VISTOS Y CONSIDERANDO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio No. 09 - 0011 - 02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1°.- (Objeto) La presente Resolución Normativa de Directorio tiene por objeto establecer el nuevo procedimiento de certificación de declaraciones juradas que acrediten el cumplimiento de obligaciones tributarias formales y materiales, la obtención de extractos tributarios por parte del sujeto pasivo o tercero responsable, así como establecer el procedimiento para la confirmación de la certificación por terceros vía Oficina Virtual.
Artículo 2°.- (Alcance) Podrán acceder a los procedimientos de certificación electrónica de Declaraciones Juradas y obtención de extractos tributarios todos los contribuyentes Newton y no Newton con Tarjeta Galileo activada y los terceros con el único objeto de confirmar la certificación.
Artículo 3°.- (Certificaciones electrónicas) Las certificaciones electrónicas que se extienden bajo este procedimiento son las siguientes:
Artículo 4°.- (Certificación de declaraciones juradas) I. El Usuario Administrador obtendrá la certificación de sus declaraciones juradas observando los siguientes pasos:
Artículo 5°.- (Obtención de extracto tributario) I. El Usuario obtendrá su extracto tributario observando los siguientes pasos:
Artículo 6°.- (Confirmación de certificación por terceros) El tercero podrá confirmar la validez de la certificación, observando los siguientes pasos:
Artículo 7°.- (Limitación) Sin perjuicio de la certificación de los datos consignados en las Declaraciones Juradas, en lo que respecta al pago, la Administración Tributaria se limita a certificar únicamente el importe efectivamente cancelado.
Artículo 8°.- (Vigencia de la certificación) Las certificaciones que emita el Servicio de Impuestos Nacionales, a través de la Oficina Virtual tendrán vigencia indefinida, salvo que el sujeto pasivo o tercero responsable modifique la información o los datos de su Declaración Jurada, en cuyo caso corresponderá una nueva certificación.
Artículo 9°.- (Validez legal) Conforme lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Nº 2492, Código Tributario Boliviano y el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27310, la certificación de Declaraciones Juradas obtenidas a través de la Oficina Virtual, goza de plena validez probatoria.
DISPOSICIONES FINALES
Única.- (Derogatoria) Se deroga la Disposición Final Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0004-10 de 26 de marzo de 2010.
Norma | Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 8 de octubre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | RND |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procedimiento de Certificación de Declaraciones Juradas, Obtención de Extracto Tributario y Confirmación de Certificación Por Terceros Vía Oficina Virtual | ||||
Keywords | Servicio de Impuestos Nacionales, Resolución Normativa de Directorio, octubre/2010 | ||||
Origen | http://www.impuestos.gob.bo/images/normativa/rnd2010/rnd10-0021-10.pdf | ||||
Referencias | 2010-2012.lexml | ||||
Creador | Roberto Ugarte Quispaya | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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