Artículo Único.- Se crea el Servicio para la Prevención de la Tortura — SEPRET, institución pública descentralizada bajo tuición del Ministerio de Justicia, como un mecanismo para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes, en sujeción al Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado mediante Ley Nº 3298 de 12 de diciembre de 2005.
Artículo final 1°.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignará los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo final 2°.- El Órgano Ejecutivo en el plazo de noventa (90) días computables a partir de la publicación de la presente Ley, emitirá el Decreto Supremo que establezca la estructura y funcionamiento del Servicio para la Prevención de la Tortura.
Norma | Bolivia: Ley del servicio para la prevención de la tortura, 30 de diciembre de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley del servicio para la prevención de la tortura | ||||
Keywords | Gaceta 602NEC, Ley, diciembre/2013 | ||||
Origen | Digitalizado | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 602NEC, 201401f.lexml | ||||
Creador | Fdo. Lilly Gabriela Montaño Viaña, Betty Asunta Tejada Soruco, Andrés Agustín Villca Daza, Claudia Jimena Torres Chávez, Marcelo Elio Chávez, Ángel David Cortés Villegas. FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Cecilia Luisa Ayllón Quinteros, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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