Bolivia: Decreto Supremo Nº 23536, 24 de junio de 1993

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la política económica adoptada por el Gobierno Nacional busca la racionalización de la participación estatal en el área productiva de la economía, procurando una mayor participación del capital privado, a fin de mejorar la eficacia y competitividad de la economía, desarrollar el mercado de capitales y democratizar la propiedad, principios establecidos en la Ley de Inversiones, Ley de Privatización y otras normas reglamentarias contenidas en los decretos supremos Nº 22407, Nº 22836, Nº 23170 y Nº 23287.
  • Que la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, mediante Resolución de Directorio de 2 de febrero de 1993, autorizó la constitución de una sociedad de economía mixta a ser conformada por los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá, los productores de caña proveedores del Ingenio Azucarero Guabirá, agrupados en la sociedad UNICA S.A. y la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), decisión que fue ratificada mediante Resoluciones de 21 de abril y 20 de mayo de 1993 respectivamente por el Directorio de la nombrada Corporación.
  • Que la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP), mediante Resolución de 11 de mayo de 1993, recomendó al Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN) la aprobación de la conformación de la sociedad, el tratamiento preferencial de rebaja del 25% a los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá de las acciones que adquieran, en cumplimiento del artículo 5to. de la Ley Nº 1330, beneficio adicional al bono de privatización que el Gobierno Nacional reconoce a los trabajadores de las empresas privatizadas, aspectos ratificados por Resolución del CONEPLAN No.056/93 de 26 de mayo de 1993.
  • Que la Ley Nº 1330 y el Decreto Supremo Nº 22836 autoriza a las instituciones, entidades y empresas del sector público a aportar con activos, bienes, derechos, acciones y valores de su propiedad a la constitución y/o transformación de sociedades de economía mixta, de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y en especial al Código de Comercio.
  • Que de conformidad al artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, corresponde autorizar la conformación de la sociedad de economía mixta mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase la formación de una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá, con la participación del Estado boliviano a través de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), en una proporción del noventa y nueve punto nueve por ciento (99.9%), la Unión Industrial Cañera S.A.(UNICA S.A.), que agrupa a los productores de caña proveedores del Ingenio Azucarero Guabirá, con una participación del cero punto cero cinco por ciento (0.05%) y la Asociación Accidental de los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá, conformada mediante escritura pública No.144/93 de 13 de mayo de 1993 por ante la Notaría de Fé Pública No.4 a cargo de Rolando Saavedra Rivero del Distrito Judicial de Montero, en cero punto cero cinco por ciento (0.05%).

Artículo 2°.- Se aprueba el convenio, el contrato constitutivo suscrito por las partes y el proyecto de estatutos de la nueva empresa Ingenio Azucarero Guabirá S.A. M.

Artículo 3°.- Se autoriza el aporte estatal consistente en activos fijos de la empresa en marcha Ingenio Azucarero Guabirá, detallados en el convenio de constitución y valuados por la empresa consultora Price Waterhouse O. G. S. en la suma de diez millones ciento veinte mil dólares americanos ($us.10.120.000.-)

Artículo 4°.- Se autoriza y dispone que a la conclusión del trámite de reconocimiento de personalidad jurídica de la nueva Sociedad Anónima Mixta, la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) transfiera en favor de los socios privados el treinta y nueve punto noventa y cinco por ciento (39.95%) a cada uno, debiendo quedar la estructura societaria compuesta por CORDECRUZ en el orden del veinte por ciento (20%), UNICA S.A. integrada por los productores de caña proveedores del Ingenio Azucarero Guabirá con un cuarenta por ciento (40%) y la Asociación Accidental de los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá con un Porcentaje del cuarenta por ciento (40%).

Artículo 5°.- Se autoriza al Ministerio de Planeamiento y Coordinación desembolsar a través del Programa de Ajuste Estructural la suma de tres millones de dólares americanos ($us.3.000.000.-) en favor de la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ), monto destinado a los aportes y pago de las acciones adquiridas en la nueva sociedad de economía mixta por los trabajadores del Ingenio Azucarero Guabirá, a razón de dos mil dólares americanos por trabajador, correspondientes al bono de privatización y a la rebaja del veinticinco por ciento (25%), dispuesta por el Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).

Artículo 6°.- Se autoriza a la Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz (CORDECRUZ) a transferir al sector privado el restante veinte por ciento (20%) de acuerdo a las disposiciones legales en vigencia y a los estatutos de la empresa, al 30 de junio de 1996.


Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas y Exportaciones y Competitividad Económica quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Hugo Vega Franco Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23536, 24 de junio de 1993
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizase la formación deí una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá (CORDECRUI-ÚNICA S.A. - productores de caña y trabaj adores).
KeywordsGaceta 1793, 1993-07-19, Decreto Supremo, junio/1993
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17486
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Hugo Vega Franco Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortez, José Luis Lupo Flores.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22407] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22407, 11 de enero de 1990
Politicas de accion para consolidar la estabilidad y promover el crecimiento economico, el empleo, el desarrollo social y la modernizacion del Estado
[BO-DS-22836] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22836, 14 de junio de 1991
Se establece las normas generales para el reordenamiento de todas las empresas públicas y la participación del Estado en las empresas de economía mixta, sin excepción alguna.
[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).
[BO-DS-23287] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23287, 8 de octubre de 1992
Se incorpora al CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria.

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