Bolivia: Ley Nº 3023, 13 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad regional la ejecución del asfaltado del camino carretero entre Crucero Qaqachaca del Departamento de Oruro y Pocoata del Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de áreas correspondientes, procederá a su asignación presupuestaria, alternativamente gestionar recursos externos para su ejecución.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince día del mes de marzo de dos mil cinco años.
Dr. Hormando Vaca Díez Vaca Díez Dr. Mario Cossío Cortéz
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cinco años

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 3023, 13 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de prioridad regional la ejecución del asfaltado del camino carretero entre Crucero Qaqachaca del Departamento de Oruro y Pocoata del Departamento de Potosí
KeywordsLey, abril/2005
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3023
Referencias0001-4031.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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