CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 2°.- (Modificación de los artículos 2, 3, 4 y 5 del Decreto Supremo Nº 29231)
“I. Se autoriza al Ministerio de Hacienda, para que en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de Fideicomiso, mediante el cual constituya en calidad de patrimonio autónomo temporal y no definitivo, recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta $us10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES), a ser administrados por el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en municipios del Departamento del Beni, afectados por desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
II. Los recursos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo, serán empleados en los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas, con carácter de compra venta con reserva de propiedad, en las condiciones de acceso más favorables que vayan en beneficio del sector de productores ganaderos identificados como beneficiarios del Programa, que fueron afectados por los desastres naturales provocados por el Fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007, y deseen acogerse al mismo.”
“II. El plazo del contrato de Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo será de seis (6) años a cuyo término todos los recursos constituidos en Fideicomiso deberán haberse restituido al Fideicomitente.”
“a) Suscribir contratos de administración y recuperación con las Entidades de Intermediación Financiera - EIFs, seleccionadas por convocatoria pública y/o invitación directa, para que en base a éstos dichas entidades suscriban los contratos de venta con reserva de propiedad con los beneficiarios, por el valor del ganado que éstos adquieran.
b) De acuerdo al contrato a ser suscrito con la entidad operadora, cubrir los costos operativos que demanden las operaciones objeto del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino.
c) Cumplir con las obligaciones inherentes a su calidad de fiduciario, así como con cualquier otra operación necesaria para el cumplimiento de los objetivos y propósitos del Fideicomiso objeto del presente Decreto Supremo.”
“ARTÍCULO 5º (RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE).
I. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, como responsable de los lineamientos, estrategias y políticas para la ejecución del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, y para efectos de la implementación del presente Decreto Supremo deberá:
a) Priorizar los Municipios en el Departamento del Beni, afectados por desastres naturales provocados por el fenómeno de “El Niño” 2006 - 2007 y la situación y nómina de los ganaderos afectados en dichos municipios para su incorporación al Programa.
b) Establecer los criterios para el sistema de garantías a ser aplicados por las Entidades de Intermediación Financiera.
c) Coordinar con la entidad operadora, los parámetros técnicos y logísticos a emplearse desde la importación hasta el punto de entrega del ganado.
d) Otros que coadyuven en el desarrollo del Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino en el marco de sus competencias.
II. El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente comunicará al FONDESIF los aspectos detallados en el parágrafo anterior, para que sean incorporados en los contratos a ser suscritos con la entidad operadora.”
Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorporan al texto del Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, los Artículos siguientes:
“ARTÍCULO 6º (DE LA ENTIDAD OPERADORA).
I. Se designa a la Corporación de Desarrollo de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional - COFADENA, entidad desconcentrada del Ministerio de Defensa Nacional, como entidad operadora del proceso de importación y entrega de vaquillas, en el marco del Programa de Repoblamiento Ganadero ejecutado por el Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
II. Se Autoriza al FONDESIF en su calidad de Fiduciario, transferir los recursos del Fideicomiso que serán empleados en los procesos de selección, compra, importación y posterior entrega de vaquillas a COFADENA, en sujeción a las directrices impartidas por el Fideicomitente, de acuerdo a las políticas y estrategias definidas para el Programa de Repoblamiento Ganadero a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
Artículo 7º (AUTORIZACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL PRESUPUESTO) A objeto del presente Decreto Supremo, se faculta al Viceministerio de Presupuesto y Contaduría realizar las modificaciones presupuestarias en el presupuesto del Tesoro General de la Nación correspondiente a la presente gestión, los importes necesarios para la constitución del Fideicomiso.”
Artículo abrogatorio Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29263, 5 de septiembre de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 29231 de 17 de agosto de 2007, ampliando la descripción de los procesos que involucra el Programa de Repoblamiento Ganadero Bovino, cuyo desarrollo está a cargo del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. | ||||
Keywords | Gaceta 3026, 2007-09-06, Decreto Supremo, septiembre/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26773 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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