Bolivia: Decreto Supremo Nº 23126, 4 de mayo de 1992

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22875 de 19 de julio de 1991 determinó realizar el miércoles 13 de mayo de 1992 el censo nacional de población y vivienda hallándose preparadas técnicamente las diferentes estrategias y actividades para que el evento se efectuara con buen éxito, siempre que no se presentase interferencia alguna que ocasione situaciones difíciles de solucionar;
  • Que la participación del magisterio nacional urbano y rural en el censo es de vital importancia, teniendo en cuenta la calidad y cantidad de sus componentes, asi como su deseo patriótico de cooperar con las movilizaciones que esta prioridad nacional requiere;
  • Que el magisterio nacional confrontó, por cuestiones de índole social, una huelga general con duración de más de tres semanas, causando que las actividades censales relacionadas con el sector, tuvieran que paralizarse hasta lograr una solución total del conflicto;
  • Que las catástrofes naturales ocurridas en todo el territorio nacional, especialmente en el Oriente boliviano, que sufrió inundaciones con fuertes pérdidas económicas para sus habitantes ocupó prioritariamente la atención del Gobierno para adoptar medidas que alivien esa situación, empleando toda su capacidad administrativa y movilizando a todos los sectores sociales del país;
  • Que el retraso en la capacitación de los instructores, especialmente del área rural a cargo de los maestros, y las inundaciones que asolaron a Beni y Pando obligan a replanificar nuevamente el cronograma de trabajo, tomando decisiones precisas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se señala el día miércoles tres de junio de mil novecientos noventa y dos años, como nueva fecha par la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Finanzas, Educación y Cultura, asi como en los restantes despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23126, 4 de mayo de 1992
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe señala el día miércoles tres de junio de mil novecientos noventa y dos años, como nueva fecha para la realización del Censo Nacional de Población y Vivienda.
KeywordsGaceta 1741, 1992-06-22, Decreto Supremo, mayo/1992
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/13112
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramirez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22875] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22875, 19 de julio de 1991
Se determina realizar el CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA, en todo el territorio nacional, el dia miércoles trece de mayo de mil novecientos noventa y dos, con suspensión de actividades públicas y privadas en toda la República, excepto los servicios esenciales de salud, energia eléctrica, agua potable, asi como otros de similar urgencia y naturalmente las actividades propias del censo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-23164] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23164, 26 de mayo de 1992
Se exenciona del pago del RC-IVA, a los viáticos de los empadronadores, supervisores técnicos, instructores, choferes y otro personal del Instituto Nacional de Estadística, (censo-1992).

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