CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El régimen impositivo minero establecido por las leyes 1243 y 1297, de 11 de abril y 27 de noviembre de 1992, modificatorias del Código de Minería, y reglamentado por el Decreto Supremo Nº 23059 de 13 de febrero de 1992, será aplicado desde el trimestre inicial que fije la administrción tributaria de acuerdo al artículo 39 del indicado decreto.
Artículo 2°.- El régimen tributario aplicable a los sujetos pasivos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23059 de 13 de febrero de 1992 será, hasta la fijación del trimestre inicial referido en el artículo anterior, únicamente el establecido por los artículos 118, 119 y 120 del Código de Minería aprobado por decreto 7148 de 7 de mayo de 1965, tanto para los impuestos directos como los indirectos.
Artículo 3°.- Los sujetos pasivos del régimen tributario minero, señalados en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23059 de 13 de febrero de 1992, pagarán los impuestos establecidos en el artículo 120 modificado del Código de Minería, a partir del trimestre a que se refiere el artículo1 de este decreto.
Artículo 4°.- Será exigible desde el mismo trimestre el impuesto al valor agregado sobre las ventas de minerales o metales en el mercado interno, que se pagará sobre el valor de venta consignado en la cuenta de venta final.
Artículo 5°.- Se ratifica la resolución ministerial de 29 de noviembre de 1991, del Ministerio de Finanzas, en todos sus alcances, por la cual se autoriza a las empresas del sector público negociar los certificados de notas de créditos negociables (CENOCREN'S) mediante la Bolsa Boliviana de Valores. Las mencionadas empresas contabilizarán las posibles diferencias en sus estados financieros.
Artículo 6°.- La aplicación del impuesto al valor agregado, a partir de la vigencia del nuevo régimen impositivo para el sector minero metalúrgico, será reglamentada por el Ministerio de Finanzas por medio de la Dirección General de Impuestos Internos en coordinación con el Ministerio de Minería y Metalurgia.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23307, 19 de septiembre de 1992 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aplicación del Régimen Impositivo Minero. | ||||
Keywords | Gaceta 1757, 1992-10-26, Decreto Supremo, septiembre/1992 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10453 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald Mac Lean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, Jorge Quiroga Ramírez, Hedim Céspedes Cossio, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Oscar Zamora Medinacelli, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Jaime Céspedes Toro. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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