CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se deja sin efecto por esta única vez, para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el artículo 6-c del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994, quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad, en cumplimiento del artículo 22 numeral II de la Ley Nº 1551 de 20 abril de 1994 de participación popular, para acceder a los recursos que se los asigna por coparticipación tributaria.
Artículo 2°.- Los municipios mancomunados deben presentar, a partir de la gestión fiscal de 1995, sus planes anuales operativos y presupuestos de forma mancomunada, cumpliendo lo previsto por el artículo 6 inciso c del Decreto Supremo Nº 23813 de 30 de junio de 1994.
Artículo 3°.- Todos los gobiernos municipales deben cumplir a partir de la gestión fiscal de 1995, en la elaboración de los planes anuales operativos y presupuestos, un proceso de planificación participativa, en observancia de lo previsto en los artículos 7-a y 10 de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 de participación popular.
Artículo 4°.- Las corporaciones regionales de desarrollo quedan encargadas en coordinación con la Secretaría Nacional de Participación Popular del proceso de capacitación municipal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 30-c de la Ley Nº 1551 y el Decreto Supremo Nº 23845, para el cumplimiento de las disposiciones legales citadas en los artículos precedentes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24268, 18 de abril de 1996 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se deja sin efecto por esta única vez, para el año fiscal de 1994, la exigencia instituida por el artículo c del D.S. 23813 de 30 /06/ 1994, quedando habilitados los municipios menores de 5.000 habitantes que hubieran suscrito convenios de mancomunidad. | ||||
Keywords | Gaceta 1931, 1996-04-22, Decreto Supremo, abril/1996 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16162 | ||||
Referencias | 1996.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Jorge Otasevic Toledo, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE COMUNICACIÓN SOCIAL, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Freddy Teodovich Ortíz, Moisés Jarmúsz Levy, Reynaldo Peters Arzabe, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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