Bolivia: Decreto Supremo Nº 28414, 21 de octubre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, tiene por objeto establecer el marco jurídico alternativo al dispuesto en el Código de Comercio para que deudores y sus acreedores acuerden la reestructuración o liquidación voluntaria de empresas no sujetas a regulación por las Superintendencias de Bancos y Entidades Financieras y, de Pensiones, Valores y Seguros, sean éstas personas naturales o jurídicas, a través de la suscripción y ejecución de un acuerdo de transacción.
  • Que a efectos de la Ley Nº 2495, se entiende por acuerdo de transacción, el convenio en virtud del cual, el deudor y sus acreedores dirimen derechos de contenido patrimonial mediante concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos conforme al procedimiento y a las mayorías establecidas.
  • Que la iniciación de un proceso de reestructuración o liquidación voluntaria en el marco de la Ley Nº 2495, impide la aplicación de otras disposiciones legales aplicables a la materia.
  • Que por determinación del Artículo 13 de la Ley Nº 2495, la Junta de Acreedores convocada y reunida de acuerdo a lo establecido legalmente, presidida por el Síndico de Reestructuración y conformada por los acreedores registrados con derecho a voz y voto, es el órgano soberano que representa la voluntad del conjunto de acreedores registrados y tiene competencia exclusiva e indelegable para tratar aquellos asuntos relativos a la reestructuración o liquidación voluntaria de la empresa; señalando también el referido Artículo, que no participarán en las Juntas de Acreedores el Estado, los trabajadores y los titulares de créditos vinculados.
  • Que el Artículo 17 de la Ley Nº 2495, establece que el acuerdo de transacción suscrito entre el deudor y sus acreedores registrados, homologado por el Superintendente de Empresas, constituye novación, tiene los efectos de cosa juzgada, que impide definitiva e irrevocablemente todo pronunciamiento judicial posterior relacionado a los términos y condiciones contenidos en el mismo; una vez homologado el acuerdo de transacción, ningún acreedor incluyendo el Estado podrá modificar por ningún motivo la cuantía de sus acreencias.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 2495, establece que el Estado realizará quitas a capital, en los intereses y accesorios correspondientes a sus acreencias públicas y aceptará planes de pago concordantes con los términos y condiciones aprobados por los acreedores registrados que conforman la Junta de Acreedores.
  • Que el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, cuyo objeto es el de reglamentar la Ley Nº 2495 prescribe la participación del Estado en dichos procesos.
  • Que es necesario complementar el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384, el mismo que ha sido ampliado en su texto por el Decreto Supremo Nº 27759 de 27 de septiembre de 2004, mediante la asignación de un porcentaje máximo a las quitas de capital, condonaciones, intereses y accesorios de las acreencias públicas, en razón al equilibrio que debe existir en la incidencia de las concesiones recíprocas y reconocimientos mutuos logrados entre el deudor y sus acreedores registrados, que participan en la Junta de Acreedores.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 20 de octubre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 de febrero de 2004, de la siguiente manera:
    “II. Los montos de las quitas y los términos y condiciones de los planes de pago de los créditos de las acreencias públicas, resultarán del promedio ponderado de las quitas y de los términos y condiciones de los planes de pago aprobados por los demás acreedores registrados en el marco del Acuerdo de Transacción. Los montos de las quitas de las acreencias públicas en ningún caso podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor a la fecha del registro ante la Superintendencia de Empresas. Las Instituciones estatales acreedoras no capitalizarán sus créditos.”
  2. Las determinaciones contenidas en el presente Decreto Supremo serán de aplicación inmediata, inclusive para aquellos procesos de reestructuración en trámite en los cuales aún no se hubiera homologado el acuerdo de transacción.


El Señor Ministro en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28414, 21 de octubre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo N° 27384 de 20 /02/ 2004 (Reestructuración Voluntaria de Empresas).
KeywordsGaceta 2805, 2005-10-25, Decreto Supremo, octubre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25919
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2495] Bolivia: Ley de Reestructuracion Voluntaria de Empresas, 4 de agosto de 2003
Ley de Reestructuración Voluntaria
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27384] Bolivia: Reglamento a la Ley de Reestructuración Voluntaria (Ley Nº 2495), DS Nº 27384, 20 de febrero de 2004
Reglamento a la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria.
[BO-DS-27759] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27759, 27 de septiembre de 2004
Reglamentar los alcances de la Ley Nº 2495 de 4 /08/ 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria, modificando, complementando y aclarando el Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28577] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28577, 17 de enero de 2006
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28414 de 21 /10/ 2005 (Reestructuración Voluntaria).
[BO-DS-29535] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29535, 30 de abril de 2008
Modifica el Decreto Supremo N° 27384 de 20 de febrero de 2004, así como regula las acreencias sociales en el marco de la aplicación del Artículo 26 de la Ley N° 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria.

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