Bolivia: Decreto Supremo Nº 23164, 26 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno nacional ha determinado, por decretos supremos Nº 22875 de 9 de julio de 1991 y Nº 23126 de 4 de mayo de 1992, la realización del censo de población y vivienda del país, el día 3 de junio de 1992, encomendando su ejecución al Instituto Nacional de Estadística, INE, que ha contratado personal idóneo para su ejecución en el área rural, con pago de los viáticos establecidos por los preceptos legales vigentes pertinentes;
  • Que el censo nacional de población y vivienda tiene financiamiento del Gobierno alemán, según convenio de cooperación que no autoriza el pago de impuestos ni otros gravámenes con los recursos que proporciona;
  • Que el articulo 19-4 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 grava los viáticos con el impuesto del régimen complementario al impuesto al valor agregado, RC-IVA, permitiendo el artículo 1-h de su decreto supremo reglamentario 21531 de 27 de febrero de 1987 la exclusión de tal atributo sobre los viáticos debidamente respaldados y descargados con facturas de gastos relacionados con la actividad del organismo que los abonó; opción que no pueden utilizar los empadronadores a cargo del censo en el área rural y lugares alejados de las capitales departamentales o ciudades, donde no existe infraestructura hotelera que los facilite obtener facturas de descargo para ese fin, siendo de justicia tomar en cuenta este factor de fuerza mayor.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se exenciona del pago del impuesto del régimen complementario al impuesto, al valor agregado, RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores, técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, que perciban por participar en la realización del censo de población y vivienda de 1992 en el área rural.


El señor Ministro de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23164, 26 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe exenciona del pago del RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, (censo-1992).
KeywordsGaceta 1744, 1992-07-13, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13150
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-DS-22875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22875, 19 de julio de 1991
Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el dia miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energia eléctrica, agua potable, asi como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.
[BO-DS-23126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23126, 4 de mayo de 1992
Se señala el día miércoles tres de junio de mil novecientos noventa y dos años, como nueva fecha para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.

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