Bolivia: Ley Nº 1232, 7 de febrero de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícanse las alícuotas establecidas por el Art. 18º de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, para los impuestos específicos de:
Cerveza 60 %
Bebidas refrescantes embotelladas 20%
El impuesto a las bebidas refrescantes, se aplicará sin ninguna excepción, cualquiera sea el tipo de envase de vidrio, plástico o metálico elaborados con o sin esencia artificial, debiéndose aplicar la alícuota del 20% sobre el precio neto o base imponible de estas bebidas, en la forma establecida en el art. 5to. de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.

Artículo 2°.- Modifícase la previsión establecida en los dos últimos párrafos del art. 79 de la Ley Nº 843, referida a la alícuota de los impuestos específicos de singanis, licores, aguardientes y vinos de fabricación nacional, de la siguiente manera:
Aguardientes, singanis y licores de fabricación nacional 15%
Vinos de fabricación nacional 10 %

Artículo 3°.- La liquidación y pago de los impuestos específicos deberá realizarse en la jurisdicción municipal donde se efectúe la producción y /o la transformación de la materia prima, a cuyo fin el contribuyente debe constituir una representación legal en esa jurisdicción.

Artículo 4°.- Quedan incorporadas a la normatividad tributaria vigente en el país en forma permanente, las disposiciones contenidas en la presente Ley, así como las modificaciones tributarias consignadas en las leyes Nº 1001 de 29 de junio de 1988 y Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y Nº 1141 de 23 de febrero de 1990, que no se contrapongan con el tenor de los artículos 1°, 2 y 3 de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1232, 7 de febrero de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto a la cerveza, aguardientes, vinos y bebidas refrescantes. Ratifícanse las alícuotas establecidas por los Arts. 18° de la Ley 1141 y 79° de la Ley 843
KeywordsLey, febrero/1991
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1232
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, David Blanco Zabala, Ministro de Finanzas - Enrique García rodríguez, Ministerio de Planeamiento y Coordinación.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843] Bolivia: Ley de reforma tributaria, 20 de mayo de 1986
Ley de reforma tributaria
[BO-L-1001] Bolivia: Ley Nº 1001, 29 de junio de 1988
Presupuesto para la gestión 1988 y su ejecución
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989
[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990

Referencias a esta norma

[BO-L-N1232] Bolivia: Ley Nº 1232, 23 de septiembre de 2019
Declara Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado Plurinacional de Bolivia, a la “Danza del Yugunaku” manifestada en su canto, música, coreografía y vestimenta, originaria de la comunidad de Cornaca del Municipio de Cotagaita, Provincia Nor Chichas del Departamento de Potosí, como expresión cultural de nuestros pueblos indígena originarios campesinos.

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