CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz traspasar su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA) al Centro de Investigaci6n Agrícola Tropical (CIAT).
Artículo 2°.- El traspaso autorizado comprenderá la universalidad de los bienes así como activos pertenecientes y de uso exclusivo de la Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios, previa inventariación de ley y previa suscripción de la respectiva acta de entrega y recepción.
Artículo 3°.- La escala salarial de los funcionarios del centro será la misma que la establecida para los funcionarios de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de acuerdo con los niveles que correspondan, aprobados por el directorio, manteniéndose la continuidad laboral del personal así como las obligaciones civiles de la unidad, bajo la responsabilidad del centro, a los efectos de beneficios sociales y de cumplimiento de obligaciones a favor de terceros.
Artículo 4°.- El Centro de Investigación Agrícola Tropical tendrá, como autoridad superior de decisión, un directorio conformado de la siguiente manera:
- El Secretario Nacional de Agricultura, como presidente.
- El Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, que ejercerá las funciones de vicepresidente y suplirá al presidente en casos de ausencia u otro impedimento temporal.
- El Presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente, que ejercerá las funciones de Secretario.
- Tres vocales: El Secretario Departamental de Agricultura y Ganadería de Santa Cruz, un representante de CORDECRUZ y un representante designado por la CAO.
El director ejecutivo será designado por el directorio, previo concurso de méritos.
Artículo 5°.- Las fuentes de los recursos del CIAT serán las siguientes, para el logro de sus finalidades:
Aportes de CORDECRUZ | Recursos provenientes del fondo de depósito constituido en la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA S. A. M.) de acuerdo a convenio de 29 de diciembre de 1986, hasta un total de DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$.10.000.000.-). Nuevos aportes destinados a proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo. Otros aportes que se pueda efectuar con recursos financieros, servicios y bienes propios. |
Aportes del Estado | Asignaciones corrientes con recursos del T. G. N., en el presupuesto general de la nación de cada gestión, que permita cubrir los gastos de funcionamiento del CIAT y que para el ejercicio de las subsiguientes gestiones no podrá ser inferior a lo presupuestado para el año 1995, debiendo en lo sucesivo considerar el correspondiente incremento. Créditos, donaciones y transferencias de origen interno o externo. |
Aportes de instituciones privadas | Contribución fija anual de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), cuya fuente provenga de aportaciones institucionales de los subsectores que la conforman. Otros aportes del sector privado, sean de origen interno o externo. Apoyo a la investigación, a la transferencia de tecnología y a la extensión, mediante la cooperación en campo, que otorguen los asociados de cada subsector de la CAO. |
Artículo 6°.- Nuevas entidades pueden incorporarse al directorio del CIAT, previa aprobación de éste mediante resolución expresa y homologación por resolución suprema.
Artículo 7°.- El directorio del CIAT puede contratar créditos internos y externos, así como suscribir convenios de asistencia técnica y fortalecimiento institucional con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, únicamente previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales en vigencia.
Artículo 8°.- El directorio del CIAT debe presentar al Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días a partir de la pub1icación del presente decreto, proyectos de su estatuto orgánico y su reglamento interno para su aprobación mediante resolución suprema.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24019, 23 de mayo de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz traspasar su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA) al Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT). | ||||
Keywords | Gaceta 1883, 1995-06-05, Decreto Supremo, mayo/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16752 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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