Bolivia: Decreto Supremo Nº 27814, 22 de octubre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decretos Supremos Nº 21078 de 23 de septiembre de 1985 y Nº 21197 de 26 de mayo de 1986, se autorizó la constitución y establecimiento de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM - FINDESA SAM, como sociedad de economía mixta, siendo su principal accionista, la ex - Corporación Regional de Desarrollo de Santa Cruz, actualmente la Prefectura del Departamento de Santa Cruz.
  • Que el Banco Central de Bolivia, mediante Resolución Nº 41/7/1987 de 21 de julio de 1987, autorizó el funcionamiento de FINDESA SAM en la ciudad de Santa Cruz, únicamente para intermediar recursos del Estado.
  • Que FINDESA SAM no recepcionó depósitos del público, bajo ninguna modalidad, para su colocación en créditos o en inversiones del propio giro.
  • Que el 2 de marzo de 1999 la Junta de Accionistas aprobó la disolución voluntaria de FINDESA SAM, de acuerdo al Artículo 62 de su Estatuto, Artículo 378 del Código de Comercio y Artículo 116 de la Ley Nº 1488 de 14 de abril de 1993 - Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, el 7 de junio de 1999, emitió dictamen favorable para la liquidación voluntaria de FINDESA SAM, en cumplimiento y aplicación del Artículo 117 de la Ley Nº 1488 - Ley de Bancos y Entidades Financieras, que señala que la liquidación de entidades financieras del Estado debe ser resuelta por el Poder Ejecutivo con dictamen motivado de la Superintendencia ante el Ministerio de Finanzas.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 25490 de 13 de agosto de 1999, se dispuso la liquidación voluntaria de FINDESA SAM con corte al 28 de febrero de 1999, a cargo de una Comisión Liquidadora designada por la Junta Extraordinaria de Accionistas.
  • Que la Junta Extraordinaria de Accionistas el 20 de septiembre de 1999, procedió a la designación de una Comisión Liquidadora como encargada de la liquidación de esa entidad, cumpliendo con el procedimiento establecido en el Libro Primero, Capítulo IX del Código de Comercio.
  • Que el Artículo 2 de la Ley Nº 2382 de 22 de mayo de 2002 faculta a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras a continuar ejerciendo fiscalización y control sobre los procesos de liquidación voluntaria existentes, a la fecha de publicación de la Ley Nº 2297, de entidades no bancarias, públicas, privadas o mixtas hasta su conclusión.
  • Que la mencionada Disposición Legal, no alcanza al proceso de liquidación voluntaria de FINDESA SAM, debido a que al inicio de dicho proceso, no existía norma legal vigente que faculte a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras ejercer fiscalización y control de los procesos de liquidación voluntaria de entidades financieras del Estado, restringiendo su participación administrativa a la emisión de un dictamen favorable para que el Poder Ejecutivo resuelva el proceso de liquidación, conforme establece el Artículo 117 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras.
  • Que entidades similares a FINDESA SAM, como ser el Banco del Estado que intermediaban recursos del Estado, se liquidaron voluntariamente, cumpliendo con las disposiciones legales dictadas al efecto, que facultaban expresamente a una Comisión Liquidadora a llevar a cabo y concluir con el proceso de liquidación con informe final a ser entregado a la Contraloría General de la República para que emita el dictamen correspondiente.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se ratifica como responsable exclusiva de la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM - FINDESA SAM, a la Comisión Liquidadora designada al efecto, la cual deberá continuar realizando las operaciones inherentes al proceso liquidatorio, establecido en el Libro Primero, Capítulo IX del Código de Comercio, hasta su conclusión.
  2. En aplicación al Artículo 5 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, corresponde a la Contraloría General de la República aplicar los procedimientos de control gubernamental sobre los recursos públicos identificados por la Comisión Liquidadora de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM - FINDESA SAM, debido a que dicha entidad intermediaba únicamente recursos de naturaleza pública y no privada.
  3. Se abroga la Resolución Ministerial Nº 688 de julio de 2002 del Ministerio de Hacienda.
  4. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27814, 22 de octubre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe ratifica como responsable exclusiva de la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz SAM - FINDESA SAM, a la Comisión Liquidadora designada al efecto.
KeywordsGaceta 2674, 2004-10-29, Decreto Supremo, octubre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25368
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1488] Bolivia: Ley de Bancos y Entidades Financieras, 14 de abril de 1993
Ley General de Bancos y Entidades Financieras
[BO-DS-25490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25490, 13 de agosto de 1999
Se dispone la liquidación voluntaria de la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA SAM.
[BO-L-2382] Bolivia: Ley Nº 2382, 22 de mayo de 2000
Se autoriza a la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz, FINDESA S.A.M., en actual proceso de liquidación voluntaria, aplicar las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley N° 2297, de 20 de diciembre de 2001
[BO-L-2297] Bolivia: Fortalecimiento de la Normativa y Supervision Financiera, 20 de diciembre de 2001
Fortalecimiento de la Normativa y Supervisión Financiera

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.