Bolivia: Decreto Supremo Nº 5443, 13 de agosto de 2025

Decreto Supremo Nº 5443
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado determina como competencia exclusiva de los gobiernos departamentales autónomos, en su jurisdicción, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la red departamental de acuerdo a las políticas estatales, incluyendo las de la Red Fundamental en defecto del nivel central, conforme a las normas establecidas por éste.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 3023, de 13 de abril de 2005, declara de prioridad regional la ejecución del asfaltado del camino carretero entre Crucero Qaqachaca del Departamento de Oruro y Pocoata del Departamento de Potosí.
  • Que el Artículo 1 de la Ley Nº 2904, de 18 de noviembre de 2004, modificado por la Ley Nº 099, de 31 de marzo de 2011, declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados que comprende a: los Ayllus Layme y Puraka del Gobierno Autónomo Municipal de Uncía Provincia Bustillos, Distrito Indígena Q'ampaya del Ayllu Pocoata del Gobierno Autónomo Municipal de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí; Qaqachaka, Norte Condo, K'ulta del Gobierno Autónomo Municipal de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, Gobierno Autónomo Municipal de Chuquihuta Ayllu Jucumani, de la Provincia Rafael Bustillos del Departamento de Potosí, constituidos en Distritos Indígenas de los Ayllus en Paz.
  • Que los incisos a) y b) del Artículo 194 de la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, establecen que quedan bajo competencia de los gobiernos autónomos departamentales aquellas carreteras y/o caminos que integren las distintas regiones de un departamento; y se conecten directamente con la Red Vial Fundamental.
  • Que el Resultado 3.3.1 de la Meta 3.3 "Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano", del Eje 3 "Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico" del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, dispone que al 2025 se ha dotado de mayor infraestructura vial construida y rehabilitada, para mejorar la transitabilidad de la población, las actividades productivas y logística.
  • Que el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, modificado por la Disposición Adicional Primera del Decreto Supremo Nº 3364, de 18 de octubre de 2017, señala que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito.
  • Que el inciso l) del Artículo 38 del Decreto Supremo Nº 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo, establece que es atribución de la Ministra(o) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de cooperación económica y financiera internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social – PDES, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que se ha gestionado un préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para el financiamiento del "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" con el objetivo de mejorar e incrementar la infraestructura vial departamental de Oruro con el fin de promover su integración vial y el desarrollo de las comunidades locales, a partir de la construcción de la carretera Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari).
  • Que se ha gestionado un préstamo con la CAF para el financiamiento del "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)" con el objetivo de mejorar e incrementar la infraestructura vial departamental de Potosí con el fin de promover su integración vial y el desarrollo de las comunidades locales, a partir de la construcción de la carretera Crucero - Qaqachaca - Pocoata, Tramo 7 (Cruce Totora - Pocoata).
  • Que es necesario autorizar la suscripción de los Contratos de Préstamo con la CAF, a objeto de materializar el financiamiento para la ejecución del "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" y del "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Declarar de interés del nivel central del Estado el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" y el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)";
  2. Autorizar la suscripción de los Contratos de Préstamo con la Corporación Andina de Fomento – CAF para financiar el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" y el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)";
  3. Autorizar la suscripción de los Convenios Subsidiarios para la transferencia de los recursos externos de los Contratos de Préstamo para el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" y el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)".

Artículo 2°.- (Declaratoria de interés del Nivel Central del Estado) Se declara de interés del nivel central del Estado el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)" y el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)".

Artículo 3°.- (Autorización)

  1. Se autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, en nombre y representación del Estado Plurinacional de Bolivia, a suscribir con la CAF:
    1. Un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us21.500.000.- (VEINTIÚN MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)";
    2. Un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us24.500.000.- (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)".
  2. Suscritos los Contratos de Préstamo con la CAF, estos deberán ser remitidos a consideración y aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.

Artículo 4°.- (Convenios subsidiarios de transferencia de recursos de crédito) Cumplida la formalidad prevista en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la suscripción del respectivo Convenio Subsidiario con:

  1. El Gobierno Autónomo Departamental de Oruro, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 1 (Crucero - Cruce Wiscachari)", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo;
  2. El Gobierno Autónomo Departamental de Potosí, como Entidad Ejecutora y con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, como cabeza de sector, para la transferencia de los recursos externos del Contrato de Préstamo para el "Proyecto Construcción Camino Asfaltado Crucero - Qaqachaca - Pocoata Tramo 7 (Cruce Totora-Pocoata)", a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5443, 13 de agosto de 2025
Fecha2025-09-08FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto:
KeywordsGaceta 1927NEC, Decreto Supremo, agosto/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280786
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1927NEC, 202509a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Celinda Sosa Lunda, Maria Nela Prada Tejada, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, Jessica Paola Saravia Atristain, Víctor Pedro Quispe Ticona, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26516, 21 de febrero de 2002
Cuando así lo establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
[BO-L-2904] Bolivia: Ley Nº 2904, 18 de noviembre de 2004
Declárese de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados del norte de Potosí y Oruro
[BO-L-3023] Bolivia: Ley Nº 3023, 13 de abril de 2005
Declárase de prioridad regional la ejecución del asfaltado del camino carretero entre Crucero Qaqachaca del Departamento de Oruro y Pocoata del Departamento de Potosí
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N99] Bolivia: Ley Nº 99, 31 de marzo de 2011
Modifica la Ley N° 2904 de 18 de noviembre de 2004 en sus artículos 1, 2 y 3.
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-DS-N3364] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3364, 18 de octubre de 2017
18 DE OCTUBRE DE 2017.- Determina las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.

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