Artículo 1°.- Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas de los siguientes Municipios:
Artículo 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la utilización inmediata de recursos del Tesoro General de la Nación, así como la urgente canalización de fondos de cooperación internacional, tanto para las acciones de emergencia de corto plazo, cuanto para los trabajos estructurales de prevención de riesgos, estabilización de suelos, canalización de ríos, control de quebradas y torrenteras.
Artículo 3°.- Los recursos extraordinarios asignados en virtud de la presente Ley, serán administrados e invertidos por el Ejecutivo del respectivo Municipio, con sujeción a las normas de las Leyes Nº 2140, Nº 2028, Nº 1178 y al Reglamento Específico, que pondrá en vigencia el Ministerio de Hacienda y bajo el estricto control social y la supervisión de los Comités de Vigilancia de todos los Municipios afectados.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2167, 24 de enero de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase zona de Desastre Nacional al territorio afectado por inundaciones, torrenteras, derrumbes, deslizamientos y riadas | ||||
Keywords | Ley, enero/2001 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2167 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Leopoldo Fernández Ferreira, Jaalil R. Melgar Mustafá, Carlos García Suárez, J. Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moises Torrez Ramírez. Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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