CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Artículo 5 en el Decreto Supremo Nº 5245, de 9 de octubre de 2024.
Artículo 2°.- (Incorporación) Se incorpora el Artículo 5 en el Decreto Supremo Nº 5245, de 9 de octubre de 2024, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5.- (DISPOSICIÓN DE ALIMENTOS SUJETOS A PROTECCIÓN ESPECÍFICA).
I. Los alimentos sujetos a protección específica por disposición del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad, comisados por el delito de contrabando de exportación agravado, serán entregados por la entidad competente a la Empresa de Apoyo a la Producción de Alimentos – EMAPA, adjuntando el acta de comiso proporcionada por la Aduana Nacional y el documento que acredite que estos alimentos son aptos para el consumo por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, para su inmediata comercialización en el mercado interno.
II. El documento que acredite que los alimentos sujetos a protección específica a ser comercializados son aptos para su consumo humano o animal, será emitido por el SENASAG de manera inmediata, salvo en el caso de alimentos que por su naturaleza requieran un plazo mayor que no podrá exceder las vienticuatro (24) horas a partir de su comunicación.
III. EMAPA, de manera previa a la comercialización de los alimentos sujetos a protección específica que fueron comisados, establecerá el valor de los mismos a través del correspondiente informe.
IV. Una vez realizada la comercialización, el valor establecido en el Parágrafo precedente será custodiado por parte de EMAPA como Fondos en Custodia. La diferencia entre el ingreso por la comercialización y el valor establecido en el Parágrafo precedente, se constituirá en ingresos propios de EMAPA.
V. Para aquellos casos en los que se dispusiere a través de Sentencia o Resolución Ejecutoriada la devolución total o parcial de los alimentos sujetos a protección específica al propietario o responsable, EMAPA únicamente procederá a la devolución del valor determinado en el marco del Parágrafo III del presente Artículo.
Para este efecto la Aduana Nacional pondrá a conocimiento de EMAPA la Sentencia o Resolución Ejecutoriada para la devolución.
VI. En el caso de mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad decomisadas por la contravención de no portar una guía de movimiento válida, la entidad competente hará la entrega al SENASAG, quien emitirá acta de decomiso para su disposición, de acuerdo a lo establecido en el marco de la normativa vigente. Cuando estas mercancías sean aptas para el consumo, el SENASAG entregará las mismas a EMAPA para su comercialización inmediata en el mercado interno, adjuntando el acta de decomiso.”
Disposición Adicional Primera.- En caso de ser comisados los alimentos sujetos a protección específica y se cuente con Sentencia o Resolución Ejecutoriada o en su defecto, haya transcurrido un (1) año desde la notificación de la Resolución de Rechazo por falta de individualización del imputado, en el marco del numeral 2) del Artículo 304 de la Ley Nº 1970, de 25 de marzo de 1999, del Código de Procedimiento Penal, el cien por ciento (100%) del valor determinado en el marco del Parágrafo III del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5245, de los citados alimentos, será depositado en favor del Tesoro General de la Nación – TGN.
Disposición Adicional Segunda.- En el marco del Artículo 12 de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, incorporado en el inciso k) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, que incorpora la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 1613, del Presupuesto General del Estado Gestión 2025, publicada el 1 de enero de 2025; en la presente gestión y de manera excepcional, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del TGN a EMAPA destinados exclusivamente al acopio de maíz y arroz de acuerdo a disponibilidad financiera.
Disposición Transitoria Primera.- Para la aplicación del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5245, incorporado por el presente Decreto Supremo, los miembros del Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobarán el reglamento correspondiente a través de una Resolución Multiministerial en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.
Disposición Transitoria Segunda.- El SENASAG en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, aprobará la reglamentación correspondiente, en el marco de su atribución establecida en el numeral 6 del Artículo 15 de la Ley Nº 830, de 6 de septiembre de 2016, de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria, para las mercancías sujetas a protección específica por el Consejo de Desarrollo Fronterizo y Seguridad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 5402, 23 de mayo de 2025 | ||||
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Fecha | 2025-05-24 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar el Artículo 5 en el Decreto Supremo N° 5245, de 9 de octubre de 2024. | ||||
Keywords | Gaceta 1901NEC, Decreto Supremo, mayo/2025 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/280713 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1901NEC, 202505d.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Roberto Ignacio Rios Sanjines, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Alejandro Gallardo Baldiviezo, Zenón Pedro Mamani Ticona, Edgar Montaño Rojas, Alejandro Santos Laura, César Adalid Siles Bazán, Erland Julio Rodríguez Lafuente, María Renee Castro Cusicanqui, Álvaro Horacio Ruiz García, Omar Veliz Ramos, Juan Yamil Flores Lazo, Esperanza Guevara. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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