CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto fomentar la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno.
Artículo 2°.- (Certificado de abastecimiento interno y precio justo) El Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo queda sin efecto, para el despacho de exportación, ante la Aduana Nacional.
Artículo 3°.- (Monitoreo)
Disposición Adicional Primera.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, ante un eventual riesgo y/o vulneración del abastecimiento interno, o incremento injustificado del precio, previa evaluación, gestionarán el Decreto Supremo correspondiente, a efecto de establecer requisitos o limitaciones temporales, aplicando criterios de interés nacional, enmarcado en la normativa vigente y sus atribuciones.
Disposición Adicional Segunda.- Se modifica el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 29460, de 27 de febrero de 2008, de acuerdo al cuadro adjunto, que forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Primera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia con posterioridad al vencimiento de los cinco (5) días hábiles administrativos, siguientes a su publicación, a fin de que la Aduana Nacional realice la adecuación de su Sistema Informático.
Disposición Transitoria Segunda.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural y el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, emitirán la reglamentación específica, establecida en el Parágrafo II del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abrogan las siguientes disposiciones:
Código | Descripción de la mercancía |
---|---|
10.01 | Trigo y morcajo (tranquillón). |
- Trigo duro: | |
1001.11.00.00 | - - Para siembra |
1001.19.00.00 | - - Los demás |
- Los demás: | |
1001.91.00.00 | - - Para siembra |
1001.99 | - - Los demás: |
1001.99.10.00 | - - - Los demás trigos |
1001.99.20.00 | - - - Morcajo (tranquillón) |
10.06 | Arroz. |
1006.10 | - Arroz con cáscara (arroz «paddy»): |
1006.10.10.00 | - - Para siembra |
1101.00.00.00 | Harina de trigo o de morcajo (tranquillón). |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4139, 24 de enero de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fomenta la actividad agrícola y agroindustrial exportadora, velando el abastecimiento del mercado interno. | ||||
Keywords | Gaceta 1233NEC, Decreto Supremo, enero/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/167947 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1233NEC, 202002a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Yerko Martin Núñez Negrette MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, José Luis Parada Rivero, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, Wilfredo Rojo Parada, Iván Arias Durán, Carlos Fernando Huallpa Sunagua, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, Aníbal Cruz Senzano, María Elva Pinckert de Paz, Virginia Patty Torres, Mauricio Samuel Ordoñez Castillo, Martha Yujra Apaza, Roxana Lizarraga Vera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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