Bolivia: Decreto Supremo Nº 24019, 23 de mayo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 12251 de 14 de febrero de 1975 creó el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT) como entidad departamental autónoma y autárquica con domicilio legal en Santa Cruz de la Sierra;
  • Que la resolución suprema 179721 de 5 de marzo de 1976 aprobó el reglamento del Centro de Desarrollo de Investigación Agrícola Tropical;
  • Que la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 participación popular y el Decreto Supremo Nº 23845 de 18 de agosto de 1994 establecen la nueva estructura orgánica y funcional de las corporaciones regionales de desarrollo y los aspectos de planificación, inversión social así como fortalecimiento municipal, y restringiendo su accionar y sus recursos disponen la transferencia de proyectos y obras de las corporaciones a los municipios y otras instituciones;
  • Que el directorio de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) aprobó en su reunión de 12 de octubre de 1994, la suscripción de un convenio interinstitucional con el Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT), para traspasar a éste las actividades de extensión y capacitación quo realizaba su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA CORDECRUZ), a cuyo objeto determinó disolver a esta ultima;
  • Que se suscribió el 23 de noviembre de 1994 un convenio interinstitucional entre la Secretaría Nacional de Agricultura y Ganadería, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz y la Cámara Agropecuaria del Oriente estableciendo las bases de la transferencia de la Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios de CORDECRUZ al CIAT, así como la adecuación orgánica y el fortalecimiento de la entidad encargada de la investigación agropecuaria, de acuerdo al nuevo ordenamiento jurídico de la ley de participación popular y su decreto reglamentario.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz traspasar su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA) al Centro de Investigaci6n Agrícola Tropical (CIAT).

Artículo 2°.- El traspaso autorizado comprenderá la universalidad de los bienes así como activos pertenecientes y de uso exclusivo de la Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios, previa inventariación de ley y previa suscripción de la respectiva acta de entrega y recepción.

Artículo 3°.- La escala salarial de los funcionarios del centro será la misma que la establecida para los funcionarios de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, de acuerdo con los niveles que correspondan, aprobados por el directorio, manteniéndose la continuidad laboral del personal así como las obligaciones civiles de la unidad, bajo la responsabilidad del centro, a los efectos de beneficios sociales y de cumplimiento de obligaciones a favor de terceros.

Artículo 4°.- El Centro de Investigación Agrícola Tropical tendrá, como autoridad superior de decisión, un directorio conformado de la siguiente manera:
- El Secretario Nacional de Agricultura, como presidente.
- El Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, que ejercerá las funciones de vicepresidente y suplirá al presidente en casos de ausencia u otro impedimento temporal.
- El Presidente de la Cámara Agropecuaria del Oriente, que ejercerá las funciones de Secretario.
- Tres vocales: El Secretario Departamental de Agricultura y Ganadería de Santa Cruz, un representante de CORDECRUZ y un representante designado por la CAO.
El director ejecutivo será designado por el directorio, previo concurso de méritos.

Artículo 5°.- Las fuentes de los recursos del CIAT serán las siguientes, para el logro de sus finalidades:

Aportes de CORDECRUZRecursos provenientes del fondo de depósito constituido en la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz (FINDESA S. A. M.) de acuerdo a convenio de 29 de diciembre de 1986, hasta un total de DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS (US$.10.000.000.-).
Nuevos aportes destinados a proyectos de inversión que cuenten con financiamiento externo.
Otros aportes que se pueda efectuar con recursos financieros, servicios y bienes propios.
Aportes del EstadoAsignaciones corrientes con recursos del T. G. N., en el presupuesto general de la nación de cada gestión, que permita cubrir los gastos de funcionamiento del CIAT y que para el ejercicio de las subsiguientes gestiones no podrá ser inferior a lo presupuestado para el año 1995, debiendo en lo sucesivo considerar el correspondiente incremento.
Créditos, donaciones y transferencias de origen interno o externo.
Aportes de instituciones privadasContribución fija anual de la Cámara Agropecuaria del Oriente (CAO), cuya fuente provenga de aportaciones institucionales de los subsectores que la conforman.
Otros aportes del sector privado, sean de origen interno o externo.
Apoyo a la investigación, a la transferencia de tecnología y a la extensión, mediante la cooperación en campo, que otorguen los asociados de cada subsector de la CAO.

Artículo 6°.- Nuevas entidades pueden incorporarse al directorio del CIAT, previa aprobación de éste mediante resolución expresa y homologación por resolución suprema.

Artículo 7°.- El directorio del CIAT puede contratar créditos internos y externos, así como suscribir convenios de asistencia técnica y fortalecimiento institucional con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, únicamente previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales en vigencia.

Artículo 8°.- El directorio del CIAT debe presentar al Poder Ejecutivo en el plazo de 60 días a partir de la pub1icación del presente decreto, proyectos de su estatuto orgánico y su reglamento interno para su aprobación mediante resolución suprema.


Los señores Ministros de Estado en los despacho de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24019, 23 de mayo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz traspasar su Unidad de Programas Rurales y Agropecuarios (UPRA) al Centro de Investigación Agrícola Tropical (CIAT).
KeywordsGaceta 1883, 1995-06-05, Decreto Supremo, mayo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16752
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O'Connor d'Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23845] Bolivia: Reglamento Orgánico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo, DS Nº 23845, 18 de agosto de 1994
Reglamento organico de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.

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