Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 3.(ALCANCE).
I. Las funciones de la Defensoría del Pueblo alcanzarán las actividades administrativas de todo el sector público y las actividades de las instituciones privadas que presten servicios públicos en los distintos niveles del Estado.
II. En cumplimiento de lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005, se designa a la Defensoría del Pueblo como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura del Estado Plurinacional de Bolivia.”
“5. Formular recomendaciones, recordatorios de deberes legales y sugerencias para la inmediata adopción de correctivos y medidas que aporten al cumplimiento, vigencia y promoción de los derechos humanos y la prevención de la tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes, a todos los Órganos e instituciones del Estado, y emitir censura pública por actos o comportamientos contrarios a dichas formulaciones.”
“6. Acceder libremente a centros de detención, custodia e internación, policial o militar; penitenciarias, institutos de formación policial o militar; centros de acogida y albergues transitorios; centros de rehabilitación, reintegración y orientación social de adolescentes de administración pública o delegada; centros de atención de la niñez y adolescencia, centros de atención a adultos mayores; hospitales, centros de salud o instituciones que brindan servicios de salud; refugios temporales; centros de formación y educación; sin que pueda oponerse objeción alguna, a efectos de velar por el cumplimiento y promoción de los derechos de las personas que ahí se encuentran y la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
“11. Otras atribuciones contempladas en el marco del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”
“19. Implementar programas de promoción, difusión y capacitación para evitar violaciones al derecho a la integridad personal en los centros y establecimientos señalados en el numeral 6 del Artículo 5 de la presente Ley;
20. Remitir informes y documentos necesarios a la autoridad competente, para que proceda a la investigación y sanción de hechos relativos a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
“ARTÍCULO 29.(ACCIONES DE DEFENSA Y PATROCINIO DE CASOS DE TORTURA).
I. La Defensoría del Pueblo tiene legitimación activa para la interposición de acciones constitucionales bajo los procedimientos definidos en la Legislación, en: 1. Acción de inconstitucionalidad abstracta; 2. Acción de libertad; 3. Acción de Amparo Constitucional; 4. Acción de protección a la privacidad; 5. Acción popular; 6. Acción de cumplimiento; 7. Recurso directo de nulidad; 8. Recurso de Revisión Extraordinaria de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada Penal, a personas privadas de libertad.
II. La Defensoría del Pueblo, a través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, además de las acciones constitucionales señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá: 1. Interponer y realizar el seguimiento a acciones penales y disciplinarias ante la verificación de denuncias relativas a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 2. Seguimientos a investigaciones y procesos por tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; 3. Coordinar acciones con el Subcomité para la prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el marco del Protocolo Facultativo y de la normativa conexa vigente.”
Primera .- A efectos de dar cumplimiento a la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a las entidades involucradas, a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias, así como los ajustes contables y de tesorería correspondientes.
Segunda .-
Tercera .- Quedan válidos y vigentes los acuerdos, convenios y contratos suscritos por el SEPRET, con las personas naturales jurídicas, instituciones, entidades y empresas públicas y privadas nacionales e internacionales, así como los procesos administrativos, judiciales y otros en los que sea parte el SEPRET, mismos que serán asumidos por la Defensoría del Pueblo.
Cuarta .- Las obligaciones sociales y laborales del SEPRET, serán asumidas por la Defensoría del Pueblo conforme a las nuevas atribuciones asignadas en la presente Ley.
Quinta .- La Defensoría del Pueblo, asumirá en lo que corresponda, los procesos de contratación de bienes y servicios iniciados por el SEPRET, estando facultada a continuar o dejar sin efecto dichos Procesos, de conformidad a normativa vigente, precautelando los intereses económicos de la Entidad.
Sexta .- El Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, deberá remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y a la Contraloría General del Estado, estados financieros auditados del SEPRET en el plazo de noventa (90) días calendario computables a partir del cierre correspondiente. Para tal fin la Defensoría del Pueblo deberá proporcionar la información requerida por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
Primera .- La Defensoría del Pueblo emitirá los reglamentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Segunda .- La presente Ley entrara en vigencia a los treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación.
Única .- Se abroga la Ley Nº 474 de 30 de diciembre de 2013, y el Decreto Supremo Nº 2082 de 20 de agosto de 2014.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1397, 29 de septiembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica la Ley Nº 870 de 13 de diciembre de 2016, del Defensor del Pueblo. | ||||
Keywords | Gaceta 1434NEC, Ley, septiembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168593 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1434NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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