CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto)
Artículo 2°.- (Ambito de aplicacion)
Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de la aplicación e interpretación del presente Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
ACUIFERO SUBTERRANEO (AGUAS SUBTERRANEAS) | Agua estática o en movimiento existente bajo la superficie del suelo. Se encuentra saturando completamente el volumen de los poros y fisuras de estructuras geológicas sedimentarias. |
AGUAS DE USO RITUAL | Aguas que están relacionadas o son parte de prácticas o actividades rituales de la población. El uso de estas aguas se constituye en expresión cultural comunitaria que debe ser preservada como patrimonio de la Nación. |
AGUAS COMUNITARIAS | Son aguas cuya posesión, uso y aprovechamiento se encuentra en el ámbito de lo comunitario y dentro las prácticas y tradiciones culturales campesinas. Se constituye en expresión cultural que debe ser preservada como patrimonio de la Nación. |
AGUAS MEDICINALES | Aguas que por sus características o propiedades tienen usos y aprovechamientos relacionados con la medicina y la salud y debe ser preservada como patrimonio de la nación. |
AGUAS RESIDUALES | Aguas provenientes de afluentes urbanos o de procesos de extracción, tratamiento de productos mineros o industriales restituidas después de su uso no consuntivo. |
AGUAS SUPERFICIALES | Agua proveniente de las precipitaciones, deshielos o surgimientos que se encuentra discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del territorio nacional. |
ALMACENAMIENTO (EMBALSE O RESERVORIO) | Espacios naturales u obras de infraestructura construidas que están destinadas a la regulación o al deposito temporal o permanente de agua con fines de uso y aprovechamiento. |
AREA DE ESCURRIMIENTO | Cuenca (s) o región (es) delimitada (s) por líneas divisorias de escurrimiento, definida (s) con objeto de reconocimiento de registros y autorizaciones de fuentes de agua destinadas a uso múltiple o para aprovechamiento con fines agropecuarios y forestales. |
AREA BAJO RIEGO OPTIMO (ABRO) O AREA OPTIMAMENTE REGADA | Area calculada de manera teórica. Es el área que se puede regar de manera óptima con el agua disponible en un ciclo agrícola y en un sistema de riego o proyecto determinado. Area calculada a partir de asumir células y calendarios de cultivos también teóricos o proyectados. |
AREA DE RIEGO OPTIMA INCREMENTAL | Area de riego óptima adicional. Diferencia entre el área de riego óptima con proyecto y el área de riego óptima sin proyecto. |
AREA REGADA | Area del sistema de riego que recibe riego por lo menos una vez en el año o período agrícola. Medida de carácter generalmente variable cada año y que depende de la disponibilidad de agua y la estrategia productiva de los regantes. |
AREA REGABLE O AREA DE RIEGO | Area con vocación agrícola cubierta por la red de canales e infraestructura de servicio de un sistema de riego y que puede recibir riego. |
ASISTENCIA TECNICA EN RIEGO | Actividades destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el desempeño de entidades o personas relacionadas con la planificación, promoción e implementación de acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales. |
ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE USUARIOS | Organizaciones conformadas por los usuarios de un sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y la promoción de actividades relacionadas a la producción agropecuaria y forestal, incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres. |
ASOCIACIONES DE SISTEMAS DE RIEGO | Entidades conformadas por organizaciones de riego o de usuarios tales como asociaciones, comités, cooperativas, comunidades y otras a nivel regional, de cuenca, departamental y nacional, de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la gestión y desarrollo del riego y otras actividades relacionadas con la producción agropecuaria y forestal y que incluye organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres. |
AUTORIDAD COMPETENTE EN RIEGO | Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes a la gestión del riego y las condiciones de derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego, establecidas en la Ley Nº 2878. |
AUTORIDAD COMPETENTE DE LOS RECURSOS HIDRICOS | Instancia responsable que tiene la potestad de regular aspectos concernientes al uso y aprovechamiento de los recursos hídricos y la resolución de conflictos. |
AUTORIDADES NATURALES DE RIEGO | Autoridades reconocidas o elegidas en el ámbito comunitario o por las organizaciones de regantes de acuerdo a usos y costumbres, que ejercen autoridad en los recursos hídricos para riego y solución de conflictos en la gestión. |
AUTORIZACION | Acto Administrativo mediante el cual el SENARI y los SEDERI, otorgan derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector agropecuario y forestal a toda persona jurídica o individual que no esté contemplada como sujeto de registro, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal. |
BALANCE HIDRICO SUPERFICIAL | Diferencia entre las aportaciones naturales de agua como lluvias, deshielos, condensaciones, surgimientos y el uso consuntivo existente o potencial del agua en una cuenca o espacio y en un período determinado. |
BOFEDAL | Pradera natural o ecosistema presente en zonas agro-ecológicas de puna alta, con condiciones hídricas del suelo propias y humedad edáfica permanente que permite una productividad alta de hierbas y gramíneas. |
CALIDAD DE AGUA PARA RIEGO | Propiedades y características del agua relacionadas con la aptitud o condiciones requeridas para su uso con fines agropecuarios o forestales. |
CAMBIO DE USO DEL AGUA | Cambio del uso de la fuente de agua, sujeto a registro o autorización. |
CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRES | Conjunto de documentos que respaldan y describen las características de los usos y costumbres para fines de trámite de registro. |
CAUDAL DE AGUA | Medida física relativa a la cantidad de agua medida o expresada en volumen por unidad de tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un momento determinado. |
CAUDAL DE RIEGO | Caudal de agua u otra forma de distribución del agua según usos y costumbres, condicionado por los requerimientos y limitantes de la operación y distribución del sistema de riego, tecnologías que usa y relacionado con los requerimientos de la estrategia productiva y el manejo del agua a nivel parcelario. |
CAUDAL ECOLOGICO O VOLUMEN ECOLOGICO | Aguas en escurrimiento o almacenadas que deben ser preservadas y respetadas en cantidades que permitan la conservación ambiental y ecológica, además de preservar los hábitat naturales de biodiversidad. |
CICLO HIDROLOGICO | Sucesión de estados físicos del agua que se repiten cíclicamente de forma natural: evaporación, condensación, precipitación pluvial, escorrentía superficial, infiltración subterránea, depósitos en cuerpos superficiales y nuevamente evaporados. |
CONTAMINACION | Alteración de las propiedades y características físico-químicas o biológicas del agua por sustancias ajenas, por encima de los límites permisibles, afectando a la salud y el medio ambiente que la hacen inapropiada para su uso con fines agropecuarios y forestales. |
CUENCA HIDROGRAFICA | Zona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento. |
CUENCA | Cuenca hidrográfica o unidad geográfica definida por límites y divisorias de escorrentía de agua, naturales o establecidas en acuerdos sociales, que confluyen hacia un cauce o almacenamiento y que ha sido delimitada a partir de acuerdos establecidos, que permiten la conformación de un Directorio de la Cuenca. |
CUENCA HIDROGRAFICA INTERDEPARTAMENTAL | Zona o unidad geográfica delimitada por divisorias de escorrentía de aguas que territorialmente corresponden a dos o más departamentos, que confluyen de forma natural hacia un cauce o almacenamiento. |
DERECHOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DE AGUA PARA RIEGO | Reconocimiento otorgado a personas naturales, jurídicas y comunitarias en las modalidades de registro y autorización, para el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines productivos agropecuarios y forestales. |
DICTAMEN TECNICO — JURIDICO | Es una opinión técnica expresada en un documento, elaborada y emitida por una autoridad jurídico-administrativa, correspondiente a un proceso administrativo establecido en la Ley Nº 2878 y sus reglamentos. |
DIRECTORIO DE CUENCA | Organismo o entidad conformada por regantes, organizaciones de regantes o poseedores de registros y autorizaciones de uso de agua, con fines productivos agropecuarios y forestales en los límites de una determinada cuenca. |
EROSION | Desagregación, desprendimiento y arrastre de sólidos desde la superficie terrestre por la acción del agua, viento, gravedad, hielo u otros. |
FUENTE DE AGUA | Volumen, caudal o áreas de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que provienen de ríos, vertientes, acuíferos, áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y aprovechamiento en calidad de registro o autorización. |
GESTION DEL RIEGO | Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades de carácter: a) político normativo; b) de planificación y promoción c) investigaciones; d) de participación e inclusión social e) intercultural, f) implementación de inversiones, g) asistencia técnica; h) gestión de información. |
GESTION DE SISTEMAS DE RIEGO | Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad requerida, en la cantidad necesaria y en el momento oportuno. |
GESTION CAMPESINA, INDIGENA Y ORIGINARIA DE SISTEMAS DE RIEGO | Conjunto de usos, costumbres y prácticas campesinas, originarias e indígenas, decisiones y actividades concomitantes, relacionadas con la organización, administración, operación y mantenimiento del sistema de riego y distribución de las aguas y que están orientadas al uso y aprovechamiento de las fuentes de agua para fines de uso agropecuario y forestal. |
INFRAESTRUCTURA DE RIEGO U OBRAS DE RIEGO | Estructura u obra físico— mecánicos o medios materiales dispuestos e interrelacionados con el propósito de captar, almacenar, conducir o distribuir la fuente de agua en un sistema de riego. Las más características son: presas, obras de toma, galerías filtrantes, canales, sifones, acueductos y otras obras directa o indirectamente relacionadas con el riego. |
INVERSION PUBLICA | Se entiende por inversión pública todo gasto de recursos de origen público destinado a incrementar, mejorar o reponer las existencias de capital físico de dominio público o de capital humano, con el objeto de ampliar la capacidad del país para la prestación de servicios o producción de bienes. |
INVERSION PUBLICA EN RIEGO | Gastos de recursos de origen público destinados a inversiones en riego en el marco de políticas sectoriales de desarrollo y de estrategias nacionales, departamentales, municipales, regionales y locales. |
MANEJO INTEGRAL DE CUENCAS | Gestión de los procesos de evaluación, planificación e implementación de acciones en el ámbito de una cuenca. Conjunto estructurado e integral de medidas dirigidas a la conservación, protección y aprovechamiento de los recursos naturales para emprender procesos de desarrollo, social, económico, cultural y ambientalmente sustentables en el mediano y largo plazo. |
METODOS DE RIEGO | Formas en que se aplica el agua al suelo para que sea utilizada por la planta. Estos métodos pueden ser: presurizados o gravitacionales, superficiales y de inundación o de goteo y de aspersión, entre otros. |
MITAS DE AGUA | Formas de expresión del derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel colectivo, comunitario, familiar o individual. Derecho de características diversas expresado en usos y costumbres reflejados en la dotación de fuentes de agua generalmente en períodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera permanente y continua. |
NORMAS AMBIENTALES | Conjunto de disposiciones jurídicas, técnicas y reglamentarias que se refieren al procedimiento ambiental en general. Entre ellas la Ley Nº 1333 de 27 de abril de 1992 — Ley del Medio Ambiente y sus Decretos Supremos Reglamentarios, a los que se suman las normas técnicas sectoriales, entre otros. |
ORGANISMO COMPETENTE EN RIEGO | Instancia local, regional, departamental o nacional o sus dependencias, que tienen o han sido creados con la tuición o competencia de vincularse y atender temáticas relacionadas con el riego y sus actividades concomitantes, en el marco de la Ley Nº 2878. |
ORGANIZACION DE REGANTES U ORGANIZACION DE USUARIOS | Estructura organizativa conformada por los usuarios o regantes de un sistema de riego, creada con la finalidad de gestionar el sistema de riego, mantener y administrar la infraestructura, conservar y proteger las fuentes de agua aplicadas a procesos productivos de agricultura bajo riego. Organizaciones como asociaciones, comités, cooperativas y otras formas de carácter comunitario, sustentadas y reconocidas en estatutos y reglamentos internos o por su constitución de acuerdo a usos y costumbres. |
PARAMETROS DE ASIGNACION | Criterios o medidas para el otorgamiento de registros y autorizaciones, que comprenden entre otros: fuentes de agua, acuerdos de uso entre los diferentes usuarios de la fuente y reservas naturales o artificiales de agua. |
PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS | Persona o familia que desarrolla actividades productivas agropecuarias en su predio para consumo familiar o en pequeña escala, basadas en fuerza de trabajo personal, familiar, en mecanismos de apoyo mutuo o con la participación circunstancial de mano de obra asalariada. |
PRODUCCION AGROPECUARIA TEMPORAL O SECANO | Se entiende como la producción agropecuaria en dependencia de los fenómenos climatológicos y de estacionalidad, cuando las precipitaciones y lluvias se constituyen en fuente primaria de agua para condicionar y adecuar los suelos y el desarrollo de los cultivos. |
PROYECTOS DE MICRORIEGO | Propuesta de inversión para áreas menores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales, para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado. |
PROYECTOS DE RIEGO | Propuesta de inversión para áreas mayores a 100 hectáreas para lograr un cambio, modificación o creación de una situación proyectada a partir de una situación dada. Acciones realizadas respecto al aprovechamiento del agua en las actividades agropecuarias y forestales para obtener resultados que anulen las causas de determinados problemas ligados al uso de los recursos hídricos con fines productivos y alimentarios, a través del aumento esperado de la producción dentro de un ámbito territorial determinado. |
RECURSOS HIDRICOS | Porción del agua existente que es susceptible de ser aprovechada con fines productivos y de consumo humano. |
RECURSOS NATURALES | Hace relación a los medios de vida o a los elementos que constituyen las riquezas o potencialidades de una nación. Cuando se refiere a los recursos naturales, se extiende no sólo a los recursos efectivamente utilizados sino también a los que potencialmente pueden beneficiar al hombre en su actividad socioeconómica. Los recursos naturales pueden ser renovables y no renovables. |
REGISTRO | Acto Administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego — SENARI y los Servicios Departamentales de Riego — SEDERI, reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones de regantes y sindicatos campesinos o pequeños productores agropecuarios y forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de dichas fuentes. |
REGISTRO COLECTIVO | Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas — OECA, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales. |
REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIAR | Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres. |
RIEGO | Aplicación artificial de agua al suelo, relacionada con fines productivos agropecuarios o forestales como: a) proporcionar la humedad para el desarrollo de los cultivos; b) conservar humedad ante sequías de corta duración; c) refrigerar el suelo y la atmósfera; d) lavar o disolver las sales; e) reducir el peligro de tubificación; f) suavizar las parcelas de producción. |
SALINIZACION | Proceso de concentración de sales disueltas en el agua de riego sumadas a las sales de los suelos que son arrastradas a la superficie por la acción capilar debida a diferentes factores. |
SEDIMENTACION | Deposición de material rocoso meteorizado o de otras sustancias en vasos de almacenamiento, canales u obras de arte o en lugares de la superficie terrestre distintos al lugar de origen. Toda sedimentación va precedida de erosión y transporte. |
SERVIDUMBRES DE RIEGO | Reconocimiento al uso de bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas de derecho y también a los medios necesarios para ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros. |
SISTEMA DE RIEGO O SISTEMAS DE MICRO — RIEGO | Conjunto de elementos físicos e infraestructura, áreas de riego y organización de regantes diferenciado de otros, ubicados en un espacio territorial determinado y dispuestos con el propósito del aprovechamiento de una fuente de agua con fines productivos agropecuarios y forestales, basados en acuerdos y normas convenidas reconocidas por ley o según usos y costumbres. |
SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA — SNIP | Conjunto de normas, instrumentos y procedimientos comunes para todas las entidades del sector público, mediante los cuales se relacionan y coordinan entre sí para formular, evaluar, priorizar, financiar y ejecutar los proyectos de inversión pública que, en el marco de los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, constituyan las opciones más convenientes desde el punto de vista económico y social. |
TURNOS DE RIEGO | Forma de expresión del derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso y aprovechamiento con fines productivos. Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y otros. |
USOS DEL AGUA | Diferentes usos que se le da al agua. Usos consuntivos y no consuntivos relacionados con el consumo humano o sectores económico- productivos como agricultura, minería, industria, energía eléctrica, pesca, turismo y otros. |
USOS Y COSTUMBRES | Practicas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas convenidas. |
Artículo 4°.- (Siglas) Para efectos del presente Reglamento, las siguientes siglas deben ser entendidas como:
MDA: | Ministerio del Agua. |
MPD: | Ministerio de Planificación del Desarrollo. |
MDRAMA: | Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente. |
LEY: | Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción agropecuaria y forestal. |
SENARI: | Servicio Nacional de Riego. |
SEDERI: | Servicio Departamental de Riego. |
SEDERI’s: | Servicios Departamentales de Riego. |
SNIR: | Sistema Nacional de Información de Riego. |
PNSR: | Padrón Nacional de Sistemas de Riego. Sistema Departamental de Información de Riego. |
PDSR: | Padrón Departamental de Sistemas de Riego. |
FUNRIEGO: | Fundación Nacional de Riego. |
CONIAG: | Consejo Interinstitucional de Agua. |
SNIP: | Sistema Nacional de Inversión Pública. |
ANARESCAPYS: | Asociación Nacional de Regantes y Sistemas Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento. |
CSUTCB: | Confederación Sindical Unica de Trabajadores Campesinos de Bolivia. |
Artículo 5°.- (Fundamentos) Los fundamentos de la política del uso y aprovechamiento del agua, son los siguientes:
Artículo 6°.- (Regimen legal) El régimen legal aplicable por el presente Reglamento se enmarca en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 3351 — Ley de Organización del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 2878, normas y reglamentos aplicables a la presente disposición.
Artículo 7°.- (Instituciones publicas) Las siguientes Instituciones Públicas forman parte de la estructura institucional de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego Para la Producción Agropecuaria y Forestal y la Ley Nº 3351 — Ley de Organización del Poder Ejecutivo: -
MINISTERIO DEL AGUA (MDA) | El Ministerio del Agua, como Institución cabeza de sector, realiza políticas, elabora programas y proyectos para el desarrollo del riego. |
MINISTERIO DE DESARROLLO RURAL, AGROPECUARIO Y MEDIO AMBIENTE (MDRAMA) | El Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, tiene competencias dirigidas a lograr el desarrollo del sector productivo agropecuario y forestal, en coordinación con el MDA. |
MINISTERIO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO (MPD) | El Ministerio de Planificación del Desarrollo, tiene dentro sus roles la planificación del ordenamiento territorial y de las políticas ambientales, en coordinación con el MDA y el MDRAMA. |
PREFECTURAS DE DEPARTAMENTO | Las Prefecturas de Departamento, tienen dentro de su jurisdicción, el manejo directo de programas y proyectos destinados al riego, en coordinación con el MDA. |
GOBIERNOS MUNICIPALES | Los Gobiernos Municipales son responsables dentro de su jurisdicción, de planificar y ejecutar actividades de micro — riego, en coordinación con el MDA y la Prefectura. |
Artículo 8°.- (Naturaleza institucional, organizacion y financiamiento)
a) Nivel Directivo: | Directorio del SENARI |
b) Nivel Ejecutivo: | Director Nacional |
c) Nivel Administrativo — Operativo: | Areas Operativas.- El directorio podrá crear hasta un máximo de cuatro (4) unidades operativas para el ejercicio de sus competencias. Area Administrativa y Financiera. Area Jurídica. |
Artículo 9°.- (Conformacion de Directorio)
Artículo 10°.- (Acreditaciones)
Artículo 11°.- (Suplencias) En caso de que los miembros mencionados en los incisos d), e) y f) del Artículo 9 estén impedidos de asistir a las reuniones serán sustituidos por un suplente debidamente acreditado, con todas las atribuciones.
Artículo 12°.- (Revocatoria de la representacion) Las organizaciones sociales podrán revocar el mandato a sus representantes según sus procedimientos y normas internas, notificando por carta y señalando en la misma el nombre de los reemplazantes, tanto titulares como suplentes.
Artículo 13°.- (Duracion, remocion y renuncia)
Artículo 14°.- (Responsabilidad por la funcion publica) Los Miembros del Directorio del SENARI, son responsables de sus actos por la función pública, conforme lo establece la Ley Nº 1178 — Ley SAFCO, pudiendo ser sujetos a procesos establecidos en las normas aplicables al ejercicio de funciones públicas, durante y después del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 15°.- (Reglamento interno) Las funciones que realicen los miembros del Directorio estarán reguladas por el reglamento interno aprobado por el Directorio.
Artículo 16°.- (Atribuciones y competencias)
Artículo 17°.- (Aspectos organizativos internos)
Artículo 18°.- (Procedimiento de toma de decisiones)
Artículo 19°.- (Direccion Nacional del SENARI) El Servicio Nacional de Riego — SENARI cuenta con una Dirección Nacional a cargo de un Director Nacional Ejecutivo.
Artículo 20°.- (Requisitos) Para ser Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego, se requiere tener los siguientes requisitos:
Artículo 21°.- (Prohibiciones) No podrán ser nombradas en el cargo de Director Nacional Ejecutivo del Servicio Nacional de Riego, las personas que:
Artículo 22°.- (Procedimiento de eleccion del Director Nacional Ejecutivo) Para la elección del Director Nacional Ejecutivo del SENARI el Directorio procederá de la siguiente manera:
Artículo 23°.- (Destitucion y reemplazo del Director Nacional Ejecutivo)
Artículo 24°.- (Sede o domicilio) La Dirección Nacional Ejecutiva tendrá su sede de funciones en la ciudad de La Paz.
Artículo 25°.- (Responsabilidad por la funcion publica) El Director Nacional Ejecutivo del SENARI es responsable de sus actos por la función pública y, por lo mismo, sus miembros podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 26°.- (Atribuciones)
Artículo 27°.- (Caracter y estructura del SEDERI)
Artículo 28°.- (Representantes de regantes y sectores sociales ante el Directorio del SEDERI)
Artículo 29°.- (Reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio del SEDERI) Las reuniones de Directorio de SEDERI se desarrollarán de manera ordinaria con una frecuencia de una vez por mes, y de manera extraordinaria cuando corresponda, a solicitud escrita fundamentada de al menos tres miembros del Directorio o a convocatoria de su Presidente. La convocatoria se realizará por los canales establecidos y con el quórum necesario.
Artículo 30°.- (Quorum minimo para las sesiones del Directorio del SEDERI) El Directorio del SEDERI, sesionará con la presencia de la mitad más uno de los representantes de regantes, sociales y económicos, y con la presencia de la mitad mas uno de los representantes gubernamentales.
Artículo 31°.- (Duracion, reeleccion, remocion y renuncia)
Artículo 32°.- (Responsabilidad por la funcion publica) Los miembros del Directorio del SEDERI son responsables de sus actos por la función pública y, por lo mismo, podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 33°.- (Reglamento interno) Las funciones de los miembros del directorio estarán regidos mediante reglamento interno aprobado por el Directorio.
Artículo 34°.- (Atribuciones y competencias)
Artículo 35°.- (Atribuciones y funciones de la Direccion Departamental del SEDERI) I. La Dirección Departamental del SEDERI tendrá las siguientes atribuciones y funciones en la Jurisdicción Departamental:
Artículo 36°.- (Coordinacion SENARI — SEDERI) Las relaciones entre el Director Nacional Ejecutivo y los Directores Departamentales, en el ejercicio de sus funciones el SENARI coordinara, fiscalizará y controlara a los SEDERI.
Artículo 37°.- (Aspectos organizativos internos)
Artículo 38°.- (Procedimiento de toma de decisiones)
Artículo 39°.- (Direccion Departamental del SEDERI)
Artículo 40°.- (Requisitos) Para ser Director Departamental Ejecutivo del SEDERI se requiere:
Artículo 41°.- (Prohibiciones) No podrá ser nombrado en el cargo de Director Departamental Ejecutivo del SEDERI la persona que:
Artículo 42°.- (Procedimiento de eleccion del Director Departamental)
Artículo 43°.- (Destitucion y reemplazo)
Artículo 44°.- (Sede o domicilio) La Dirección Departamental Ejecutiva del SEDERI tendrá por sede la capital de departamento.
Artículo 45°.- (Responsabilidad por la funcion publica) El Directorio Departamental del SEDERI es responsable de sus actos por la función pública y, por lo mismo, sus miembros podrán ser sometidos a los procesos establecidos en la Ley Nº 1178 y sus decretos reglamentarios.
Artículo 46°.- (De las autoridades naturales o locales)
Artículo 47°.- (Fundacion Nacional de Riego) De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 18 de la Ley Nº 2878 de Octubre del 2004 y la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006, se encomienda al Ministerio del Agua la creación de la Fundación Nacional de Riego como entidad de interés público.
Artículo transitorio 1°.- El Directorio del SENARI y de los SEDERI serán constituidos en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días después de promulgado el presente reglamento, bajo la responsabilidad de sus respectivos presidentes, quienes procederán a fijar fecha de reunión dentro el plazo establecido en el presente Artículo.
Artículo transitorio 2°.-
Artículo transitorio 3°.-
Artículo transitorio 4°.-
Artículo transitorio 5°.- Los Gobiernos Municipales, en el marco de lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego, coordinarán sus acciones con el SENARI y los SEDERI.
Artículo final 1°.- Dentro del marco dispuesto por el Articulo 136 de la Constitución Política del Estado, el registro y la autorización, únicamente constituye el reconocimiento de derecho de uso del agua o las fuentes de agua con fines de riego previa conformidad con las comunidades vecinas y otras formas de uso comunal, intercomunal, conforme a usos y costumbres.
Artículo derogatorio 1°.- Se derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Reglamento a la Ley Nº 2878 de promocion y apoyo al sector riego para la produccion agropecuaria y forestal marco institucional, DS Nº 28817, 2 de agosto de 2006 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | REGLAMENTO A LA LEY Nº 2878 DE PROMOCION Y APOYO AL SECTOR RIEGO PARA LA PRODUCCION AGROPECUARIA Y FORESTAL MARCO INSTITUCIONAL | ||||
Keywords | Gaceta 2915, 2006-08-02, Decreto Supremo, agosto/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26322 | ||||
Referencias | 2000a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.