CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) Reglamentar la presentación digitalizada de la información de los Estados Financieros del contribuyente a través de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales y la presentación física de los Estados Financieros o Memoria Anual, según corresponda, en dependencias de la Administración Tributaria.
Artículo 2°.- (Alcance) Se encuentran obligados al cumplimiento de la presente disposición los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a presentar Estados Financieros o Memoria Anual.
Artículo 3°.- (Definiciones) A los fines de la presente Resolución, se aplican las siguientes definiciones:
Artículo 4°.- (Aprobación del Formulario 605 Versión 3) Aprobar la declaración jurada “Presentación de Estados Financieros” Formulario electrónico 605 Versión 3 (605-V3), para los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) que estén obligados a llevar registros contables y presentar los siguientes Estados Financieros:
- Balance General.
- Estado de Resultados (Pérdidas y Ganancias).
- Estado de Resultados Acumulados (Estado de Evolución al Patrimonio).
- Estado de Cambios de la Situación Financiera (Estado de Flujo de Efectivo).
- Notas a los Estados Financieros.
Artículo 5°.- (Forma de presentación del Formulario 605 Versión 3) Para la presentación del Formulario 605-V3, los contribuyentes deberán ingresar a la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, descargar el aplicativo del formulario y proceder al llenado conforme a su instructivo.
Una vez llenado el formulario, procederán al envío del mismo a través de la Oficina Virtual debiendo generar la respectiva conformidad, hecho que perfecciona la presentación de la declaración jurada con todos los efectos legales.
Artículo 6°.- (Plazo de presentación del Formulario 605 – Versión 3) La presentación del Formulario 605-V3, debe ser realizada dentro los 120 días posteriores al cierre de la gestión fiscal que corresponda según lo establecido en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 7°.- (Certificación de presentación del Formulario 605 – Versión 3) El Servicio de Impuestos Nacionales certificará por vía electrónica, a través de la Oficina Virtual, la presentación de Estados Financieros, pudiendo el contribuyente obtener el Formulario 605-V3 con características de seguridad.
La certificación emitida por la Administración Tributaria, cuando sea requerida por entidades públicas o privadas, deberá ser verificada por éstas a través de la Oficina Virtual, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0021-10, de 8 de octubre de 2010.
Artículo 8°.- (Obligados a la presentación física) Los sujetos pasivos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) categorizados como Contribuyentes PRICOS y GRACOS, así como los Contribuyentes Resto con ventas y/o ingresos brutos iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), están obligados a presentar en forma física los Estados Financieros con Dictamen de Auditoría Externa o Memoria Anual y otros documentos que correspondan.
Artículo 9°.- (Lugar y plazo de presentación) Los Estados Financieros o Memoria Anual y, los documentos que correspondan, deben ser presentados en las Gerencias Distritales, GRACO y Sectoriales de su jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051 a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de diciembre de 2011.
Artículo 10°.- (Constancia de presentación) Los funcionarios actuantes, recepcionarán los Estados Financieros o Memoria Anual, previa verificación de los datos registrados y declarados por el contribuyente en el Formulario 605-V3, sellando en un máximo de cinco (5) ejemplares, además de la existencia de las siguientes firmas en los documentos que les corresponda presentar:
Artículo 11°.- (Solvencia Profesional) Para el Servicio de Impuestos Nacionales, no es requisito la Solvencia Profesional al momento de la presentación de los Estados Financieros o Memoria Anual, según lo determinado por la Resolución Ministerial No 560, de 4 de octubre de 2005.
Artículo 12°.- (Documentos)
Artículo 13°.- (Obligados a la elaboración de Estados Financieros) La presentación de la información digitalizada de los Estados Financieros mediante Formulario 605-V3, no exime de la obligación de elaborar los registros contables, Estados Financieros, Libros de Compras y Ventas IVA, y demás documentos, conforme lo previsto en la Ley Nº 843, el Decreto Supremo Nº 24051 y normas vigentes, teniendo la obligación de presentarlos cuando sean requeridos por los funcionarios de la Administración Tributaria y conservarlos por el contribuyente en tanto no prescriba el tributo.
Artículo 1°.- Aquellos contribuyentes obligados a llevar registros contables alcanzados por la presente disposición, que hubieran presentado el Formulario 605-V2 correspondiente a la gestión con cierre al 31 de diciembre de 2011, deberán obligatoriamente presentar el Formulario 605-V3 en los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-12, de 13 de abril de 2012, incluidos los contribuyentes categorizados como PRICOS y GRACOS.
Artículo 2°.- Los contribuyentes Resto, cuyas Ventas y/o Ingresos Brutos anuales, sean iguales o mayores a Bs1.200.000.- (Un millón doscientos mil 00/100 bolivianos), deben elaborar y presentar en forma obligatoria a la Gerencia Distrital de su jurisdicción y en los plazos establecidos en la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0006-12, los documentos citados en los Incisos c) y d) del Parágrafo I. del Artículo 12 de la presente Disposición, según corresponda.
Artículo 1°.- (Sanciones) La falta de presentación del Formulario 605-V3 y presentación de Estados Financieros establecida en la presente disposición, así como la presentación fuera de plazo, será sancionada conforme lo previsto en el Numeral 3.6. del Anexo A de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, de 14 diciembre de 2007.
Artículo 2°.- (Abrogatoria) Se abroga la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0008-11, de 14 de abril de 2011.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de mayo de 2012 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presentación física y digitalizada de estados financieros | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, mayo/2012 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2012/rnd10-0010-2012.pdf | ||||
Referencias | 2012a.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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