Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 8 de octubre de 2010

PROCEDIMIENTO DE CERTIFICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS, OBTENCIÓN DE EXTRACTO TRIBUTARIO Y CONFIRMACIÓN DE CERTIFICACIÓN POR TERCEROS VÍA OFICINA VIRTUAL
RESOLUCION NORMATIVA DE DIRECTORIO No 10.0021.10
La Paz, octubre 08 de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 129 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, establece que el sujeto pasivo o tercero responsable que deba acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, podrá solicitar su certificación ante la Administración Tributaria.
  • Que conforme el párrafo tercero del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310 de 9 de enero de 2004, las impresiones o reproducciones de los registros electrónicos generados por los sistemas informáticos obtenidos de la Administración Tributaria, tienen validez probatoria siempre y cuando sean certificados por el servidor público a cuyo cargo se encuentren dichos registros. A fin de asegurar la inalterabilidad y seguridad de los registros electrónicos la Administración Tributaria adoptará procedimientos y medios tecnológicos de respaldo o duplicación.
  • Que en fecha 26 de marzo de 2010, la Administración Tributaria emite la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010, estableciendo el procedimiento de certificación de declaraciones juradas presentadas vía SMS o por la Oficina Virtual.
  • Que como consecuencia del proceso de modernización tecnológica que viene desarrollando el Servicio de Impuestos Nacionales y con la finalidad de facilitar la obtención de certificaciones de declaraciones juradas y extractos tributarios, se implementa la extensión de los mismos únicamente vía Sistema, correspondiendo establecer un nuevo procedimiento que permita agilizar la obtención de certificación de declaraciones juradas y extractos tributarios.
  • Que de acuerdo al inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001, excepcionalmente y cuando las circunstancias lo justifiquen, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales puede ejecutar acciones que son de competencia del Directorio, en ese sentido, el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 - 0011 - 02 autoriza al Presidente Ejecutivo a suscribir Resoluciones Normativas de Directorio cuando la urgencia del acto así lo imponga, para su posterior homologación.

POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 - 0011 - 02 de 28 de agosto de 2002.

RESUELVE:

Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento de certificación de declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y materiales, la obtención de extractos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, así como establecer el procedimiento para la confirmación de la certificación por terceros vía Oficina Virtual.

Artículo 2°.- (Alcance) Podrán acceder a los procedimientos de certificación electrónica de Declaraciones Juradas y obtención de extractos tributarios todos los contribuyentes Newton y no Newton con Tarjeta Galileo activada y los terceros con el único objeto de confirmar la certificación.

Artículo 3°.- (Certificaciones electrónicas) Las certificaciones electrónicas que se extienden bajo este procedimiento son las siguientes:

  1. Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago versión 2 para contribuyentes Newton.
  2. Certificación de declaraciones juradas o boletas de pago presentadas sin datos vía SMS o por la Oficina Virtual para contribuyentes no Newton.

Artículo 4°.- (Certificación de declaraciones juradas) I. El Usuario Administrador obtendrá la certificación de sus declaraciones juradas observando los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la opción de certificación habilitada en la Oficina Virtual, con su nombre de Usuario y contraseña respectiva.
  2. Especificar los criterios de búsqueda del documento.
  3. Visualizar el formulario o boleta de pago solicitado.
  4. Imprimir la declaración jurada.
    1. Con fines de seguridad la documentación certificada, reflejará los siguientes datos:
      1. Leyenda de certificación.
      2. Fecha de certificación.
      3. Código de certificación y
      4. Código de seguridad.

Artículo 5°.- (Obtención de extracto tributario) I. El Usuario obtendrá su extracto tributario observando los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la opción habilitada en la Oficina Virtual, con su nombre de Usuario y contraseña respectiva.
  2. Especificar rango de periodos fiscales por los que se generará el extracto tributario.
  3. Visualizar el extracto tributario.
  4. Imprimir el documento.
    1. Con fines de seguridad los extractos tributarios, reflejaran los siguientes datos:
      1. Código de certificación y
      2. Código de seguridad.

Artículo 6°.- (Confirmación de certificación por terceros) El tercero podrá confirmar la validez de la certificación, observando los siguientes pasos:

  1. Ingresar a la opción habilitada en la página Web del Servicio de Impuestos Nacionales.
  2. Digitar el código de certificación consignado en el formulario de Declaración Jurada o boleta de pago.
  3. Visualizar el código de seguridad del documento.
  4. Visualizar e imprimir el documento certificado, cuando el Usuario Administrador así lo autorice.

Artículo 7°.- (Limitación) Sin perjuicio de la certificación de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, en lo que respecta al pago, la Administración Tributaria se limita a certificar únicamente el importe efectivamente cancelado.

Artículo 8°.- (Vigencia de la certificación) Las certificaciones que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de la Oficina Virtual tendrán vigencia indefinida, salvo que el sujeto pasivo o tercero responsable modifique la información o los datos de su Declaración Jurada, en cuyo caso corresponderá una nueva certificación.

Artículo 9°.- (Validez legal) Conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, la certificación de Declaraciones Juradas obtenidas a través de la Oficina Virtual, goza de plena validez probatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- (Derogatoria) Se deroga la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.


Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Roberto Ugarte Quispaya
PRESIDENTE EJECUTIVO a.i.
SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Normativa de Directorio de 8 de octubre de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRND
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación Por Terceros Vía Oficina Virtual
KeywordsServicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, octubre/2010
Origenhttp://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0021-10.pdf
Referencias2010-2012.lexml
CreadorRoberto Ugarte Quispaya
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27310] Bolivia: Reglamento al Código Tributario Boliviano, DS Nº 27310, 9 de enero de 2004
REGLAMENTO AL CODIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO
[BO_SIN-RND-10-0004-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 26 de marzo de 2010
Funcionamiento de la Oficina Virtual y Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos a Través de la Oficina Virtual o Alternativamente Vía Télefono Celular Utilizando el Sistema de Mensajes Cortos - Sms

Referencias a esta norma

[BO_SIN-RND-10-0023-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 14 de octubre de 2010
Ampliación del Número de Contribuyentes Que Utilizan el Portal Tributario para la Presentación y Pago de Declaraciones Juradas y Boletas de Pago
[BO_SIN-RND-12-0010-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de mayo de 2012
Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de mayo de 2012
[BO_SIN-RND-10-0010-12] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 11 de mayo de 2012
Presentación física y digitalizada de estados financieros

Deroga a

[BO_SIN-RND-10-0004-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 26 de marzo de 2010
Funcionamiento de la Oficina Virtual y Procedimiento para la Presentación de Declaraciones Juradas Sin Datos a Través de la Oficina Virtual o Alternativamente Vía Télefono Celular Utilizando el Sistema de Mensajes Cortos - Sms

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