Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 2878 de promocion y apoyo al sector riego para la produccion agropecuaria y forestal marco institucional, DS Nº 28817, 2 de agosto de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
REGLAMENTO A LA Ley Nº 2878 MARCO INSTITUCIONAL

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004 — Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, establece las normas generales que regulan el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en las actividades del riego para la producción agropecuaria y forestal, su política, el marco institucional, regulación y de gestión de riego, para otorgar y reconocer derechos, establecer obligaciones y garantizar la seguridad de las inversiones comunitarias, familiares, publicas y privadas.
  • Que el ámbito de aplicación de la indicada Ley, comprende la regulación del uso y aprovechamiento del agua para riego, la infraestructura e inversiones relacionadas con estas actividades, así como el rol y funciones de las instituciones públicas y privadas del sector riego, en el territorio nacional.
  • Que mediante Ley Nº 1257 de 11 de julio de 1991, de conformidad a la Atribución 12a del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76a Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.
  • Que a objeto de garantizar el cumplimiento de las normas que regulan el aprovechamiento sostenible, armónico y respetuoso de la naturaleza, desde el uso de los recursos hídricos en actividades de riego, reconociendo y otorgando derechos de uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales, se hace necesario establecer el marco institucional correspondiente a la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004.
  • Que la política de riego se desarrolla y está comprendida en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco general

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto)

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto Reglamentar la Ley Nº 2878 de 8 de octubre de 2004, estableciendo el marco general e institucional de la Promoción y Apoyo al Sector Riego, para la Producción Agropecuaria y Forestal.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion)

  1. El presente Reglamento tiene alcance nacional, en los ámbitos departamental, municipal, regional, en las cuencas y actividades relacionadas con el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en riego, para la producción agropecuaria y forestal. Es obligación de las autoridades cumplir y hacer cumplir la presente disposición.
  2. El presente reglamento comprende también a las personas naturales y jurídicas, relacionadas con el uso y aprovechamiento del agua para la producción agropecuaria y forestal.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

ACUIFERO SUBTERRANEO (AGUAS SUBTERRANEAS)Agua estática o en movimiento existente bajo la superficie del suelo. Se encuentra saturando completamente el volumen de los poros y fisuras de estructuras geológicas sedimentarias.
AGUAS DE USO RITUALAguas que están relacionadas o son parte de prácticas o actividades rituales de la población. El uso de estas aguas se constituye en expresión cultural comunitaria que debe ser preservada como patrimonio de la Nación.
AGUAS COMUNITARIASSon aguas cuya posesión, uso y aprovechamiento se encuentra en el ámbito de lo comunitario y dentro las prácticas y tradiciones culturales campesinas. Se constituye en expresión cultural que debe ser preservada como patrimonio de la Nación.
AGUAS MEDICINALESAguas que por sus características o propiedades tienen usos y aprovechamientos relacionados con la medicina y la salud y debe ser preservada como patrimonio de la nación.
AGUAS RESIDUALESAguas provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros o industriales restituidas después de su uso no consuntivo.
AGUAS SUPERFICIALESAgua proveniente de las precipitaciones, deshielos o surgimientos que se encuentra discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del territorio nacional.
ALMACENAMIENTO (EMBALSE O RESERVORIO)Espacios naturales u obras de infraestructura construidas que están destinadas a la regulación o al deposito temporal o permanente de agua con fines de uso y aprovechamiento.
AREA DE ESCURRIMIENTOCuenca (s) o región (es) delimitada (s) por líneas divisorias de escurrimiento, definida (s) con objeto de reconocimiento de registros y autorizaciones de fuentes de agua destinadas a uso múltiple o para aprovechamiento con fines agropecuarios y forestales.
AREA BAJO RIEGO OPTIMO (ABRO) O AREA OPTIMAMENTE REGADAArea calculada de manera teórica. Es el área que se puede regar de manera óptima con el agua disponible en un ciclo agrícola y en un sistema de riego o proyecto determinado. Area calculada a partir de asumir células y calendarios de cultivos también teóricos o proyectados.
AREA DE RIEGO OPTIMA INCREMENTALArea de riego óptima adicional. Diferencia entre el área de riego óptima con proyecto y el área de riego óptima sin proyecto.
AREA REGADAArea del sistema de riego que recibe riego por lo menos una vez en el año o período agrícola. Medida de carácter generalmente variable cada año y que depende de la disponibilidad de agua y la estrategia productiva de los regantes.
AREA REGABLE O AREA DE RIEGOArea con vocación agrícola cubierta por la red de canales e infraestructura de servicio de un sistema de riego y que puede recibir riego.
ASISTENCIA TECNICA EN RIEGOActividades destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el desempeño de entidades o personas relacionadas con la planificación, promoción e implementación de acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales.
ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE USUARIOSOrganizaciones conformadas por los usuarios de un sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y la promoción de actividades relacionadas a la producción agropecuaria y forestal, incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres.
ASOCIACIONES DE SISTEMAS DE RIEGOEntidades conformadas por organizaciones de riego o de usuarios tales como asociaciones, comités, cooperativas, comunidades y otras a nivel regional, de cuenca, departamental y nacional, de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la gestión y desarrollo del riego y otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria y forestal y que incluye organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres.
AUTORIDAD COMPETENTE EN RIEGOInstancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes a la gestión del riego y las condiciones de derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego, establecidas en la Ley Nº 2878.
AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS RECURSOS HIDRICOSInstancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y la resolución de conflictos.
AUTORIDADES NATURALES DE RIEGOAutoridades reconocidas o elegidas en el ámbito comunitario o por las organizaciones de regantes de acuerdo a usos y costumbres, que ejercen autoridad en los recursos hídricos para riego y solución de conflictos en la gestión.
AUTORIZACIONActo Administrativo mediante el cual el SENARI y los SEDERI, otorgan derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector agropecuario y forestal a toda persona jurídica o individual que no esté contemplada como sujeto de registro, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal.
BALANCE HIDRICO SUPERFICIALDiferencia entre las aportaciones naturales de agua como lluvias, deshielos, condensaciones, surgimientos y el uso consuntivo existente o potencial del agua en una cuenca o espacio y en un período determinado.
BOFEDALPradera natural o ecosistema presente en zonas agro-ecológicas de puna alta, con condiciones hídricas del suelo propias y humedad edáfica permanente que permite una productividad alta de hierbas y gramíneas.
CALIDAD DE AGUA PARA RIEGOPropiedades y características del agua relacionadas con la aptitud o condiciones requeridas para su uso con fines agropecuarios o forestales.
CAMBIO DE USO DEL AGUACambio del uso de la fuente de agua, sujeto a registro o autorización.
CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRESConjunto de documentos que respaldan y describen las características de los usos y costumbres para fines de trámite de registro.
CAUDAL DE AGUAMedida física relativa a la cantidad de agua medida o expresada en volumen por unidad de tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un momento determinado.
CAUDAL DE RIEGOCaudal de agua u otra forma de distribución del agua según usos y costumbres, condicionado por los requerimientos y limitantes de la operación y distribución del sistema de riego, tecnologías que usa y relacionado con los requerimientos de la estrategia productiva y el manejo del agua a nivel parcelario.
CAUDAL ECOLOGICO O VOLUMEN ECOLOGICOAguas en escurrimiento o almacenadas que deben ser preservadas y respetadas en cantidades que permitan la conservación ambiental y ecológica, además de preservar los hábitat naturales de biodiversidad.
CICLO HIDROLOGICOSucesión de estados físicos del agua que se repiten cíclicamente de forma natural: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósitos en cuerpos superficiales y nuevamente evaporados.
CONTAMINACIONAlteración de las propiedades y características físico-químicas o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima de los límites permisibles, afectando a la salud y el medio ambiente que la hacen inapropiada para su uso con fines agropecuarios y forestales.
CUENCA HIDROGRAFICAZona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento.
CUENCACuenca hidrográfica o unidad geográfica definida por límites y divisorias de escorrentía de agua, naturales o establecidas en acuerdos sociales, que confluyen hacia un cauce o almacenamiento y que ha sido delimitada a partir de acuerdos establecidos, que permiten la conformación de un Directorio de la Cuenca.
CUENCA HIDROGRAFICA INTERDEPARTAMENTALZona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que territorialmente corresponden a dos o más departamentos, que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento.
DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGOReconocimiento otorgado a personas naturales, jurídicas y comunitarias en las modalidades de registro y autorización, para el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines productivos agropecuarios y forestales.
DICTAMEN TECNICO — JURIDICOEs una opinión técnica expresada en un documento, elaborada y emitida por una autoridad jurídico-administrativa, correspondiente a un proceso administrativo establecido en la Ley Nº 2878 y sus reglamentos.
DIRECTORIO DE CUENCAOrganismo o entidad conformada por regantes, organizaciones de regantes o poseedores de registros y autorizaciones de uso de agua, con fines productivos agropecuarios y forestales en los límites de una determinada cuenca.
EROSIONDesagregación, desprendimiento y arrastre de sólidos desde la superficie terrestre por la acción del agua, viento, gravedad, hielo u otros.
FUENTE DE AGUAVolumen, caudal o áreas de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que provienen de ríos, vertientes, acuíferos, áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y aprovechamiento en calidad de registro o autorización.
GESTION DEL RIEGOConjunto de decisiones y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades de carácter: a) político normativo; b) de planificación y promoción c) investigaciones; d) de participación e inclusión social e) intercultural, f) implementación de inversiones, g) asistencia técnica; h) gestión de información.
GESTION DE SISTEMAS DE RIEGOConjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad requerida, en la cantidad necesaria y en el momento oportuno.
GESTION CAMPESINA, INDIGENA Y ORIGINARIA DE SISTEMAS DE RIEGOConjunto de usos, costumbres y prácticas campesinas, originarias e indígenas, decisiones y actividades concomitantes, relacionadas con la organización, administración, operación y mantenimiento del sistema de riego y distribución de las aguas y que están orientadas al uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para fines de uso agropecuario y forestal.
INFRAESTRUCTURA DE RIEGO U OBRAS DE RIEGOEstructura u obra físico— mecánicos o medios materiales dispuestos e interrelacionados con el propósito de captar, almacenar, conducir o distribuir la fuente de agua en un sistema de riego. Las más características son: presas, obras de toma, galerías filtrantes, canales, sifones, acueductos y otras obras directa o indirectamente relacionadas con el riego.
INVERSION PUBLICASe entiende por inversión pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes.
INVERSION PUBLICA EN RIEGOGastos de recursos de origen público destinados a inversiones en riego en el marco de políticas sectoriales de desarrollo y de estrategias nacionales, departamentales, municipales, regionales y locales.
MANEJO INTEGRAL DE CUENCASGestión de los procesos de evaluación, planificación e implementación de acciones en el ámbito de una cuenca. Conjunto estructurado e integral de medidas dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales para emprender procesos de desarrollo, social, económico, cultural y ambientalmente sustentables en el mediano y largo plazo.
METODOS DE RIEGOFormas en que se aplica el agua al suelo para que sea utilizada por la planta. Estos métodos pueden ser: presurizados o gravitacionales, superficiales y de inundación o de goteo y de aspersión, entre otros.
MITAS DE AGUAFormas de expresión del derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel colectivo, comunitario, familiar o individual. Derecho de características diversas expresado en usos y costumbres reflejados en la dotación de fuentes de agua generalmente en períodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera permanente y continua.
NORMAS AMBIENTALESConjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y reglamentarias que se refieren al procedimiento ambiental en general. Entre ellas la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 — Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Supremos Reglamentarios, a los que se suman las normas técnicas sectoriales, entre otros.
ORGANISMO COMPETENTE EN RIEGOInstancia local, regional, departamental o nacional o sus dependencias, que tienen o han sido creados con la tuición o competencia de vincularse y atender temáticas relacionadas con el riego y sus actividades concomitantes, en el marco de la Ley Nº 2878.
ORGANIZACION DE REGANTES U ORGANIZACION DE USUARIOSEstructura organizativa conformada por los usuarios o regantes de un sistema de riego, creada con la finalidad de gestionar el sistema de riego, mantener y administrar la infraestructura, conservar y proteger las fuentes de agua aplicadas a procesos productivos de agricultura bajo riego. Organizaciones como asociaciones, comités, cooperativas y otras formas de carácter comunitario, sustentadas y reconocidas en estatutos y reglamentos internos o por su constitución de acuerdo a usos y costumbres.
PARAMETROS DE ASIGNACIONCriterios o medidas para el otorgamiento de registros y autorizaciones, que comprenden entre otros: fuentes de agua, acuerdos de uso entre los diferentes usuarios de la fuente y reservas naturales o artificiales de agua.
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOSPersona o familia que desarrolla actividades productivas agropecuarias en su predio para consumo familiar o en pequeña escala, basadas en fuerza de trabajo personal, familiar, en mecanismos de apoyo mutuo o con la participación circunstancial de mano de obra asalariada.
PRODUCCION AGROPECUARIA TEMPORAL O SECANOSe entiende como la producción agropecuaria en dependencia de los fenómenos climatológicos y de estacionalidad, cuando las precipitaciones y lluvias se constituyen en fuente primaria de agua para condicionar y adecuar los suelos y el desarrollo de los cultivos.
PROYECTOS DE MICRORIEGOPropuesta de inversión para áreas menores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales, para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado.
PROYECTOS DE RIEGOPropuesta de inversión para áreas mayores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado.
RECURSOS HIDRICOSPorción del agua existente que es susceptible de ser aprovechada con fines productivos y de consumo humano.
RECURSOS NATURALESHace relación a los medios de vida o a los elementos que constituyen las riquezas o potencialidades de una nación. Cuando se refiere a los recursos naturales, se extiende no sólo a los recursos efectivamente utilizados sino también a los que potencialmente pueden beneficiar al hombre en su actividad socioeconómica. Los recursos naturales pueden ser renovables y no renovables.
REGISTROActo Administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego — SENARI y los Servicios Departamentales de Riego — SEDERI, reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones de regantes y sindicatos campesinos o pequeños productores agropecuarios y forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de dichas fuentes.
REGISTRO COLECTIVODerecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas — OECA, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales.
REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIARDerecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres.
RIEGOAplicación artificial de agua al suelo, relacionada con fines productivos agropecuarios o forestales como: a) proporcionar la humedad para el desarrollo de los cultivos; b) conservar humedad ante sequías de corta duración; c) refrigerar el suelo y la atmósfera; d) lavar o disolver las sales; e) reducir el peligro de tubificación; f) suavizar las parcelas de producción.
SALINIZACIONProceso de concentración de sales disueltas en el agua de riego sumadas a las sales de los suelos que son arrastradas a la superficie por la acción capilar debida a diferentes factores.
SEDIMENTACIONDeposición de material rocoso meteorizado o de otras sustancias en vasos de almacenamiento, canales u obras de arte o en lugares de la superficie terrestre distintos al lugar de origen. Toda sedimentación va precedida de erosión y transporte.
SERVIDUMBRES DE RIEGOReconocimiento al uso de bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas de derecho y también a los medios necesarios para ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros.
SISTEMA DE RIEGO O SISTEMAS DE MICRO — RIEGOConjunto de elementos físicos e infraestructura, áreas de riego y organización de regantes diferenciado de otros, ubicados en un espacio territorial determinado y dispuestos con el propósito del aprovechamiento de una fuente de agua con fines productivos agropecuarios y forestales, basados en acuerdos y normas convenidas reconocidas por ley o según usos y costumbres.
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA — SNIPConjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social.
TURNOS DE RIEGOForma de expresión del derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso y aprovechamiento con fines productivos. Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y otros.
USOS DEL AGUADiferentes usos que se le da al agua. Usos consuntivos y no consuntivos relacionados con el consumo humano o sectores económico- productivos como agricultura, minería, industria, energía eléctrica, pesca, turismo y otros.
USOS Y COSTUMBRESPracticas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas convenidas.

Artículo 4°.- (Siglas) Para efectos del presente Reglamento, las siguientes siglas deben ser entendidas como:

MDA:Ministerio del Agua.
MPD:Ministerio de Planificación del Desarrollo.
MDRAMA:Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente.
LEY:Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción agropecuaria y forestal.
SENARI:Servicio Nacional de Riego.
SEDERI:Servicio Departamental de Riego.
SEDERI’s:Servicios Departamentales de Riego.
SNIR:Sistema Nacional de Información de Riego.
PNSR:Padrón Nacional de Sistemas de Riego.
Sistema Departamental de Información de Riego.
PDSR:Padrón Departamental de Sistemas de Riego.
FUNRIEGO:Fundación Nacional de Riego.
CONIAG:Consejo Interinstitucional de Agua.
SNIP:Sistema Nacional de Inversión Pública.
ANARESCAPYS:Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento.
CSUTCB:Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia.

Capítulo II
Politicas publicas de riego

Artículo 5°.- (Fundamentos) Los fundamentos de la política del uso y aprovechamiento del agua, son los siguientes:

  1. El Estado y Pueblo bolivianos tienen el dominio originario y la propiedad sobre los recursos hídricos en todos sus estados y manifestaciones.
  2. El Estado boliviano reconoce al agua como un derecho humano legítimo, fundamental y de todos los seres vivos en su territorio, respetando los principios de solidaridad, equidad, diversidad, sostenibilidad y seguridad jurídica.
  3. El agua es un recurso natural vital, estratégico, finito, vulnerable y sus usos cumplen una función vital, social, ambiental, cultural y económica.
  4. La cuenca hidrográfica es la unidad geográfica, considerada como unidad de planificación y gestión de los recursos hídricos en el país, su manejo y protección debe conducir al mejoramiento de la eficiencia y calidad de sus recursos hídricos.
  5. La gestión de los recursos hídricos es integral, descentralizada, participativa, comunitaria y considera la diversidad cultural, étnica y geográfica de los diferentes ecosistemas del país.
  6. El Estado boliviano reconoce el derecho de las comunidades indígenas, originarias y campesinas de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, respetando sus autoridades, reconociendo sus usos, costumbres, servidumbres y conocimientos culturales sobre el uso del agua, dando garantía jurídica sobre las fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales.
  7. El Estado boliviano promueve el uso productivo del agua a través del riego, con el fin de mejorar las condiciones de vida de las comunidades indígenas, originarias, campesinas y otros productores.
  8. El Estado boliviano, a través de sus instancias establecidas por Ley busca validar, desarrollar y difundir prácticas y tecnologías nuevas y del saber local que contribuyan a la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
  9. El Estado boliviano promueve la participación, entendida como la incorporación de la opinión de la población y de sus instancias representativas, incluyendo a comunidades indígenas y campesinas a través de medios adecuados, en niveles institucionales de planificación, en los procesos de elaboración de políticas y planes relacionados con el riego; promoviendo y fortaleciendo las formas comunitarias de participación de la población y particularmente de las mujeres en los procesos de toma de decisiones y de gestión del riego.
  10. El Estado boliviano promueve la equidad entendida como la construcción de las condiciones institucionales y legales adecuadas para que los beneficios de la gestión del riego incidan de manera positiva en el mejoramiento de condiciones de vida de hombres y mujeres, campesinos, indígenas, productores agropecuarios y otros actores involucrados en las actividades de riego, respetando y haciendo efectiva la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las poblaciones y comunidades sobre las fuentes de agua y los beneficios derivados del uso y aprovechamiento sostenible de éstas.
  11. El Estado boliviano promueve y construye en el marco de las normas legales, la descentralización en el ámbito del riego, fortaleciendo los procesos de toma decisiones y de elaboración, gestión y aplicación de políticas, planes, proyectos y programas en los niveles departamental, municipal, regional y local; en este último caso, particularmente en el nivel de cuencas, acercando la administración pública a los niveles locales.
    Los mismos son de cumplimiento obligatorio.

Artículo 6°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el presente Reglamento se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 3351 — Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 2878, normas y reglamentos aplicables a la presente disposición.

Título II
Marco institucional

Capítulo I
Instituciones publicas

Artículo 7°.- (Instituciones publicas) Las siguientes Instituciones Públicas forman parte de la estructura institucional de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego Para la Producción Agropecuaria y Forestal y la Ley Nº 3351 — Ley de Organización del Poder Ejecutivo: -

MINISTERIO DEL AGUA (MDA)El Ministerio del Agua, como Institución cabeza de sector, realiza políticas, elabora programas y proyectos para el desarrollo del riego.
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE (MDRAMA)El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene competencias dirigidas a lograr el desarrollo del sector productivo agropecuario y forestal, en coordinación con el MDA.
MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO (MPD)El Ministerio de Planificación del Desarrollo, tiene dentro sus roles la planificación del ordenamiento territorial y de las políticas ambientales, en coordinación con el MDA y el MDRAMA.
PREFECTURAS DE DEPARTAMENTOLas Prefecturas de Departamento, tienen dentro de su jurisdicción, el manejo directo de programas y proyectos destinados al riego, en coordinación con el MDA.
GOBIERNOS MUNICIPALESLos Gobiernos Municipales son responsables dentro de su jurisdicción, de planificar y ejecutar actividades de micro — riego, en coordinación con el MDA y la Prefectura.

Capítulo II
Estructura general del Servicio Nacional de Riego

Artículo 8°.- (Naturaleza institucional, organizacion y financiamiento)

  1. Servicio Nacional de Riego — SENARI.- El Servicio Nacional de Riego — SENARI, es una entidad autárquica bajo tuición del Ministerio del Agua, con autonomía administrativa y de gestión, personería y patrimonio propio con la responsabilidad de regular, planificar y promover la gestión pública para el desarrollo de riego y la producción agropecuaria y forestal.
  2. El SENARI se organizará de la siguiente manera:
    a) Nivel Directivo:Directorio del SENARI
    b) Nivel Ejecutivo:Director Nacional
    c) Nivel Administrativo — Operativo:Areas Operativas.- El directorio podrá crear hasta un máximo de cuatro (4) unidades operativas para el ejercicio de sus competencias.
    Area Administrativa y Financiera.
    Area Jurídica.
  3. De acuerdo al Artículo 11 de la Ley Nº 2878, las fuentes de recursos del SENARI son:
    1. Recursos del Tesoro General de la Nación.
    2. Aportes de los Organismos de Cooperación Internacional.
    3. Ingresos Propios.- Entendiéndose por éstos, los ingresos específicos.
    4. Donaciones.

Capítulo III
Estructura del Directorio del SENARI

Artículo 9°.- (Conformacion de Directorio)

  1. El Directorio del SENARI estará conformado por trece (13) miembros, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Nº 2878 y la Ley Nº 3351 de Organización del Poder Ejecutivo, cuyos miembros son:
    1. El Viceministro de Riego del Ministerio del Agua.
    2. El Viceministro de Desarrollo Rural y Agropecuario o el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, según disposición del Ministro.
    3. El Viceministro de Planificación Territorial y Medio Ambiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo.
    4. Siete (7) representantes de la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable de Bolivia — ANARESCAPYS.
    5. Un representante de la Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia — CSUTCB.
    6. Un representante de la Confederación Nacional de Agropecuarios CONFEAGRO.
    7. El Director Ejecutivo del SENARI como secretario con derecho a voz.
  2. El directorio tendrá como presidente al Ministro del Agua.

Artículo 10°.- (Acreditaciones)

  1. Las autoridades mencionadas en los Incisos a), b) y c) del Artículo precedente podrán ser representadas en el directorio por una autoridad de igual nivel jerárquico debidamente acreditada.
  2. Los representantes de las entidades a los que se refiere los Incisos e) y f) del Artículo 9 deberán ser los máximos ejecutivos o el ejecutivo inmediato en jerarquía debidamente acreditados ante el Presidente del Directorio del SENARI.
  3. Los representantes de la ANARESCAPYS establecidos en el inciso d) del Artículo precedente, deberán estar debidamente acreditados ante el Presidente del Directorio del SENARI.

Artículo 11°.- (Suplencias) En caso de que los miembros mencionados en los incisos d), e) y f) del Artículo 9 estén impedidos de asistir a las reuniones serán sustituidos por un suplente debidamente acreditado, con todas las atribuciones.

Artículo 12°.- (Revocatoria de la representacion) Las organizaciones sociales podrán revocar el mandato a sus representantes según sus procedimientos y normas internas, notificando por carta y señalando en la misma el nombre de los reemplazantes, tanto titulares como suplentes.

Artículo 13°.- (Duracion, remocion y renuncia)

  1. Los miembros titulares y suplentes de los sectores sociales del Directorio del SENARI, tendrán un período de funciones de tres (3) años.
  2. Los representantes de la Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable — ANARESCAPYS y de las organizaciones sociales y económicas ante el Directorio del SENARI, ejercerán sus funciones de miembros del Directorio por un período de tres (3) años, prorrogables por similar período, las veces que así lo consideren conveniente las organizaciones sociales a las que representan.
  3. En caso de renuncia, ejercerá las funciones de representación titular el suplente acreditado.

Artículo 14°.- (Responsabilidad por la funcion publica) Los Miembros del Directorio del SENARI, son responsables de sus actos por la función pública, conforme lo establece la Ley Nº 1178 — Ley SAFCO, pudiendo ser sujetos a procesos establecidos en las normas aplicables al ejercicio de funciones públicas, durante y después del cumplimiento de sus funciones.

Artículo 15°.- (Reglamento interno) Las funciones que realicen los miembros del Directorio estarán reguladas por el reglamento interno aprobado por el Directorio.

Artículo 16°.- (Atribuciones y competencias)

  1. El Directorio del SENARI, tendrá las siguientes atribuciones y funciones establecidas por ley:
    Sobre registros y autorizaciones de agua para riego
    1. Otorgar Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados para riego, en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales y de forma transitoria en los Departamentos donde no se ha establecido el SEDERI.
    2. Homologar los Registros y Autorizaciones otorgados por los SEDERI, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    3. Revocar y declarar la caducidad de Autorizaciones y registros, en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales y en forma transitoria en los departamentos donde no existe el SEDERI, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    4. Resolver oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    5. Determinar y reglamentar los montos relativos a costos de tramitación de Autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego.
    6. Elaborar el Reglamento Nacional de Infracciones y Sanciones en el uso y aprovechamiento de agua para titulares de registro y autorización.
    7. Homologar los reglamentos de Infracciones y Sanciones en el uso y aprovechamiento de agua para titulares de registro y autorización aprobados por los SEDERI.
    8. Resolver en segunda instancia administrativa sobre conflictos y problemas relacionados con el uso de agua para riego.
      Planificación y coordinación
    9. Proponer mediante sus Comisiones de Trabajo las políticas, planes y programas de carácter nacional, que considere pertinentes, para su aprobación en las instancias que corresponda.
    10. Coordinar con las entidades públicas sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos y con la planificación y manejo de cuencas.
    11. Velar por el cumplimiento de las políticas y planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos.
    12. Representar y defender los intereses del sector de riego frente a los diferentes sectores de uso Minero, Hidroeléctrico, Petrolero, Industrial y Saneamiento Básico entre otros, en vistas a lograr una gestión integrada de los recursos hídricos en el ámbito de las cuencas hidrográficas.
    13. Conocer y resolver conflictos interregionales e interdepartamentales cuando estén relacionados con el uso y aprovechamiento del agua, estableciendo las condiciones de conciliación, designando a los árbitros cuando no existiese acuerdo de partes o actuando como última instancia de resolución.
    14. Pronunciarse a través de Informes Técnico — Jurídicos sobre los Planes, Políticas y Normas propuestas por el Ministerio del Agua, relacionadas con recursos hídricos y riego.
    15. Promover y organizar, a través de sus instancias ejecutivas, actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos, derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico, económico y social de importancia para el sector riego y la producción agropecuaria y forestal.
    16. Proponer normas y procedimientos para fines de inversión pública en el desarrollo del riego y la producción agropecuaria y forestal bajo riego.
    17. Coordinar y establecer vínculos entre los SEDERI e instancias del poder ejecutivo en lo relativo al establecimiento de normas.
      Administrativo
    18. Supervisar el funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.
    19. Crear las Comisiones de Trabajo en su interior, que considere necesarias.
    20. Designar, destituir o suspender al Director Nacional del SENARI y a los Directores Generales.
    21. Elaborar y aprobar normas internas de funcionamiento de la Dirección Nacional del SENARI.
    22. Definir el destino de los recursos provenientes de costos de tramitación de autorizaciones de uso de agua para riego procesados por el SENARI.
    23. Coordinar la ejecución de programas y proyectos de riego con la Fundación Nacional de Riego — FUNRIEGO.
    24. Supervisar y evaluar la ejecución de convenios suscritos con FUNRIEGO y otras instituciones no gubernamentales en el marco de programas y proyectos de riego.
    25. Promover la concertación y la equidad entre diferentes sectores de uso y usuarios, en el ámbito de sus competencias, buscando siempre una gestión integral del agua.
  2. El directorio del SENARI podrá delegar funciones y atribuciones al Director Ejecutivo.
  3. El SENARI tiene tuición sobre los programas y proyectos de riego planificados, en ejecución o finalizados sin importar el origen de los fondos o agencias ejecutoras, teniendo éstos dependencia del SENARI para el cumplimiento de sus políticas, objetivos y funciones.

Artículo 17°.- (Aspectos organizativos internos)

  1. Las reuniones del Directorio de SENARI se desarrollarán de manera ordinaria una vez cada dos (2) meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud escrita fundamentada de al menos tres (3) miembros del Directorio o a convocatoria de su Presidente.
  2. Las reuniones del directorio se realizarán en la sede del SENARI y excepcionalmente en las sedes de los SEDERI.
  3. El Directorio del SENARI, sesionará con el quórum establecido de la siguiente forma:
    1. Con la presencia de al menos la mitad más uno de los representantes de las organizaciones de regantes, sociales y económicas, y
    2. Con la presencia de la mitad mas uno de las instituciones públicas.
  4. Los miembros del Directorio gozarán de pasajes y viáticos para su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias conforme a las normas en vigencia.

Artículo 18°.- (Procedimiento de toma de decisiones)

  1. Para emitir decisiones el Directorio del SENARI seguirá el siguiente procedimiento:
    1. Primera Instancia: Se someterá a votación la medida o asunto en discusión, debiendo contar para su aprobación con Unanimidad, entendida como el acuerdo de todos los miembros del directorio. Si no existiese unanimidad se procederá a la segunda instancia.
    2. Segunda Instancia: Se someterá a votación la medida o asunto en discusión, debiendo contar para fines de aprobación:
      1. Con el acuerdo de la mitad más uno del total de representantes de las instituciones públicas del Directorio y con el acuerdo de la mitad más uno del total de representantes regantes y de las organizaciones sociales y económicas del Directorio.
      2. Si la medida o asunto en discusión no fuera aprobada en Segunda Instancia, se pospondrá la decisión hasta que se logre una concertación.

Capítulo IV
Direccion del SENARI

Artículo 19°.- (Direccion Nacional del SENARI) El Servicio Nacional de Riego — SENARI cuenta con una Dirección Nacional a cargo de un Director Nacional Ejecutivo.

Artículo 20°.- (Requisitos) Para ser Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego, se requiere tener los siguientes requisitos:

  1. Tener nacionalidad boliviana
  2. Poseer, preferentemente, título universitario.
  3. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en las materias de riego, producción agropecuaria o forestal.

Artículo 21°.- (Prohibiciones) No podrán ser nombradas en el cargo de Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego, las personas que:

  1. Tengan en su contra sentencia penal ejecutoriada con responsabilidad civil y administrativa.
  2. Tengan condena privativa de libertad mayor a 5 años y que se encuentre en plena ejecución.
  3. Tengan relación de parentesco y de consanguinidad en línea directa o colateral o de afinidad hasta el segundo grado inclusive con el Presidente de la República, Vicepresidente de la República o con los Ministros o Viceministros de Estado en las carteras de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de Planificación del Desarrollo y del Agua.

Artículo 22°.- (Procedimiento de eleccion del Director Nacional Ejecutivo) Para la elección del Director Nacional Ejecutivo del SENARI el Directorio procederá de la siguiente manera:

  1. Realizará la Convocatoria Pública señalando los requisitos y prohibiciones.
  2. Conformará la Comisión Calificadora dentro del directorio.
  3. La Comisión Calificadora, seleccionará una terna de candidatos, con base en las normas legales en vigencia y elevará un informe final al directorio del SENARI.

Artículo 23°.- (Destitucion y reemplazo del Director Nacional Ejecutivo)

  1. El Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego podrá ser destituido previo proceso administrativo.
  2. El Director Nacional Ejecutivo será remplazado previo proceso de contratación, mediante Convocatoria Pública.
  3. En caso de renuncia, destitución, fallecimiento, ausencia por impedimento más de noventa (90) días o vencimiento del período de funciones, se designará un suplente mediante resolución del SENARI hasta la posesión en el cargo del nuevo titular.
  4. El suplente deberá reunir los requisitos y no estar contemplado en las prohibiciones establecidas en el Artículo 21 del presente Reglamento.

Artículo 24°.- (Sede o domicilio) La Dirección Nacional Ejecutiva tendrá su sede de funciones en la ciudad de La Paz.

Artículo 25°.- (Responsabilidad por la funcion publica) El Director Nacional Ejecutivo del SENARI es responsable de sus actos por la función pública y, por lo mismo, sus miembros podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 26°.- (Atribuciones)

  1. Además de las atribuciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley Nº 2878, la Dirección Nacional Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones y funciones.
    1. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Directorio del SENARI.
    2. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de derechos de uso y aprovechamiento de aguas para riego de cuencas y fuentes de agua interdepartamentales en los casos en que sea solicitado por los Servicios Departamentales de Riego o de oficio en caso de conflictos.
    3. Desarrollar mecanismos y procesos de planificación participativa de los recursos hídricos en coordinación con las entidades competentes.
    4. Gestionar servidumbres y expropiaciones ante la autoridad competente, en función a los requerimientos de los Proyectos de Riego y Agropecuarios, que fuesen necesarias respetando los usos y costumbres, para un mejor uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
    5. Actualizar y mantener el Padrón Nacional de Sistemas de Riego.
    6. Actualizar y mantener el Sistema Nacional de Información de Riego.
    7. Coordinar con las entidades institucionales sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos, la planificación y el manejo de cuencas.
    8. Realizar el seguimiento y evaluación a la implementación de políticas y planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos y su relación con el riego.
    9. Emitir Informes Técnico - Jurídicos sobre el otorgamiento y revocatoria de derechos de uso y aprovechamiento de agua, cuando se trate de Cuencas Interdepartamentales o existieran oposiciones, y elevarlos a consideración del directorio del SENARI.
    10. Emitir Informes Técnico — Jurídicos sobre conflictos intersectoriales, interregionales e interdepartamentales, cuando estén relacionados con el uso y aprovechamiento de agua para riego, proponiendo condiciones de conciliación o arbitraje y elevarlos a consideración del Directorio del SENARI.
    11. Administrar el presupuesto del SENARI a través de la dirección correspondiente del área administrativa.
    12. Apoyar a las Comisiones de Trabajo creadas al interior del Directorio del SENARI.
    13. Supervisar y dirigir al personal técnico y a los responsables de sus Direcciones y jefaturas.
    14. Elaborar y proponer manuales de normas técnicas, reglamentos, resoluciones y normas internas y ponerlas a consideración del Directorio del SENARI en coordinación con sus direcciones operativas.
    15. Elaborar propuestas sobre Políticas, Planes, y Normas en concordancia con el Ministerio del Agua y otras instituciones sobre recursos hídricos en general, y elevarlas a consideración del Directorio del SENARI.
    16. Ejecutar las sanciones impuestas en caso de infracciones, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Directorio del SENARI.
    17. Emitir Informes Técnico — Jurídicos sobre conflictos y problemas relacionados con el uso de agua cuando estas afecten o tuvieren relación con el uso de agua para riego y elevarlos a consideración del Directorio del SENARI.
    18. Organizar, a través de los órganos ejecutivos, actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos relacionados con derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico y social, de importancia para el sector.
    19. Elaborar un proyecto de presupuesto de funcionamiento interno y ponerlo a consideración del Directorio del SENARI.
    20. Procesar los trámites de solicitud y otorgamiento de Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al riego en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales.
    21. Procesar las solicitudes de homologación de los Registros y Autorizaciones otorgados por los SEDERI, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    22. Procesar los trámites de solicitud de revocatoria o declaración de caducidad de Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al agua para riego en las cuencas o fuentes de agua interdepartamentales, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    23. Procesar los trámites de resolución de oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    24. Gestionar recursos financieros para la promoción y apoyo al desarrollo del riego.

Capítulo V
Estructura del Servicio Departamental de Riego

Artículo 27°.- (Caracter y estructura del SEDERI)

  1. El SEDERI es una entidad descentralizada del SENARI, para cumplir funciones departamentales.
  2. Los Directorios de los SEDERI, tendrán como Presidentes al Prefecto de cada Departamento y estarán conformados por trece (13) miembros según establece el Artículo 14 de la Ley Nº 2878 y cuyos miembros son:
    1. El Prefecto del departamento o un delegado que tenga carácter permanente.
    2. Tres representantes de la Prefectura, dos de nivel jerárquico, competentes en desarrollo productivo y riego con carácter permanente, y un miembro elegido por el Consejo Departamental.
    3. Siete representantes de la Asociación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable, con voz y voto.
    4. Un representante de la Federación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos Departamental u organización indígena departamental.
    5. Un representante de las cámaras agropecuarias de cada departamento.
  3. El Directorio del SEDERI estará sujeto a control y fiscalización por parte del Directorio del SENARI.

Artículo 28°.- (Representantes de regantes y sectores sociales ante el Directorio del SEDERI)

  1. Los representantes de las organizaciones de regantes ante el Directorio del SEDERI serán elegidos de acuerdo a sus reglamentos internos o normas convenidas por las Asociaciones Departamentales de Regantes, tomando en cuenta criterios de cuenca y regiones, eligiendo un titular y un suplente y acreditándolos a través de una carta dirigida al Presidente del Directorio.
  2. Los representantes de organizaciones sociales ante el Directorio de SEDERI, señalados en el Inciso d) del Artículo 14 de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, serán designados y acreditados de la siguiente manera:
    1. Las Federaciones Sindicales Unicas de Trabajadores Campesinos Departamentales u organizaciones indígenas departamentales.
    2. Las organizaciones departamentales representativas de empresas agropecuarias y forestales que usen recursos hídricos para riego, acreditarán, según normas convenidas, un titular y un suplente ante el Directorio del SEDERI.
  3. Los representantes de las organizaciones sociales y regantes ante el Directorio del SEDERI, ejercerán sus funciones de miembros del Directorio por un período de tres años, prorrogables las veces que así lo consideren conveniente las organizaciones sociales a las que representan.
  4. Las organizaciones sociales y de regantes podrán revocar el mandato a sus representantes según sus procedimientos y normas propias, notificando por carta y señalando en la misma el nombre de los reemplazantes, tanto titulares como suplentes.
  5. Los representantes sociales y estatales presentarán, ante el Directorio que corresponda, los documentos que los acrediten como tales.

Artículo 29°.- (Reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio del SEDERI) Las reuniones de Directorio de SEDERI se desarrollarán de manera ordinaria con una frecuencia de una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando corresponda, a solicitud escrita fundamentada de al menos tres miembros del Directorio o a convocatoria de su Presidente. La convocatoria se realizará por los canales establecidos y con el quórum necesario.

Artículo 30°.- (Quorum minimo para las sesiones del Directorio del SEDERI) El Directorio del SEDERI, sesionará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de regantes, sociales y económicos, y con la presencia de la mitad mas uno de los representantes gubernamentales.

Artículo 31°.- (Duracion, reeleccion, remocion y renuncia)

  1. Los miembros del Directorio del SEDERI, tendrán un período de funciones de tres (3) años.
  2. Los representantes de la Asociación Departamental de Regantes y Sistemas Comunitarios en el SEDERI, ejercerán sus funciones de miembros del Directorio por un período de tres (3) años, prorrogables las veces que así lo consideren conveniente las organizaciones sociales a las que representan.
  3. La remoción de los miembros del Directorio del SEDERI procederá en cualquier momento de su período, por expresa disposición de la institución u organización que representa, mediante solicitud escrita y fundamentada al directorio.
  4. En caso de renuncia, ejercerá las funciones de representante titular el suplente acreditado.

Artículo 32°.- (Responsabilidad por la funcion publica) Los miembros del Directorio del SEDERI son responsables de sus actos por la función pública y, por lo mismo, podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.

Artículo 33°.- (Reglamento interno) Las funciones de los miembros del directorio estarán regidos mediante reglamento interno aprobado por el Directorio.

Artículo 34°.- (Atribuciones y competencias)

  1. El Directorio de los SEDERI, tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    Sobre registros y autorizaciones a nivel departamental.
    1. Otorgar Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al agua para riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    2. Revocar y declarar caducidad de autorizaciones y registros para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    3. Resolver oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
    4. Determinar y reglamentar los montos relativos a costos de tramitación de Autorizaciones de uso y aprovechamiento de recursos hídricos.
    5. Elaborar los Reglamento de Infracciones y Sanciones de derechos de agua.
    6. Conocer y resolver en primera instancia administrativa, sobre conflictos y problemas relacionados con el uso de agua para riego.
      Planificación y coordinación a nivel departamental
    7. Proponer mediante sus Comisiones de Trabajo las políticas, planes y programas de carácter departamental que considere pertinentes, para su aprobación por el SENARI.
    8. Coordinar con las entidades públicas sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos, y con la planificación y manejo de cuencas.
    9. Aplicar a nivel departamental las políticas y planes nacionales vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos aprobados por el SENARI.
    10. Representar y defender los intereses del sector riego en coordinación con el SENARI frente a los diferentes sectores de uso, Minero, Hidroeléctrico, Petrolero, Industrial y Saneamiento Básico, entre otros, con el propósito de lograr una gestión integral de los recursos hídricos en el ámbito de las cuencas.
    11. Conocer y resolver conflictos relacionados con el uso y aprovechamiento del agua, con fines de riego.
    12. Establecer condiciones de conciliación, designando a los árbitros cuando no existiese acuerdo de partes, o actuando como primera instancia administrativa de resolución.
    13. Emitir Informes Técnico — Jurídicos sobre los Planes, Políticas y Normas relacionadas con riego, propuestas por el Ministerio del Agua.
    14. Promover y organizar a través de sus instancias ejecutivas actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos relacionados con derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico y social de importancia para el sector.
      Administrativo a nivel departamental
    15. Supervisar el funcionamiento de la Dirección Departamental del SEDERI.
    16. Crear las Comisiones de Trabajo en su interior, que considere necesarias.
    17. Solicitar ante el SENARI, conforme a las normas aplicables, la destitución o suspensión del Director Departamental del SEDERI.
    18. Definir el destino de los recursos provenientes de costos de tramitación de autorizaciones de uso de agua para riego con el SENARI.
    19. Promover la concertación y la equidad entre diferentes sectores de uso y usuarios, en el ámbito de sus competencias, buscando siempre una gestión integral del agua.
  2. El Directorio del SEDERI podrá delegar funciones y atribuciones al Director Ejecutivo.
  3. El Directorio del SEDERI asume la responsabilidad de los actos jurídicos y administrativos de la Dirección del SEDERI.
  4. Sobre los criterios técnicos para los proyectos de riego 1. Los directorios de los SEDERI, a través del SENARI, elaborarán y propondrán al Ministerio del Agua criterios técnicos para la elección y evaluación de proyectos de riego.
    1. Los directorios de los SEDERI, en coordinación con el SENARI, elaborarán y pondrán en funcionamiento criterios técnicos relativos a la preparación e implementación de planes y proyectos de riego en el ámbito de su jurisdicción.
  5. El SEDERI a nivel departamental tiene tuición en el ámbito de sus atribuciones y competencias, establecidas en el parágrafo I del presente artículo, sobre los programas y proyectos de riego planificados, en ejecución o finalizados sin importar el origen de los fondos o agencias ejecutoras, teniendo estos dependencia del SEDERI para el cumplimiento de sus políticas, objetivos y funciones.

Capítulo VI
Direccion departamental del SEDERI

Artículo 35°.- (Atribuciones y funciones de la Direccion Departamental del SEDERI) I. La Dirección Departamental del SEDERI tendrá las siguientes atribuciones y funciones en la Jurisdicción Departamental:

  1. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Directorio del SEDERI.
  2. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los titulares de derechos de uso y aprovechamiento de aguas para riego.
  3. Promover la concertación y la equidad entre diferentes sectores de uso y usuarios, en el ámbito de sus competencias, buscando siempre una gestión integral del agua.
  4. Desarrollar mecanismos y procesos de planificación participativa de los recursos hídricos.
  5. Gestionar servidumbres y expropiaciones ante la autoridad competente, en función a los requerimientos de los Proyectos de Riego y Agropecuarios que fuesen necesarias, respetando los usos y costumbres, para un mejor uso y aprovechamiento de los recursos hídricos.
  6. Actualizar y mantener el Padrón Departamental de Registros y Autorizaciones de Aguas, donde se inscribirán los derechos otorgados y reconocidos, así como toda la información que se considere necesaria.
  7. Actualizar y mantener el Sistema de Información Departamental de Riego.
  8. Coordinar con otras instituciones sectoriales que estén relacionadas con el uso y aprovechamiento de recursos hídricos, la planificación y el manejo de cuencas.
  9. Ejecutar mecanismos de seguimiento y evaluación a políticas y planes vinculados al uso y aprovechamiento sostenible de recursos hídricos y su relación con el riego.
  10. Emitir Informes Técnicos — Jurídicos, sobre solicitudes de otorgamiento y revocatoria de derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego y elevarlos a consideración del Directorio del SEDERI.
  11. Emitir Informes Técnicos — Jurídicos, sobre conflictos relacionados con el uso y aprovechamiento del agua o en casos de presentación de oposiciones a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, ya otorgados o en proceso de tramitación, proponiendo condiciones de conciliación, o arbitraje y elevar los Dictámenes a consideración del Directorio del SEDERI.
  12. Coordinar sus funciones con el Director Nacional del SENARI.
  13. Rendir informes periódicos ante el Directorio del SEDERI.
  14. Administrar el presupuesto del SEDERI a través de la unidad técnica correspondiente, dependiente de su autoridad.
  15. Apoyar a las Comisiones de Trabajo creadas al interior del Directorio del SEDERI.
  16. Supervisar y dirigir al personal técnico, a los Responsables de sus Departamentos o Unidades Técnicas a ser creadas por el SEDERI.
  17. Imponer sanciones en caso de infracciones, conforme al Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por el Directorio del SEDERI.
  18. Organizar, a través de los órganos ejecutivos, actividades de investigación de recursos hídricos, sus usos, conflictos relacionados con derechos de aguas y otros de carácter técnico, tecnológico, social y ambiental de importancia para el sector.
  19. Elaborar un presupuesto de funcionamiento interno y ponerlo a consideración del Directorio del SEDERI.
  20. Procesar los trámites de solicitud y otorgamiento de Registros y Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al agua para riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
  21. Procesar los trámites de solicitud de revocatoria y de caducidad de Autorizaciones para el uso y aprovechamiento de recursos hídricos destinados al agua para riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
  22. Procesar los trámites de resolución de oposiciones, conflictos y controversias respecto a derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para riego, en los términos establecidos en el Reglamento de Derechos de Uso y Aprovechamiento de Recursos Hídricos para Riego.
  23. Administrar los recursos económicos conforme a los planes y presupuestos aprobados por el Directorio del SEDERI y elevar a éste informes periódicos sobre la ejecución de aquellos.

Artículo 36°.- (Coordinacion SENARI — SEDERI) Las relaciones entre el Director Nacional Ejecutivo y los Directores Departamentales, en el ejercicio de sus funciones el SENARI coordinara, fiscalizará y controlara a los SEDERI.

Artículo 37°.- (Aspectos organizativos internos)

  1. Las reuniones de Directorio del SEDERI se desarrollarán de manera ordinaria con una periodicidad de cada dos meses y de manera extraordinaria las veces que sean necesarias, a solicitud escrita fundamentada de al menos tres miembros del Directorio o a convocatoria de su Presidente.
  2. Las reuniones del directorio del SEDERI se realizarán en su sede y excepcionalmente en la localidad que fije el directorio.
  3. El directorio del SEDERI sesionará con el quórum establecido de la siguiente forma:
    1. Con la presencia de al menos la mitad más uno de los representantes regantes, sociales y económicos, y
    2. Con la presencia de la mitad mas uno de los representantes de la prefectura departamental.
  4. Los miembros del Directorio gozarán de pasajes y viáticos para su asistencia a las reuniones ordinarias y extraordinarias conforme a las normas en vigencia.

Artículo 38°.- (Procedimiento de toma de decisiones)

  1. Para emitir decisiones el Directorio del SEDERI seguirá el siguiente procedimiento:
    Primera Instancia.- Se someterá a votación la medida o asunto en discusión, debiendo contar para su aprobación con unanimidad, entendida como el acuerdo de todos los miembros del directorio. Si no existiese unanimidad se procederá a la segunda instancia.
    Segunda Instancia.- Se someterá a votación la medida o asunto en discusión, debiendo contar para fines de aprobación:
    1. Con el acuerdo de la mitad más uno del total de representantes de las instituciones públicas del Directorio y con el acuerdo de la mitad más uno del total de representantes regantes y de las organizaciones sociales y económicas del Directorio.
    2. Si la medida o asunto en discusión no fuera aprobada en Segunda Instancia, se pospondrá la decisión hasta que se logre una concertación.

Capítulo VII
Direccion Departamental del SEDERI

Artículo 39°.- (Direccion Departamental del SEDERI)

  1. El Servicio Departamental de Riego — SEDERI, como entidad desconcentrada del SENARI, se organizará de la siguiente manera:
    1. Nivel Directivo: Directorio del SEDERI
    2. Nivel Ejecutivo: Director Departamental
    3. Nivel Administrativo — Operativo:
      - Areas Operativas: El directorio podrá crear hasta un máximo de tres unidades operativas para el ejercicio de sus competencias
      - Area Administrativa y Financiera.
      - Area Jurídica.

Artículo 40°.- (Requisitos) Para ser Director Departamental Ejecutivo del SEDERI se requiere:

  1. Tener nacionalidad boliviana.
  2. Poseer, preferentemente, título universitario.
  3. Tener por lo menos cinco (5) años de experiencia en las materias de riego, producción agropecuaria o forestal.
  4. Se valorara el conocimiento del idioma originario de la región.

Artículo 41°.- (Prohibiciones) No podrá ser nombrado en el cargo de Director Departamental Ejecutivo del SEDERI la persona que:

  1. Tenga en su contra sentencia penal ejecutoriada con responsabilidad civil y administrativa.
  2. Tenga condena privativa de libertad mayor a 5 años y que se encuentre en plena ejecución.
  3. Tenga relación de parentesco y de consanguinidad en línea directa o colateral o de afinidad hasta el segundo grado inclusive, con el Presidente de la República, Vicepresidente de la República o con los Ministros de Estado en las carteras de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, de Planificación del Desarrollo, del Agua, y con el Prefecto del Departamento.

Artículo 42°.- (Procedimiento de eleccion del Director Departamental)

  1. Para la elección del Director Departamental Ejecutivo de los SEDERI el Directorio Departamental procederá de la siguiente manera:
    1. Realizará la Convocatoria Pública señalando los requisitos y prohibiciones.
    2. Conformará la Comisión Calificadora dentro el directorio.
    3. La Comisión Calificadora seleccionará una terna de candidatos con base en las normas legales en vigencia y elevara un Informe Final al Directorio del SEDERI.
    4. El Directorio del SEDERI procederá a la elección del candidato ganador.
  2. El Director Departamental del SEDERI será oficialmente designado mediante Resolución de Directorio del SENARI.

Artículo 43°.- (Destitucion y reemplazo)

  1. El Director Departamental Ejecutivo del SEDERI podrá ser destituido previo proceso administrativo.
  2. El Director Departamental Ejecutivo será remplazado previo proceso de contratación, mediante Convocatoria Pública.
  3. En caso de renuncia, destitución, fallecimiento, ausencia por impedimento por más de noventa (90) días o vencimiento del período de funciones, se designará un suplente mediante resolución del SEDERI hasta la posesión en el cargo del nuevo titular.
  4. El suplente deberá reunir los requisitos y no estar en curso en las prohibiciones establecidas en el Artículo 42 del presente Reglamento.

Artículo 44°.- (Sede o domicilio) La Dirección Departamental Ejecutiva del SEDERI tendrá por sede la capital de departamento.

Artículo 45°.- (Responsabilidad por la funcion publica) El Directorio Departamental del SEDERI es responsable de sus actos por la función pública y, por lo mismo, sus miembros podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.

Título III
Autoridades naturales o locales

Capítulo UNICO

Artículo 46°.- (De las autoridades naturales o locales)

  1. Se entiende por autoridades naturales o locales de aguas para riego las siguientes: los Jueces de agua, celadores, organizaciones de regantes, asamblea comunitaria, vigilantes, cabecillas, tomeros, alcaldes mayores, alcaldes menores, sindicato, asociación de usuarios, secretarios de agricultura y otros que existan o puedan conformarse en el ámbito de los sistemas u organizaciones de regantes.
  2. En aplicación del Artículo 171 de la Constitución Política del Estado, se reconocen y respetan las resoluciones de todas las Autoridades o formas de organización que a nivel local tienen jurisdicción y competencia en materia de aguas, por lo que los asuntos considerados y resueltos por estas Autoridades serán homologados por el SENARI o el SEDERI, según corresponda.

Título IV
De la Fundacion Nacional de Riego

Capítulo UNICO

Artículo 47°.- (Fundacion Nacional de Riego) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 2878 de Octubre del 2004 y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, se encomienda al Ministerio del Agua la creación de la Fundación Nacional de Riego como entidad de interés público.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio 1°.- El Directorio del SENARI y de los SEDERI serán constituidos en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días después de promulgado el presente reglamento, bajo la responsabilidad de sus respectivos presidentes, quienes procederán a fijar fecha de reunión dentro el plazo establecido en el presente Artículo.

Artículo transitorio 2°.-

  1. El Ministerio de Hacienda programara el presupuesto del SENARI en coordinación con el Ministerio del Agua.
  2. Las Prefecturas Departamentales en cuyas jurisdicciones existan o se puedan desarrollar actividades de riego para la producción agropecuaria y forestal programarán el presupuesto para el funcionamiento del SEDERI.

Artículo transitorio 3°.-

  1. El Ministerio de Hacienda, en coordinación con el Ministerio del Agua y el Servicio Nacional de Patrimonio del Estado — SENAPE, realizarán las gestiones necesarias para asignar la infraestructura y el equipamiento necesario al SENARI.
  2. La transferencia de otros Bienes y Servicios por parte del Gobierno Nacional y las Prefecturas podrá ser realizada al SENARI y los SEDERI a solicitud de sus directorios. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado — SENAPE realizará las gestiones necesarias para asignar la infraestructura y el equipamiento necesario para el funcionamiento de los SEDERI.

Artículo transitorio 4°.-

  1. Los programas y proyectos vigentes que ejecuten y promuevan proyectos de riego, bajo tuición y dependencia del Poder Ejecutivo y las Prefecturas Departamentales, serán coordinados con el SENARI y los SEDERI, adecuándose a las normas, disposiciones legales y reglamentos de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego Agropecuario y Forestal.
    Los nuevos programas y proyectos relacionados con riego, a crearse a nivel nacional y departamental, deberán adecuarse al nuevo marco institucional y normativo de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego Agropecuario y Forestal y sus reglamentos
  2. Las Direcciones y Unidades Departamentales de las Prefecturas, relacionadas con el sector riego, adecuarán igualmente sus funciones y atribuciones a las normas, disposiciones legales y reglamentos de la Ley Nº 2878, en coordinación con los directorios de SEDERI.

Artículo transitorio 5°.- Los Gobiernos Municipales, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, coordinarán sus acciones con el SENARI y los SEDERI.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- Dentro del marco dispuesto por el Articulo 136 de la Constitución Política del Estado, el registro y la autorización, únicamente constituye el reconocimiento de derecho de uso del agua o las fuentes de agua con fines de riego previa conformidad con las comunidades vecinas y otras formas de uso comunal, intercomunal, conforme a usos y costumbres.

Disposiciones derogatorias

Artículo derogatorio 1°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho del Agua, queda encargado de ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto del año dos mil seis.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento a la Ley Nº 2878 de promocion y apoyo al sector riego para la produccion agropecuaria y forestal marco institucional, DS Nº 28817, 2 de agosto de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO A LA LEY Nº 2878 DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL MARCO INSTITUCIONAL
KeywordsGaceta 2915, 2006-08-02, Decreto Supremo, agosto/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26322
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[INT-ACU-OIT-169] Bolivia: Acuerdo Nº OIT-169, 27 de junio de 1989
Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1257] Bolivia: Ley Nº 1257, 11 de julio de 1991
Convenio con OIT. Apruébase el suscrito sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-L-2878] Bolivia: Ley de Promocion y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal, 8 de octubre de 2004
Ley de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

Referencias a esta norma

[BO-RE-DSN91] Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados, 22 de abril de 2009
Reglamento a la Ley Nº 3425 de 20 de junio de 2006, aprovechamiento de explotación de áridos y agregados
[BO-DS-N1914] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1914, 5 de marzo de 2014
Modifica las definiciones de “Proyectos de Riego” y “Proyectos de Micro Riego” establecidas en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28817, de 2 de agosto de 2006, Reglamento a la Ley Nº 2878.

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