CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional - FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M. y el Banco Unión S. A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Para incrementar el monto del FIREDIN, se modifican los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4631, de 1 de diciembre de 2021, con el siguiente texto:
“a) Con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.034.527.000.- (UN mil TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTISIETE mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;
b) Con el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos, por un monto de hasta Bs1.358.837.000.- (UN mil TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES novecientos TREINTA Y siete mil 00/100 BOLIVIANOS), para la otorgación de financiamiento en moneda nacional al sector productivo;”
Disposición Adicional Primera.- El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas como Fideicomitente, instruirá al BDP - S. A. M., transferir del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 29145, de 30 de mayo de 2007 y sus modificaciones, los siguientes montos:
Disposición Adicional Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras como Fideicomitente, instruirá al BDP - S. A. M., transferir del Fideicomiso constituido en el marco del Decreto Supremo Nº 1962, de 2 de abril de 2014 y sus modificaciones, los siguientes montos:
Disposición Transitoria Primera.-
Disposición Transitoria Segunda.- Las transferencias señaladas en las Disposiciones Adicionales del presente Decreto Supremo, deben iniciarse en un plazo de hasta diez (10) días hábiles, a partir de la notificación de la suscripción de las respectivas Adendas a los Contratos de los Fideicomisos autorizados en los incisos a) y b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 4424.
Disposición Final Primera.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el BDP - S. A. M., como fiduciario, realizará únicamente la gestión de recuperación total de la cartera administrada del Programa Especial de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Plan de Emergencia de Apoyo al Empleo y Estabilidad Laboral, establecidos mediante Decreto Supremo Nº 4216, de 14 de abril de 2020 y su normativa conexa.
Disposición Final Segunda.- Los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas; de Desarrollo Productivo y Economía Plural; y de Desarrollo Rural y Tierras; efectuarán los ajustes contables y presupuestarios correspondientes, en el ámbito de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4790, 31 de agosto de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de las políticas de reconstrucción económica y el desarrollo productivo hacia la industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto incrementar el monto de los Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional – FIREDIN constituidos con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y el Banco Unión S.A., para lo cual se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, modificado por el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 4631, de 1 de diciembre de 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1545NEC, Decreto Supremo, agosto/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168877 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1545NEC, 202209a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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