CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“II. Los montos de las quitas y los términos y condiciones de los planes de pago de los créditos de las acreencias públicas, resultarán del promedio ponderado de las quitas y de los términos y condiciones de los planes de pago aprobados por los demás acreedores registrados en el marco del Acuerdo de Transacción. El porcentaje de quitas a capital, de las acreencias públicas, en ningún caso podrán exceder el cincuenta por ciento (50%) del saldo deudor a la fecha del registro ante la Superintendencia de Empresas. Las Instituciones estatales acreedoras no capitalizarán sus créditos.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28577, 17 de enero de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el Parágrafo II del Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 27384 de 20 /02/ 2004, modificado por el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo Nº 28414 de 21 /10/ 2005 (Reestructuración Voluntaria). | ||||
Keywords | Gaceta 2850, 2006-01-19, Decreto Supremo, enero/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26082 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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