Artículo 1°.- Se declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados que comprende a los Ayllus Laime, Puraka y Jukumani del Municipio de Uncia Provincia Bustillo Distrito Indigena Q'ampaya del Ayllu Pocoata del Municipio de Pocoata de la Provincia Chayanta del Departamento de Potosí, Qaqachaka Norte Condo, K'ulla del Municipio de Challapata y Ayllus de Challapata de la Provincia Avaroa del Departamento de Oruro, constituidos en Distritos Indigenas de los Ayllus en Paz.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a través de las instancias competentes conjuntamente las Prefecturas Departamentales de Potosí y Oruro y los Muncipios involucrados gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución del Plan Integral de Desarrollo de los Ayllus en Paz.
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo, a partir de la promulgación de la presente Ley, en un plazo de 60 días elaborará la reglamentación correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley Nº 2904, 18 de noviembre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárese de prioridad nacional el desarrollo integral de los ayllus pacificados del norte de Potosí y Oruro | ||||
Keywords | Ley, noviembre/2004 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2904 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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