Bolivia: Ley Nº 2382, 22 de mayo de 2000

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA S.A.M., en actual proceso de liquidación voluntaria, aplicar las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nº 2297, de 20 de diciembre de 2001, de Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera y el beneficio para el pago en efectivo previsto en el Título III Artículo 21º de la misma Ley.

Artículo 2°.- La Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, continuará ejerciendo fiscalización y control sobre los procesos de liquidación voluntaria existentes a la fecha de publicación de la Ley Nº 2297, de entidades no bancarias, públicas, privadas o mixtas, hasta su conclusión.

Artículo 3°.- Se exceptúa la aplicación de los numerales 7 y 8 del Artículo 10º de la Ley Nº 1488 y los incisos b) y c) del Artículo 47º de la Ley Nº 1670, para la designación de miembros del Directorio del Fondo de Reestructuración Financiera (FRF), creado por el Artículo 127º de la Ley Nº 1488, modificado por el Artículo 13º de la Ley Nº 2297.

Artículo 4°.- Sustitúyase el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 843 modificado por el Artículo 18º de la Ley Nº 2297, de 20 de diciembre de 2001 por el siguiente:

“c) Los provenientes de la colocación de capitales, sean estos intereses, rendimientos y cualquier otro ingreso proveniente de la inversión de aquellos, que no constituyan ingresos sujetos al impuesto sobre Utilidades de las Empresas:
No están incluidos los dividendos, sean estos en efectivo, especie o en acciones de Sociedades Anónimas o en Comandita por Acciones, ni la distribución de utilidades de sociedades de personas y Empresas Unipersonales, sujetas al impuesto sobre las utilidades de las Empresas. Tampoco están incluidos los intereses generados por Depósitos a Plazo Fijo en el sistema financiero, colocados en moneda nacional y los colocados en Unidades de Fomento a la Vivienda a plazos mayores de treinta (30) días, así como los colocados en moneda extranjera o en moneda nacional con mantenimiento de valor al dólar americano a tres (3) años o más, así como los rendimientos de otros valores de deuda emitidos a un plazo mayor o igual a tres (3) años.
Los intereses generados por depósitos a plazo fijo que se rediman antes de su vencimiento, constituyen ingresos objeto de este impuesto. En este caso la entidad de intermediación financiera retendrá el impuesto correspondiente.”


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil dos años.
Fdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de mayo de dos mil dos años
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales Iturri.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 2382, 22 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA S.A.M., en actual proceso de liquidación voluntaria, aplicar las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley N° 2297, de 20 de diciembre de 2001
KeywordsLey, mayo/2000
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2382
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Enrique Toro Tejada, Luis Angel Vasquez Villamor, Wilson Lora Espada, Rubén E. Poma Rojas, Fernando Rodríguez Calvo, Juan Huanca Colque. FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Alberto Leytón Avilés, Jacques Trigo Loubiere, Xavier Nogales Iturri.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

Referencias a esta norma

[BO-L-2493] Bolivia: Ley Nº 2493, 4 de agosto de 2003
Modificaciones a la Ley N° 843 (Texto Ordenado)
[BO-DS-27814] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27814, 22 de octubre de 2004
Se ratifica como responsable exclusiva de la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM - FINDESA SAM, a la Comisión Liquidadora designada al efecto.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.