Bolivia: Decreto Supremo Nº 23287, 8 de octubre de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1330 de 24 de abril de 1992, reglamentada por el Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992, aprobó el proceso de privatización;
  • Que es necesario complementar, ampliar y aclarar los alcances del mencionado decreto reglamentario, especialmente en lo referente al uso de los recursos provenientes de las transferencias de empresas de las corporaciones regionales de desarrollo al sector privado;
  • Que es imprescindible contar con el consenso de todos los miembros de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, CEEP, en la adopción de decisiones, con el propósito de mantener la transparencia del proceso de privatización;
  • Que es fundamental determinar el procedimiento en el caso de transferencias, sea mediante las bolsas de valores, remates o pujas abiertas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 23170;
  • Que la Comisión Nacional de Valores ha reglamentado, por resolución 03/92 de 10 de julio de 1992, la oferta pública de derechos de participación de unidades productivas estatales a privatizarse por intermedio de las bolsas de valores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se incorpora a la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública, CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria, quien actuará en nombre de su directorio y del de la empresa a transferir.
El presidente de la Corporación propietaria estará debidamente autorizado y acreditado para actuar en todo el proceso de privatización, incluyendo la liquidación, firma de contratos de transferencia y la solicitud de subasta pública. La corporación regional de desarrollo debe acreditar, dentro los cinco días hábiles de haber recibido la solicitud de su incorporación a la CEEP, su representación ante esta última.
La CEEP tendrá por aprobada la estrategia de privatización o liquidación propuesta a la Corporación, si el presidente de la corporación no hace conocer el criterio de su representada, dentro los treinta días calendario de entregados los documentos pertinentes.

Artículo 2°.- Las decisiones de la CEEP, que constarán en acta, serán tomadas por unanimidad.

Artículo 3°.- La transferencia de activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de las instituciones, entidades y empresas del sector público, que se efectúen mediante las bolsas de valores y/o remate o puja abierta, requerirá con anterioridad únicamente de la aprobación por resolución del Consejo Nacional de Economía y Planeamiento (CONEPLAN).

Artículo 4°.- La exigencia de adjudicación por decreto supremo contenida en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 23170, se aplicará solamente a las transferencias efectuadas mediante licitaciones públicas. La transferencia de activos, bienes, valores, acciones y derechos de propiedad de las instituciones, entidades y empresas del sector público, que se efectúe por intermedio de las bolsas de valores y/o remate o puja abierta, no requerirá adjudicación por decreto supremo.

Artículo 5°.- Los recursos netos obtenidos con la venta de activos, bienes, valores y acciones de las empresas públicas de propiedad de las corporaciones regionales de desarrollo serán destinados a los proyectos que cada corporación determine como propietaria en las áreas previstas en el artículo 7 de la Ley Nº 1330. Tales proyectos, una vez priorizados, deben ser procesados de acuerdo a la Ley Nº 1330 y en cumplimiento a las regulaciones del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Artículo 6°.- Se deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23170 de 5 de junio de 1992 y las demás disposiciones legales contrarias al presente decreto.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernandez Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23287, 8 de octubre de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incorpora al CEEP, al Presidente de la Corporación Regional de Desarrollo propietaria.
KeywordsGaceta 1756, 1992-10-21, Decreto Supremo, octubre/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10444
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Manfredo Kempff Suárez Min. RR. EE. y Culto a. i., Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernandez Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1330] Bolivia: Ley de Privatización, 24 de abril de 1992
Ley de Privatización
[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

Referencias a esta norma

[BO-DS-23467] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23467, 6 de abril de 1993
Se dispone el cierre de operaciones de la hacienda ganadera Blanca Flor de propiedad de CORDEPANDO.
[BO-DS-23536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23536, 24 de junio de 1993
Autorizase la formación deí una sociedad de economía mixta, en base a activos fijos del actual Ingenio Azucarero Guabirá (CORDECRUI-ÚNICA S.A. - productores de caña y trabaj adores).
[BO-DS-23991] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23991, 10 de abril de 1995
Todas las empresas y demás entidades públicas, propietarias de unidades económicas, activos, bienes, valores, acciones y derechos, se someten, a partir de la promulgación del presente decreto supremo, a procesos de reordenamiento, de acuerdo a las normas contenidas en este cuerpo legal.

Deroga a

[BO-DS-23170] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23170, 5 de junio de 1992
El Consejo Nacional de Economia y Planificación (CONEPLAN) tendrá el apoyo técnico y operativo de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública (CEEP).

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