Bolivia: Decreto Supremo Nº 22875, 19 de julio de 1991

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los decretos supremos Nº 22434 y Nº 22547 de 17 de febrero y 23 de julio de 1990 encomiendan al Ministerio de Planeamiento y Coordinación que organice y lleve a efecto, mediante el Instituto Nacional de Estadística, INE, el censo nacional de población y vivienda, con el primordial objetivo que el Gobierno nacional adopte las medidas adecuadas, en base a datos y cifras reales, para su prioritaria política de implementación del desarrollo nacional, cuantificando las necesidades y evaluando las formas de solucionarlas;
  • Que es necesario movilizar cívicamente a todo el pueblo para que participe activamente en el censo nacional de población y vivienda, como manifestación de su determinación de vencer el subdesarrollo;
  • Que debe señalarse fecha para la ejecución del censo nacional de población y vivienda, con la inevitable suspensión de actividades públicas y privadas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el día miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energía eléctrica, agua potable, así como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.

Artículo 2°.- Se declara día DEL CENSO NACIONAL DE POBLACION Y VIVIENDA la fecha señalada en el artículo primero, setenta la solemnidad e importancia del proceso mencionado.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Interior Migración Justicia y Defensa Social, Defensa Nacional, Asuntos Urbanos, Trabajo y Desarrollo Laboral, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22875, 19 de julio de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el dia miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energia eléctrica, agua potable, asi como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.
KeywordsGaceta 1706, 1991-09-09, Decreto Supremo, julio/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16894
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, Guillermo Fortún Suárez, Enrique Garcia Rodríguez, David Blanco Zabala, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Mario Rueda Peña.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22434, 17 de febrero de 1990
Encomiéndase al Ministerio de Planeamiento y Coordinación, para que mediante sus organismos dependientes como el Instituto Nacional de Estadística, Consejo Nacional de Población y otras entidades abocadas a la problemática poblacional, efectúe durante 1990 el Plan Nacional para el Censo de Población y Vivienda a realizarse el año 1991 y en el año 1992, proceda al procesamiento de datos obtenidos en dicho Censo.
[BO-DS-22547] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22547, 23 de julio de 1990
El Instituto Nacional de Estadística, dependiente del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, organizara y dirigirá la programación, ejecución, procesamiento y publicación del Censo Nacional de Población y Vivienda en todo el territorio de la República.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23126] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23126, 4 de mayo de 1992
Se señala el día miércoles tres de junio de mil novecientos noventa y dos años, como nueva fecha para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
[BO-DS-23164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23164, 26 de mayo de 1992
Se exenciona del pago del RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, (censo-1992).

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.