Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer las normas que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el mareo institucional, regulatorio y de gestión de riego, otorgando y reconociendo derechos, estableciendo obligaciones y procedimientos para la resolución de conflictos, garantizando la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, públicas y privadas.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) La presente Ley tiene como ámbito de aplicación y regulación las actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades así como el rol y funciones de instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.
Artículo 3°.- (Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios) El Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, como cabeza del sector, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones en el ámbito de riego.
Artículo 4°.- (Ministerio de Desarrollo Sostenible) El Ministerio de Desarrollo Sostenible, tiene las siguientes responsabilidades con relación al riego:
Artículo 5°.- (Prefecturas) Con relación al riego, las Prefecturas de Departamento, en el ámbito de su jurisdicción y conforme a la Ley de Descentralización Administrativa Nº 1654 y su Reglamento, son responsables de:
Artículo 6°.- (Gobiernos Municipales) Con relación al microriego, los Gobiernos Municipales, en el ámbito de su jurisdicción, son responsables de:
Artículo 7°.- (Creacion) Créase el Servicio Nacional de Riego (SENARI), como entidad autárquica, bajo la tuición del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio, con la responsabilidad de regular, planificar, gestionar y promover la inversión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.
Artículo 8°.- (Composicion del SENARI) El Servicio Nacional de Riego, está compuesto por las siguientes instancias:
Artículo 9°.- (Directorio del SENARI) El Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI), está conformado por:
Artículo 10°.- (Atribuciones del Directorio) Son atribuciones del Directorio del Servicio Nacional de Riego (SENARI):
Artículo 11°.- (Recursos financieros) Las actividades del SENARI se financiarán por medio de:
Artículo 12°.- (Atribuciones de la Direccion del SENARI) a) Ejecutar planes, programas y estrategias aprobadas por el Directorio del SENARI.
Artículo 13°.- (Creacion y composicion de los SEDERI's) Se crean los Servicios Departamentales de Riego (SEDERT's) en cada Departamento, los mismos que estarán compuestos por las siguientes instancias:
Artículo 14°.- (Directorio del SEDERI) El Directorio del SEDERI está conformado por:
Artículo 15°.- (Atribuciones del SEDERI) a) Proponer al SENARI, políticas, estrategias y normas para el riego.
Artículo 16°.- (Recursos financieros) Las actividades de los SEDERI's se financiarán a través de:
Artículo 17°.- Las diferentes organizaciones de regantes de cuencas de los diferentes Departamentos podrán organizar Directorios de Cuencas en base a los acuerdos establecidos socialmente en coordinación con los Directorios de los SEDERT's.
Las diferentes organizaciones de regantes de cuencas de los diferentes Departamentos podrán organizar Directorios de Cuencas en base a los acuerdos establecidos socialmente en coordinación con los Directorios de los SEDERT's.
Artículo 18°.- (Creacion) Se encomienda al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios la creación de la Fundación Nacional de Riego (FUNRIEGO), como entidad de interés público.
Artículo 19°.- (Derechos) a administración y el manejo de la infraestructura de los sistemas de riego, mejorados o nuevos, construidos o por construirse con recursos públicos, serán transferidos a las diferentes organizaciones de usuarios a través del Servicio Nacional de Riego (SENARI), en los términos establecidos en reglamento.
Artículo 20°.- (Servidumbres) Las servidumbres existentes sobre fuentes de agua y en los sistemas de riego establecidos por usos y costumbres en comunidades y organizaciones de campesinos e indígenas relacionadas con las actividades de riego están garantizadas y serán respetadas por las personas naturales y jurídicas.
Artículo 21°.- (Derechos de uso y aprovechamiento de recursos hidricos para riego) Los registros y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos destinados al agua para riego, así como la revocatoria de los mismos, serán otorgados por la Autoridad Competente de los Recursos Hídricos. En tanto ésta sea creada, el Servicio Nacional de Riego (SENARI), otorgará y revocará los que correspondan, de acuerdo a reglamento. Son formas de reconocimiento y otorgación de derechos de uso de agua para riego en el marco de lo establecido en los Artículos 171° de la Constitución Política del Estado, 49° y 50° de la Ley Nº 2066 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, las siguientes:
Artículo 22°.- (Reglamentacion) Los Reglamentos de la presente Ley serán presentados al Ministerio de Asuntos campesinos y Agropecuarios, a través del Consejo Interinstitucional de Agua (CONIAG), dentro de los ciento veinte días de promulgada la presente Ley, para su posterior aprobación mediante Decreto Supremo.
Artículo 23°.- (Vigencia) La presente Ley tendrá vigencia a partir de su publicación oficial, debiendo adecuarse a las normas que establezcan la futura Ley nacional de Recursos Hídricos.
Norma | Bolivia: Ley de Promocion y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, 8 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal | ||||
Keywords | Ley, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2878 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio H. Cámara de Senadores, Mario Cossío Cortez, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Aurelio Ambrosio Muruchi. Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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