 9°.- (Oficinas Tecnicas del Plus Departamental)

  1. Las Oficinas Técnicas del Plan de Uso del Suelo (OT - PLUS), dependientes de las Direcciones Departamentales de Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas Departamentales de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, se encargaran de la aplicación, asistencia técnica, control y seguimiento técnicos del Plan de Uso de Suelo Departamental respectivo.
  2. Las Direcciones mencionadas en parágrafo anterior, deben elaborar en el plazo de 60 días el Estatuto Orgánico, el Manual de Procedimientos y de funciones de la Oficina Técnica del PLUS Departamental, así como el de las funciones y atribuciones de las comisiones de concertación y coordinación, los que deben ser aprobados por Resolución Prefectural, previo dictamen de la Superintendencia General del SIRENARE.

Artículo 10°.- (Comisiones de Coordinacion y Concertacion) Los Prefectos de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, conforme a sus atribuciones y competencias, convocaran a representantes de instituciones sectoriales del Poder Ejecutivo, representantes de instituciones privadas, de sectores productivos campesinos y empresariales, representantes de comunidades, pueblos originarios, los gobiernos municipales y otros organismos representantes de la sociedad civil, para conformar las Comisiones del Uso del Suelo, como instancia de coordinación, concertación y seguimiento de la aplicación del PLUS en los respectivos Departamentos.

Artículo 11°.- (Rol de los Gobiernos Municipales)

  1. Los Gobiernos Municipales, coadyuvarán en el ámbito de su jurisdicción y competencia, en la aplicación de los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, apoyando en la supervisión y control, en el marco de sus atribuciones y competencias delegadas por Ley.
  2. Los Gobiernos Municipales en el marco de la Ley Nº 1669 de 31 de octubre de 1995 y la Ley Nº 2028 de 28 de 0ctubre de 1999 de Municipalidades, deben elaborar sus propios Planes de Uso del Suelo en el marco normativo del Plan de Uso del Suelo Departamental respectivo.

Artículo 12°.- (Reglas) A los efectos de aplicación y cumplimiento de los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, las reglas de intervención y de uso tienen las siguientes finalidades:

  1. Reglas de Intervención: Son las que establecen limitaciones legales a la intervención del Estado en el otorgamiento de derechos de uso del suelo, definidas para la gestión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en correspondencia con su aptitud de uso.
  2. Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo organismo del Estado e instituciones públicas que tienen jurisdicción y competencia para este efecto, bajo responsabilidad.
  3. Reglas de Uso.- Son normas que establecen limitaciones legales al ejercicio del derecho de uso del suelo rural, considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, necesarias para evitar el deterioro de su capacidad productiva.
  4. Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura u otros usos. Las Autoridades competentes son las responsables de sancionar el incumplimiento del presente Decreto Supremo.

Artículo 13°.- (Marco regulatorio)

  1. Dentro del marco del Sistema de Regulación de los Recursos Naturales Renovables, la Superintendencia General del SIRENARE y las Superintendencias Sectoriales Agraria y Forestal, coordinaran con la instancia técnica del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación y las Oficinas Técnicas del PLUS Departamental, el seguimiento, aplicación y cumplimiento de los Planes de Uso del Suelo Departamentales aprobados por el presente Decreto Supremo.
  2. Toda solicitud trámite de dotación, adjudicación, actividad ganadera, asentamientos humanos, concesiones forestales, autorización de desbosques, construcción de caminos y otras relacionadas con el uso del suelo en los diferentes Departamentos del país, deben contar, como requisito previo, con el certificado de asignación de uso del suelo emitido por las Superintendencias Agraria y Forestal según corresponda.
  3. Con el objetivo de facilitar la regulación, control y supervisión de la utilización sostenible de los recursos naturales renovables, los actos administrativos relacionados con la emisión de los certificados de asignación de uso del suelo que sean objeto de impugnación, se resolverán a través de los procedimientos administrativos que rigen en el SIRENARE.

Artículo 14°.- (Derechos adquiridos) Se respetan en el marco de las Leyes vigentes, los derechos de propiedad, concesiones forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de entidades públicas, con anterioridad a la vigencia de los Plan de Uso del Suelo de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija

Capítulo VI
Disposiciones finales

Artículo 15°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Artículo 6° del Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996 con el siguiente texto:
    “Artículo 6º. Los planes de ordenamiento territorial , la clasificación de tierras por su capacidad de uso mayor , sus equivalentes a nivel de regiones, cuencas y subcuencas así como los planes de ordenamiento predial u planes de manejo forestal, una vez aprobados son instrumentos de cumplimiento obligatorio y constituyen limitaciones legales a los derechos de propiedad, uso y aprovechamiento, emergentes de la función social de la propiedad y del dominio originario del Estado sobre los recursos naturales.
    El nivel predial o de concesión constituye la unidad de análisis y gestión que determina los usos definitivos de conformidad con el Artículo 12 de la Ley, en dicho nivel de ordenamiento no se pueden cambiar los usos de protección y forestal asignados a nivel macro por los planes de uso del suelo a usos agrícolas y /o pecuarios, salvo en tierras privadas.”
  2. Se modifica el Artículo 27° del Decreto Supremo Nº 24453 de 21 de diciembre de 1996 con el siguiente texto:
    “Artículo 27º. La clasificación de tierras realizada a través de los planes de uso del suelo tendrán validez en lo general, mientras no existan los planes de ordenamiento predial que determinen los usos definitivos.
    La emisión de los certificados de uso de suelo se hará por las Superintendencias Agraria y Forestal, según corresponda.”

Artículo 16°.- (Abrogaciones y derogaciones)

  1. Se deroga el Artículo 22 de la Resolución Suprema 217075 de 5 de junio de 1997.
  2. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26732, 30 de julio de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.
KeywordsGaceta 2420, 2002-08-05, Decreto Supremo, julio/2002
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24287
Referencias2002.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chahín Lupo, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1669] Bolivia: Ley Nº 1669, 30 de octubre de 1995
División político - administrativa. Se crea secciones de Provincia y se elevan a categoría de sección a cantones, toda la República
[BO-L-1715] Bolivia: Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria, 18 de octubre de 1996
Ley de Servicio Nacional de Reforma Agraria
[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.
[BO-DS-24453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24453, 21 de diciembre de 1996
Apruébase el Reglamento General de la Ley Forestal, No. 1700, de 12 /07/ 1996.
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades

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