Bolivia: Decreto Supremo Nº 5402, 23 de mayo de 2025

Decreto Supremo Nº 5402
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 325 de la Constitución Política del Estado determina que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, el agio, la usura, el contrabando, la evasión impositiva y otros delitos económicos conexos serán penados por ley.
  • Que la Ley Nº 100, de 4 de abril de 2011, tiene por objeto establecer mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras; y fortalecer las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establecer mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 100 crea el Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad, conformado por las Ministras o los Ministros de: Presidencia, Defensa, Gobierno, Planificación del Desarrollo, y Economía y Finanzas Públicas.
  • Que el Artículo 181 nonies de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, incorporado por el Artículo 21 de la Ley Nº 100 y modificado por la Ley Nº 1053, de 25 de abril de 2018, señala que comete delito de contrabando de exportación agravado, el que sin portar la autorización de la instancia correspondiente, incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1. Extraiga desde territorio aduanero nacional o zonas francas, mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica; 2. Intente extraer mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, e hidrocarburos y alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, mediante actos idóneos o inequívocos desde territorio aduanero nacional o zonas francas, y no logre consumar el delito por causas ajenas a su voluntad; 3. Almacene mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera; 4. Transporte mercancías prohibidas o suspendidas de exportación, hidrocarburos y/o alimentos con subvención directa del Estado sujetas a protección específica, sin cumplir los requisitos legales dentro un espacio de cincuenta (50) kilómetros desde la frontera. Este delito será sancionado con privación de libertad de ocho (8) a doce (12) años y el decomiso de las mercancías y la confiscación de los instrumentos del delito.
  • Que el Parágrafo III del Artículo 12 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, incorporado en el inciso k) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asignar los recursos necesarios, así como realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes, previa solicitud de los Ministerios de Estado y/o entidades bajo tuición.
  • Que el numeral 6 del Artículo 15 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria – SENASAG tiene como atribución reglamentar el decomiso, la destrucción, retorno o disposición final de animales, vegetales, productos y subproductos en materia de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria.
  • Que el Decreto Supremo Nº 5245, de 9 de octubre de 2024, tiene por objeto implementar medidas que coadyuven en el control efectivo dentro del territorio nacional, en el marco de la Ley Nº 100.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 5245 dispone que los ministerios competentes propondrán al Consejo para el Desarrollo Fronterizo y Seguridad la lista de mercancías que estarán sujetas al régimen especial de tráfico, almacenaje, y/o comercialización para su protección específica.
  • Que es necesario incorporar un mecanismo que regule la entrega y recepción de mercancías y alimentos sujetos a protección específica comisados para su posterior comercialización.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Artículo 5 en el Decreto Supremo Nº 5245, de 9 de octubre de 2024.

Artículo 2°.- (Incorporación) Se incorpora el Artículo 5 en el Decreto Supremo Nº 5245, de 9 de octubre de 2024, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECÍFICA).
I. Los alimentos sujetos a protección específica por disposición del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad, comisados por el delito de contrabando de exportación agravado, serán entregados por la entidad competente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, adjuntando el acta de comiso proporcionada por la Aduana Nacional y el documento que acredite que estos alimentos son aptos para el consumo por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para su inmediata comercialización en el mercado interno.
II. El documento que acredite que los alimentos sujetos a protección específica a ser comercializados son aptos para su consumo humano o animal, será emitido por el SENASAG de manera inmediata, salvo en el caso de alimentos que por su naturaleza requieran un plazo mayor que no podrá exceder las vienticuatro (24) horas a partir de su comunicación.
III. EMAPA, de manera previa a la comercialización de los alimentos sujetos a protección específica que fueron comisados, establecerá el valor de los mismos a través del correspondiente informe.
IV. Una vez realizada la comercialización, el valor establecido en el Parágrafo precedente será custodiado por parte de EMAPA como Fondos en Custodia. La diferencia entre el ingreso por la comercialización y el valor establecido en el Parágrafo precedente, se constituirá en ingresos propios de EMAPA.
V. Para aquellos casos en los que se dispusiere a través de Sentencia o Resolución Ejecutoriada la devolución total o parcial de los alimentos sujetos a protección específica al propietario o responsable, EMAPA únicamente procederá a la devolución del valor determinado en el marco del Parágrafo III del presente Artículo.
Para este efecto la Aduana Nacional pondrá a conocimiento de EMAPA la Sentencia o Resolución Ejecutoriada para la devolución.
VI. En el caso de mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad decomisadas por la contravención de no portar una guía de movimiento válida, la entidad competente hará la entrega al SENASAG, quien emitirá acta de decomiso para su disposición, de acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente. Cuando estas mercancías sean aptas para el consumo, el SENASAG entregará las mismas a EMAPA para su comercialización inmediata en el mercado interno, adjuntando el acta de decomiso.”

Disposiciones adicionales

Disposición Adicional Primera.- En caso de ser comisados los alimentos sujetos a protección específica y se cuente con Sentencia o Resolución Ejecutoriada o en su defecto, haya transcurrido un (1) año desde la notificación de la Resolución de Rechazo por falta de individualización del imputado, en el marco del numeral 2) del Artículo 304 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, el cien por ciento (100%) del valor determinado en el marco del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5245, de los citados alimentos, será depositado en favor del Tesoro General de la Nación – TGN.

Disposición Adicional Segunda.- En el marco del Artículo 12 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, incorporado en el inciso k) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025; en la presente gestión y de manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del TGN a EMAPA destinados exclusivamente al acopio de maíz y arroz de acuerdo a disponibilidad financiera.

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Primera.- Para la aplicación del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5245, incorporado por el presente Decreto Supremo, los miembros del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán el reglamento correspondiente a través de una Resolución Multiministerial en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.

Disposición Transitoria Segunda.- El SENASAG en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente, en el marco de su atribución establecida en el numeral 6 del Artículo 15 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, para las mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de mayo de dos mil veinticinco.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 5402, 23 de mayo de 2025
Fecha2025-05-24FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Artículo 5 en el Decreto Supremo N° 5245, de 9 de octubre de 2024.
KeywordsGaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280713
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1970] Bolivia: Ley Nº 1970, 25 de marzo de 1999
Nuevo Código de Procedimiento Penal
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N100] Bolivia: Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza, 4 de abril de 2011
Establece mecanismos de articulación institucional para la ejecución de políticas de desarrollo integral y seguridad en fronteras. También, fortalece las capacidades institucionales destinadas a lograr un mejor dominio estatal del territorio de frontera, promover el control efectivo de actividades ilícitas y establece mecanismos de prevención, control y lucha contra el contrabando e ilícitos en frontera.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-L-N830] Bolivia: Ley Nº 830, 7 de septiembre de 2016
06 DE SEPTIEMBRE DE 2016.- LEY DE SANIDAD AGROPECUARIA E INOCUIDAD ALIMENTARIA.
[BO-L-N1053] Bolivia: Ley Nº 1053, 25 de abril de 2018
25 DE ABRIL DE 2018.- LEY DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO.
[BO-L-N1613] Bolivia: Ley Nº 1613, 1 de enero de 2025
La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2025, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.

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