Bolivia: Decreto Supremo Nº 8690, 12 de marzo de 1969

Decreto Supremo Nº 08690
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Hacienda conjuntamente con los diferentes organismos del Sector Público, ha elaborado el proyecto de Presupuesto Consolidado para la gestión de 1.969.
  • Que constituye el Presupuesto General de la Nación el instrumento básico para el desenvolvimiento de las actividades económicas y administrativas del país, y por encontrarse en receso el Honorable Congreso Nacional, corresponde al Poder Ejecutivo su aprobación.

Con dictamen favorable del Congreso Nacional de Desarrollo y Estabilización;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase el Presupuesto del Sector Público para la gestión de 1969 de acuerdo al siguiente detalle:

A.- ingresos y egresos globales

I.-INGRESOSCORRIENTES3.955.821.833.-
II.-GASTOS CORRIENTES3.651.038.901.-
SUPERAVIT EN CUENTA CORRIENTE304.782.932-
III.-INGRESOSDE CAPITAL1.206.918.448.-
IV.-GASTOS DE CAPITAL1.538.164.111.-
DEFICIT EN CUENTA CAPITAL331.245.663.-
V.-TOTAL GENERAL DE INGRESOS5.162.740.281.-
VI.-TOTAL GENERAL DE EGRESOS5.189.203.012.-
DEFICIT TOTAL DEL SECTOR PUBLICO26.462.731.-

B.- resumen de ingresosy esgresos por grupos institucionales

GRUPOSINGRESOSEGRESOSDEFICIT
I.- GOBIERNO CENTRAL1.265 347.496.-1.265.347.496.--
II.- GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL177.649.467.-177.649.467.--
III.- EMPRESAS PUBLICAS3.149.727.111.-3.164.169.942.-14.442.831.-
IV.- INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS570.016.207.-582.036.107.-12.019.900.-
TOTAL COMBINADO5.162 740.281.-5.189.203.012.-26.462.731.-
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA221.230.303.-221.230.303.--
TOTAL CONSOLIDADO4.941.509.978.-4.967.972.709.-26 462.731.-

C.- resumen de ingresosy egresos por organismo y origen de recursos

DETALLEINGRESOSEGRESOS
TESORO NACIONALPROPIOS Y OTROSTOTAL
GOBIERNO CENTRAL
1.-Ministerio de Agricultura19.641.200.-11.050.400.-30.691.600.-30.691.600.-
2.-Consejo Nal. de Reforma Agraria2.816.230.-7.200.-2.823.430.-2.823.430.-
3.-Direción Nal. de Cooperativas604.886.--604.886.-604.886.-
4.-Instituto Nal. de Colonización5.301.000.-24.940.990.-30.241.990-30 241.990-
5.-Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX)7.546.035.-28.649.424.-36.195.459.-36.195 459.-
6.-Corporación Gestora del Proyecto ABAPO-IZOZOG7.600.000.-8.057.508.-15.657.508.-15.657.508.-
7.-Ministerio de Minas y Petróleo5.756 800.-1.676.200.-7.433.000.-7.433.000.-
8.-Ministerio de Economía Nacional39.155.100.-550.000.-39.705.100.-39 705.100.-
8.a) Instituto Promotor Inversiones de Bolivia (IMPIBOL)684.500.-518.400.-1.202.900.-1.202 900.-
8.b) Acción Cívica Nacional800.000.--800.000.-800.000.-
9.-Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transportes97.325.600.-15.565.000.-112.890.600.-112.890.600.-
10.-Servicio Nal. de Metereología e Hidrología935 465.--935.465.-935.465.-
11.-Miistenrio de Hacienda79.735.439.--79.735.439.-79.735.439.-
12.-Contraloría General de la República9.020.600.-1.013.885.-10.034.485.-10.034.485.-
13.-Ministerio de Educación235.724 300.-107.700.-235.832 000.-235.832.000.-
14.-Edificaciones Escolares.-16.018.500.-16 018.500.-16.018.500.-
15.-Ministerio de Asuntos Campesinos100.389.000.-270.000.-100 659.000.-100 659.000.-
16.-Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo6.299.500.--6.299.500.-6.299.500.-
17.-Ministerio de Trabajo y Seguridad Social41.937.092.-2.519.878.-44.456.970.-44.456.970.-
18.-Ministerio de Salud Pública51.172 700.-15.175.051-66.347.751.-66.347.751.-
19.-Vice-Presidencia de la República687.700.--687.700.-687.700.-
20.-Honorable Cámara de Senadores4.393 900.--4.393.900.-4 393.900.-
21.-Honorable Cámara de Diputados9.950.000.--9.950 000.-9.950.000.-
22.-Poder Judicial16.321.800.--16 321.800.-16.321.800.-
23.-Presidencia de la República26.965.600.-170.000.-27.135.600.-27 135.600.-
24.-Dirección Nal. de Coordinación y Planeamiento6.770.100.-20.000.-6.790 100.-6 790.100.-
25.-Consejo Supremo de Defensa Nacional295.700.--295.700.-295.700.-
26.-Servicio Nal. de Planificación, Promoción y Desarrollo Social (SENDEP)633.300.--633.300.-633.300.-
27.-Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración63.040.550-2.794.660.-65.835.210.-65 835.210.-
28.-Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto:
28.a) Relaciones Exteriores20.705 400.--20.705.400.-20.705.400.-
28.b) Culto1.039.100.--1.039 100.-1.039.100.-
28.c) Secretaría Técnica de la Asociación Latino Americana de Libre Comercio (ALALC)617.500.-81.600.-699.100.-699.100.-
29.-Ministerio de Defensa Nacional161.000.000.--161.000.000.-161.000.000.-
29.a) Servicio Geodésico de Mapas2.851.800.-8.161.100.-11.012.900.-11.012 900.-
29.b) Comando de Ingeniería Constructora4.200.000.--4.200.000.-4.200.000.-
30.Atención de la Deuda Pública96.082.103.-96.082103.-96.082103--
TOTALES:1.128.000 000.-137.347.496.-1.265.347.496.-1.265.347.496.-

D- resumen del presupuesto de ingresos

I.-GOBIERNO CENTRAL1.265.347.496.-
NACIONALES1.174.649.614.-
1.- Tesoro Nacional1.048.000.000.-
1.1 Renta Interna451.000.000.-
1.2 Renta Aduanera469.200.000.-
1.3 Renta Comunicaciones13.000.000.-
1.4 Renta Consular5.000.000.-
1.5 Gulf Oil63.000.000.-
1.6 Fábrica de Fósforos y Remate de Vehículos1.900.000.-
1.7 Y. P. F. B.12.000.000.-
1.8 Eventuales y Extraordinarios32.900.000.-
2.- Recursos Propios Ministerios24.354.478.-
3.- Deuda Pública Interna12.900.000.-
4.- Transferencias9.395.136.-
4.2 De Gobiernos Locales y Comité de Desarrollo Rural1.642.111.-
4.3 De Empresas Públicas y Mixtas1.053.625.-
4.4 De Instituciones Descentralizadas6.699.400.-
5.- Ingresos Financieros80.000.000-
EXTERNOS90.697.882.-
6.- Deuda Pública Externa60.143.050.-
7.- Otros80.554.832.-
II.-GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL177.649.467.-
NACIONALES135.830.947.-
2.- Recursos Propios111.199.884.-
3.- Deuda Pública Interna3.906.496.-
4.- Transferencias13.292.049.-
4.1 Del Gobierno Central4.060.300.-
4.2 De Gobiernos Locales v Comité de Desarrollo Regional7.014.140.-
4.3 De Empresas Públicas y Mixtas1.167.800.-
4.4 De Instituciones Descentralizadas530.000.-
4.5 Del Sector Privado519.809.-
5.- Otros7.432.518.-
EXTERNOS41.818.520.-
6.- Deuda Pública Externa41.818.520.-
III.-EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS3.149.727.111.-
NACIONALES2.373.244.038.-
2.- Recursos Propios2.198.572.472.-
3.- Deuda Pública Interna70.305: 000.-
4.- Transferencias69.468.107.-
4.1 Del Gobierno Central57.459.500.-
4.3 De Empresas Públicas12.008.607.-
5.- Otros34.898.459.-
EXTERNOS776.483.073.-
6.- Deuda Pública Externa768.007.473.-
7- Otros8.475.600.-
IV.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS570.016.207.-
NACIONALES508.042.607.-
2.- Recursos Propios393.176.167.-
4.- Transferencias102.766.860-
4.1 Del Gobierno Central88.772.460-
4.3 De Empresas Públicas y Mixtas8.819.700.-
4.4 De Instituciones Descentralizadas3.048.700.-
4.5 Del Sector Privado2.126.000.-
5.- Otros12.099.580.-
EXTERNOS61.973.600.-
6.- Deuda Pública Externa61.973.600.-
TOTAL COMBINADO5.162.740.281.-
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA221.230.303.-
TOTAL CONSOLIDADO4.941.509.978.-

E.- resumen del presupuesto de egresos por objeto del gasto

I.-GOBIERNO CENTRAL1.265.347.496.-
1.- Servicios Personales681.917.542.-
2.- Servicios No Personales69.701.948.-
3.- Materiales y Suministros80.736.200.-
4.- Activos Fijos y Financieros126.247.801.-
5.- Deuda Pública96.082.103.-
6.- Reservas553.818.-
7.- Transferencias y Aportaciones210.108.084.-
II.-GOBIERNOS LOCALES Y COMITÉS DE DESARROLLO REGIONAL177.649.467.-
1.- Servicios Personales34.112.958.-
2.- Servicios No Personales11.283.348.-
3.- Materiales y Suministros6.314.250.-
4.- Activos Fijos y Financieros101.566.406.-
5.- Deuda Pública7.335.720-
6.- Reservas1.432.947.-
7.- Transferencias y Aportaciones15.603.838.-
III.-EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS3.164.169.942.-
1.- Servicios Personales603.777.083.-
2.- Servicios No Personales600.123.855.-
3.- Materiales y Suministros713.774.985.-
4.- Activos Fijos y Financieros831.562.903.-
5.- Deuda Pública232.204.322.-
6.- Reservas88.547.031.-
7.- Transferencias y Aportaciones94.179.763.-
IV.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS582.036.107.-
1.- Servicios Personales145.202.840.-
2.- Servicios No Personales32.889.233.-
3.- Materiales y Suministros119.584.332.-
4.- Activos Fijos y Financieros84.602.500.-
5.- Deuda Pública3.522.700.-
6.- Reservas24.549.422.-
7.- Transferencias y Aportaciones171.685.080.-
TOTAL EGRESOSCOMBINADO5.189.203.012.-
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA221.230.303.-
TOTAL CONSOLIDADO4.967.972.709.-

Economico

I.-GOBIERNO CENTRAL1.265.347.496.-
100GASTOS CORRIENTES1.021.723.260.-
110De Operaciones829.057.706.-
111Remuneraciones649.880.872.-
111.1 A Empleados Civiles515.828.832.-
111.2 A Militares133.114.940.-
111.3 al Clero937.100.-
113Compra de Bienes y Servicios146.854.068.-
114Alquileres3.837.580.-
115Intereses de la Deuda Pública28.485.186.-
115.1 Interna5.081.303.-
115.2 Externa23.403.883.-
130Por Participaciones20.700.000.-
131En Impuestos20.700.000.-
131.1 Nacionales20.700.000.-
140Transferencias Corrientes133.583.100.-
142A Gobiernos Locales y Organismos Regionales2.860.300.-
143A Instituciones Públicas81.732.300.-
144A Empresas Públicas y Mixtas11.890.000.-
145Al Sector Privado37.100.500.-
150Aportaciones38.382.454.-
151A Organismos Internacionales6.345.784.-
152De Previsión Social32.036.670.-
152.1 Caja Nacional de Seguridad Social30.029.520.-
152.2 Consejo Nacional de Vivienda2.007.150.-
200GASTOS DE CAPITAL243.624.236.-
210Inversiones Directas193.591.218.-
211Reales123.458.601.-
211.1 Inmobiliarios95.403.501.-
211.2 Maquinaria y Equipo28.055.100.-
212Financieros2.535.700.-
212.1 Compra de Valores
212.2 Préstamos29.300.-
212.3 Otros2.506.400.-
213Amortización de la Deuda Pública67.596.917.-
213.1 Interna19.263.764.-
213.2 Externa48.333.153.-
220Transferencias de Capital49.479.200.-
222A los Gobiernos Locales y Organismos Regionales1.200.000.-
223A Las Instituciones Públicas2.709.700.-
224A las Empresas Públicas y Mixtas45.569.500.-
230Reservas553.818.-
232Económicas159.140.-
233Por Reinversiones394.678.-
II.-GOBIERNOS LOCALES Y COMITES DE DESARROLLO REGIONAL177.649.467.-
100GASTOS CORRIENTES71.584.941.-
110De Operación52.538.255.-
111Remuneraciones30.670.110.-
111.1 A Empleados Civiles30.670.110.-
112Beneficios Sociales1.332.947.-
112.1 Reserva (De la Gestión)1.332.947.-
113Compra de Bienes y Servicios17.323.348.-
114Alquileres274.250.-
115Intereses de la Deuda Pública2.937.600.-
115.1 Interna810.600.-
115.2 Externa2.127.000.
140Transferencias Corrientes15.603.838.-
141Al Gobierno Central3.521.433.-
142A Gobiernos Locales y Organismos Regionales5.399.743.-
143A Instituciones Públicas5.740.850.-
144A Empresas Públicas y Mixtas60.000.-
145Al Sector Privado881.812.-
150Aportaciones3.442.848.-
152De Previsión Social3.442.848.-
152.1 Caja Nacional de Seguridad Social3.079.334.-
152.2 Consejo Nacional de Vivienda227.214.-
152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera136.300.-
200GASTOS DE CAPITAL106.064.526.-
210Inversiones Directas105.964.526.-
211Reales101.521.406.-
211.1 Inmobiliarios96.987.170.-
211.2 Maquinaria y Equipo4.534.236.-
212Financieros122.000.-
212.1 Compra de Valores40.000.-
212.2 Préstamos5.000.-
212.3 Otros77.000.-
213Amortización de la Deuda Pública4.321.120.-
213.1 Interna3.861.120.-
213.2 Externa460.000.-
230Reservas100.000.-
231Activo Fijo100.000.-
III.-EMPRESAS PUBLICAS Y MIXTAS3.164.169.942.-
100GASTOS CORRIENTES2.094.924.093.-
110De Operación1.960.960.431.-
111Remuneraciones564.873.342.-
111.1 A Empleados Civiles564.973.342.-
112Beneficios Sociales28.906.951.-
112.1 Reserva (De la Gestión)28.906.951.-
113Compra de Bienes y Servicios1.285.347.270.-
114Alquileres17.146.472.-
115Intereses de la Deuda Pública64.586.396.-
115.1 Interna29.031.256.-
115.2 Externa35.555.140.-
120Otros5.627.008.-
130Por Participaciones113.150.-
131En Impuestos113.150.-
131.1 Nacionales113.150.-
140Transferencias Corrientes88.147.840.-
141Al Gobierno Central14.111.375.-
142A Gobiernos Locales y Organismos Regionales16.861.474.-
143A Instituciones Públicas43.906.884.-
144A Empresas Públicas y Mixtas7.308.607.-
145Al Sector Privado5.959.500.-
150Aportaciones40.135.664.-
151A Organismos Internacionales1.331.923.-
152De Previsión Social38.803.741.-
152.1 Caja Nacional de Seguridad Social19.003.833.-
152.2 Consejo Nacional de vienda6.290.133.-
152.2 Consejo Nacional de Vivienda Ferroviarios y Ramas Anexas3.604.700.-
152.5 Caja de Seguridad Social Petrolera1.272.933.-
152.7 Fondo de Empleados8.632.142.-
200GASTOS DE CAPITAL1.069.185.849.-
210Inversiones Directas1.004.845.789.-
211Reales683.969.843.-
211.1 Inmobiliarios267.311.177.-
211.2 Maquinaria y Equipo416.658.666.-
212Financieros153.815.000.-
212.1 Compra de Valores6.000.-
212.2 Préstamos137.850.200.-
212.3 Otros15.958.800.-
213Amortización de la Deuda Pública167.060.926.-
213.1 Interna33.788.041.-
213.2 Externa133.274.885.-
220Transferencias de Capital4.700.000.-
224A las Empresas Públicas y Mixtas4.700.000.-
230Reservas59.640.080.-
231Activo Fijo36.781.967.-
232Económicas11.384.200.-
233Para Reinversiones11.473.913.-
IV.-INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS582.036.107.-
100GASTOS CORRIENTES462.746.607.-
110De Operación289.656.586.-
111Remuneraciones127.781.199.-
111.1 A Empleados Civiles127.781.199.-
112Beneficios Sociales6.662.322.-
112.1 Reservas (De la Gestión)6.662.322.-
113Compra de Bienes y Servicios149.893.028.-
114Alquileres2.595.537.-
115Intereses de la Deuda Pública2.724.500.-
115.1 Interna342.000.-
115.2 Externa2.382.500.-
120Otros9.000.-
140Transferencias Corrientes155.415.680.-
141Al Gobierno Central3.342.200.-
142A Gobiernos Locales y Organismos Regionales2.955.000.-
143A Instituciones Públicas4.755.280.-
145Al Sector Privado144.363.200.-
150Aportaciones17.665.341.-
151A Organismos Internacionales243.700.-
152De Previsión Social17.421.641.-
152.1 Caja Nacional de Seguridad Social14.976.189.-
152.2 Consejo Nacional de Vivienda1.539.952.-
152.3 Caja de Seguridad Social de Ferroviarios y Ramas Anexas138.000.-
152.5 Caja de Seguridad Petrolera413.000.-
152.7 Fondo de Empleados354.500.-
200GASTOS DE CAPITAL119.289.500.-
210Inversiones Directas85.376.700.-
211Reales55.232.000.-
211.1 Inmobiliarios51.463.700.-
211.2 Maquinaria y Equipo3.768.300.-
212Financieros29.355.500.-
212.1 Compra de Valores498.400.-
212.2 Préstamos28.857.100.-
213Amortización de la Deuda Pública789.200.-
213.1 Interna309.200.-
213.2 Externa480.000.-
220Transferencias de Capital16.025.700.-
223A las Instituciones Públicas16.025.700.-
230Reservas17.887.100.-
231Activo Fijo12.086.100.-
232Económicas550.500.-
233Para Reinversiones682.400.-
234Actuariales4.568.100.-
TOTAL EGRESOS5.189.203.012.-
MENOS: TRASFERENCIAS INTRANSISTEMA221.230.303.-
TOTAL COMBINADO4.967.972.709.-

F.- clasificación sectorial de los gastos

DETALLEFUNCIONAMIENTOINVERSIONESTOTAL GENERAL
01.-SECTOR AGROPECUARIO85.368.991.-103.304.309.-188.673.300.-
01.- Ministerio de Agricultura9.287.088-21.394.512.-30 691.600.-
02.- Consejo Nacional de Reforma Agraria2823.430.--2.823.430.-
03.- Dirección Nacional de Cooperativas604.886-.-604.886.-
04.- Instituto Nacional de Colonización3.269.860.-26.972.130.-30.241.990.-
05.- Servicio de Desarrollo de la Comunidad y Extensión Rural (SEDEX)-36.195.459-36.195.459.-
06.- Corporación Gestora del Proyecto ABAPO-IZOZOG-15.657.508.-15.657.508.-
07.- Complejo Agropecuario de “Todos Santos”1.069.500.--1.069 500.-
08.- Proyecto Ganadero Reyes980.480.--980 480.-
09.- Banco Agrícola de Bolivia66449.300.-3.084.700.-69 534.000.-
10.- Estación Experimental “La Tamborada”874.447.--874.447.-
02.-SECTOR MINERIA Y PETRÓLEO1.790.296.300.-327.477.700.-2 117.774.000.-
01.- Ministerio de Minas y Petróleo7.433.000.--7.433.000.-
02.- Banco Minero de Bolivia254.480.000.--254.490.000.-
03.- Corporación Minera de Bolivia1.036.836.000.-24.000.000.-1.060.836.000.-
04.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianas491.547.300.-276.069.700.-767.617.000.-
05.- Empresa Nacional de Funciones (ENAF)-27.408.000.-27.408.000.-
03.-SECTOR INDUSTRIA Y COMERCIO148.535.318-18.230.000.-166.765.318.-
01.- Ministerio de Economía Nacional.22.275.100-17.430.000-39.705.100.-
01.A.- Instituto Promotor de Inversiones de Bolivio - IMPIBOL1.202.900.--1.202.900.-
01.B.- Acción Cívica Nacional-800.000.-800.000.-
02.- Planta Industrializara de Leche “PIL”14.167.758.--14.167.758.-
03.- Ingenio Azucarero de Guabirá62.886.000.--62.886.000.-
04.- Ingenio Azucarero de Bermejo19.786.000.--19.786.000.-
05.- Frigorífico “Todos Santos”2.169.060.--2.169.060.-
06.- Fábrica de Cemento-Sucre11.664.000.--11.664.000.-
07.- Comité Boliviano de Fomento Lanero14.384.500.--14.384.500.-
04.-SECTOR ENERGIA17.092.210.-118.956.440.-136.048.650.-
01.- Dirección Nacional de Electricidad DINE2.237.350.--2.237.350.-
02.- Empresa Nacional de Electricidad ENDE14.491.060.-118.522.440.-133.013.500.-
03.- Comisión Boliviana de Energía Nuclear363.800.-434.000.-797.800.-
05.-SECTOR OBRAS PUBLICAS COMUNICACIONES Y TRANSPORTE412.919.868.-232.443.836.-645.263.704-
01.- Ministerio de Obras Públicas, Comunicaciones y Transporte97.878.200.-15.012.400.-112.890 600.-
02.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología935.465.--935.465.-
03.- Empresa Nacional de Ferrocarriles:
03.A.- Empresa Nacional de Ferrocarriles Red Occidental128.427.659.-2.184.880.-130.612.539.-
03.B.- Empresa Nacional de Derrocarriles Red Oriental21.037.980.-562.020.-21.600.000.-
04.- Lloyd Aéreo Boliviano63.902.629.-130.901.500.-194.804.129.-
05.- Servicio Municipal de Teléfonos - Cochabamba7.022.100.--7.022.100.-
06.- Empresa Nacional de Telecomunicaciones7.038.324.-3.287.000.-10.325.324.-
07.- Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares para la Navegación Aérea (AASANA)8.650.000.-77.859.636.-86.509.636.-
08.- Servicio Nacional de Caminos67.783.600.-2 216.400.-70.000.000.-
09.- Servicio de Hidrografía Naval-420.000.-420.000.-
10.- Empresa Nacional de Radio y Televisión10.243.911.--10.243.911.-
06.-SECTOR FINANZAS296.361.379.-97.859 800.-394.221.179.-
01.- Ministerio de Hacienda79.735.439.--79.735.439.-
02.- Contraloría General de la República10.034.485.--10.034.485.-
03.- Corporación Boliviana de Fomento (Oficina Central)100.162.597.-89.871.300.-190.033.897.-
04.- Superintendencia de Negocios CBF-COCHABAMBA11.848.158.--11.848.158.-
05.- Banco Central de Bolivia Departamento Monetario38.289.000.-7.200.000-45.489.000.-
06.- Banco Central de Bolivia Departamento Bancario27.186.200.--27.186.200.-
07.- Aduana Agropecuaria La Paz5.870.500.--5.870.500.-
08.- Aduana Agropecuaria Cochabamba1.677.000.--1.677.000.-
09.- Lotería Nacional de Beneficiencia y Salubridad17.017.500.-788.500.-17.806.000.-
10.- Superintendencia de Bancos2.781.400.--2.781.400.-
11.- Caja de Ahorro y Crédito Popular1.759.100.--1.759.100-
07.-SECTOR EDUCACIÓN346.647.200.-16.790.500.-363.437.700.-
01.- Ministerio de Educación235.832.000.--235.832.000.-
02.- Edificaciones Escolares-16.018.500.-16.018.500.-
03.- Ministerio de Asuntos Campesinos100.659.000.--100.659.000.-
04.- Ministerio de Cultura, Informaciones y Turismo6.299.500.--6.299.500.-
05.- Instituto de Educación Bancaria1.575.300.--1.575.300.-
06.- Consejo Superior de Enseñanza Técnica935.000.--935.000.-
07.- Academia Nacional de Ciencias193.600.--193.600.-
08.- Comité Nacional de Deportes537.900.-772.000.-1.309.900.-
09.- Comité Andino Boliviano31.600.--31.600.-
10.- Centro Privado de Formación Técnica Artesanal CENFRITEC353.100.--353.100.-
11.- Comité Olímpico Boliviano230.200.--230.200.-
08.-SECTOR PREVISIÓN SOCIAL364.742.130.-13.551.100.-378.293.230.-
01.- Ministerio de Trabajo y Seguridad Social44.456.970.--44.456.970.-
02.- Caja Nacional de Seguridad Social201.062 400.-8.200.000.-209.262.400.-
03.- Caja de Seguro Social de Trabajadores Petroleros11.510 400.-4.258.300.-15.768.700.-
04.- Caja de Seguro Social de Ferroviarios y Anexos24.687.700.--24.687.700.-
05.- Caja de Pensiones Militares18.463.300.--18.463.300.-
06.- Caja Complementaria de Seguridad Social de Magisterio Fiscal36.875.000.--36.875.000.-
07.- Asociación de Mutilados é inválidos de la Guerra del Chaco854.180.--854.180.-
08.- Asociación de Madres y Viudas de la Guerra del Chaco (Clase Tropa)65.000.--65.000.-
09.- Asociación de Madres y Viudas del Guerra del Chaco (Tiempo de Paz)81.500.--81.500.-
10.- Consejo Nacional del Menor10.041.580--10.041.580-
11.- Consejo Nacional de Beneficencia y Salubridad373.200.--373.200.-
12.- Instituto Nacional de Adaptación Infantil257.200.-1.092.800.-1.350.000.-
13.- Confederación Sindical de Choferes de Bolivia16.013.700.--16.013.700.-
09.-SECTOR VIVIENDA7.679.800.-84.915.100.-92.594.900.-
01.- Consejo Nacional de Vivienda6.643.500.-72.076.900.-78.720.400.-
02.- Comité de Vivienda de la Corporación Minera de Bolivia437.100.-10.686.100.-11.123.200.-
03.- Comité de Vivienda Petrolera Estatal599.200.-2.152.100.-2.751.300.-
10.-SECTOR SALUD67.965.051.-44.551.800.-112.516.851.-
01.- Ministerio de Salud61.931.751.-4.416.000.-66.347.751.-
02.- Servicio Autónomo Municipal de Aguas Potables y Alcantarillado SAMAPA3.106.900.-22.024.000.-25.130 900.-
03.- Comité de Aguas Potables Potosí280.000.--280 000.-
04.- Corporación de Aguas Potables La Paz CORPAGUAS2.000.000.-18.111.800.-20.111.800.-
05.- Empresa de Aguas Potables Sucre646.400.--646.400.-
11.-SECTOR GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y DEFENSA420.443.513.-20.832.100.-441.275 613-
01.- Vice-Presidencia de la República687.700.--687.700.-
02.- Honorable Cámara de Senadores4.393.900.--4.393.900.-
03.- Honorable Cámara de Diputados9.950.000.--9.950.000.-
04.- Poder Judicial16.321.800.--16.32! 800.-
05.- Presidencia de la República27.135.600.--27.135.600.-
06.- Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento6.790.100.--6.790.100.-
07.- Consejo Supremo de Defensa Nacional295.700.--295.700.-
08.- Servicio Nacional de Planificación, Promoción y Desarrollo Social SENDEP633.300.--633.300.-
09.- Ministerio de Gobierno. Justicia e Inmigración65.835.210.--65 835.210.-
10.- Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto:
10.- A Relaciones Exteriores20.705.400.--20.705.400.-
10.- B Culto1.039.100.--1.039.100.-
10.- C Secretaría Técnica de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC699.100.--699.100.-
11.- Ministerio de Defensa Nacional159.980.000.-1.020.000.-161.000.000.-
11.A Servicio Geodésico de Mapas2.851.800.-8.161.100.-11.012.900.-
11.B Comando de Ingeniería Constructora-4.200.000.-4.200.000.-
12.- Administración Autónoma de Almacenes Aduaneros de El Alto7.042.700.-7.451.000.-14.493.700.-
13.- Servicio de la Deuda Pública96.082.103.--96.082.103.-
12.-SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS DEPARTAMENTALES Y REGIONALES64 987.152.-87.251.415.-152.238.567.-
01.- Prefectura de Chuquisaca636.100.--636.100.-
02.- Prefectura de La Paz1.877.500.-4.288.000.-6.165.500.-
03.- Prefectura de Cochabamba1.328.570.-1.197.769.-2.526.339.-
04.- Prefectura de Potosí961.100.--961.100.-
05.- Prefectura de Oruro725.023.-1.200.693.-1.925.716.-
06.- Prefectura de Santa Cruz615.700.--615.700.-
07.- Preefctura de Tarija685.400.--685.400.-
08.- Prefectura de Beni542.700.-215.500.-758.200.-
09.- Prefectura de Pando511.500.-190.000.-701.500.-
10.- Alcaldía Municipal de Sucre3.163.605.-240.509.-3.404.114.-
11.- Alcaldía Municipal de Cochabamba16.541.207.-7.349.467.-23.890.674.-
12.- Alcaldía Municipal de Potosí5.246.855.--5.246 855.-
13.- Alcaldía Municipal de Oruro4.022.007.-2.290.801.-6.312.808.-
14.- Alcaldía Municipal de Santa Cruz3.735.638.-4.807.862.-8.543.500.-
15.- Alcaldía Municipal de Tarija2.080.000.--2.080.000.-
16.- Alcaldía Municipal de Trinidad1.547.000.--1.547.000.-
17.- Alcaldía Municipal de Cobija209.700.--209.700.-
18.- Comité de Obras Públicas de Santa Cruz15.657.007.-55.268.828.-70.925.835.-
19.- Junta Departamental de Obras Públicas de Potosí2.546.014.-951.986.-3.498.000.-
20.- Comité IV Centenario Cochabamba.504.526.--504.526.-
21.- Consejo Regional de Desarrollo del Noroeste1.850.000.-9.250.000.-11.100.000.-
TOTAL GENERAL COMBINADO4.023.038.912.-1.166.164.100.-5.189.203.012.-
MENOS: TRANSFERENCIAS INTRASISTEMA165.842.833.-55.387.470.-221.230.303.-
TOTAL GENERAL CONSOLIDADO3.857.196.079.-1.110.776.630.-4.967.972.709.-

Artículo 2°.- Quedan aprobados los presupuestos a nivel de actividad y/o Proyectos, que fueron preparados en forma conjunta por la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento y la Direción General de Presupuesto. Cualquier modificación de los presupuestos en detalle que por razones justificables exija algún cambio en el curso de su ejecución, deberá ser aprobada mediante Resolución del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°.- Todos los organismos del Sector Público que no presentaron sus respectivos proyectos de Presupuesto a tiempo de promulgarse el presente Decreto, deberán remitirse a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, dentro del plazo impostergable de 30 días a partir de la fecha, para su revisión y posterior aprobación mediante Decreto Supremo

Artículo 4°.- Ningún organismo del Sector Público está autorizado a contraer nuevos compromisos financieros con entidades de crédito interno o externo, sin la aprobación previa del Consejo Nacional de Desarrollo y Estabilización, sobre la base de informe previo y favorable del Ministerio de Hacienda.

Artículo 5°.- La provisión de cargos en todos los organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas pagados por el Tesoro Nacional, que se consideren indispensables, se hará mediante Resolución Ministerial, firmada por el titular del ramo y el Ministerio de Hacienda previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto. El incumplimiento de esta disposición, hará nula la contratación de personal que se hubiese realizado, y el funcionario o funnarios que hubieren incurrido en omisión de este requisito serán pecuniariamente responsables del reclamo por parte del trabajador.

Artículo 6°.- Para el pago de sueldos a los empleados de los organismos del Gobierno Central y de las Entidades Descentralizadas cuyos sueldos se pagan con fondos del Tesoro Nacional, se observarán los siguientes requisitos:

  1. Los nombramientos que se expidan a partir de la fecha de promulgación de este Decreto, ya sea a favor de personal a contratarse o de aquellos que se encontraran en funciones y sean ascendidos o transferidos a otros servicios o dependencias, deberán ser inscritos en el registro que para el efecto abrirá la Dirección de Contabilidad Central del Ministerio de Hacienda, una vez que se haya llenado todos los demás requisitos de ley.
  2. Los nombramientos expedidos con anterioridad a la promulgación del presupuesto serán inscritos en los registros de la Dirección de Contabilidad Central conforme al reglamento que el Ministerio de Hacienda expedirá oportunamente.
  3. El pago de sueldos se computará a partir de la fecha de inscripción en la Dirección de Contabilidad Central. La Dirección del Tesoro Nacional no dará curso a los mismos sin que se hubieran cumplido los requisitos determinados en este artículo y el anterior.

Artículo 7°.- Los saldos por remanentes en los Sub Tesoros del interior de la República, provengan éstos de aceífalías u otras causas, deberán revertirse necesariamente al Tesoro Nacional a los 30 días de recibida la remesa, no pudiendo ser utilizados por ningún organismo público, quedando derogada cualquier disposición o convenio contrario a lo dispuesto por este artículo,

Artículo 8°.- El Decreto Supremo Nº 08662 de 19 de febrero de 1969 que dispone la centralización de los recursos propios por recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública, se aplicará de la siguiente manera:

  1. Las recaudaciones que efectúen los Servicios de la Administración Pública en concepto de tasas, multas, sanciones disciplinarias o cualquier otra recaudación se depositarán en el Banco Central de Bolivia en la cuenta número 39 que la Dirección General del Tesoro Nacional ha abierto a su orden en dicho Banco.
  2. Ninguna repartición pública podrá mantener cuentas corrientes en otros Bancos, que no sea el Banco Central de Bolivia, las existentes serán centralizadas en la cuenta especial a la que se refiere el párrafo anterior de este artículo.
  3. Los saldos existentes de las recaudaciones realizadas por los Servicios, hasta la promulgación de este Decreto, así como el estimado de las recaudaciones correspondientes al período fiscal en curso, quedan incluidos en el Presupuesto para 1.969.
  4. El retiro de los saldos o depósitos que corresponda a cada servicio se realizará conforme a la programación respectiva. Todo retiro de depósitos se efectuará mediante autorización del Ministerio de Hacienda por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro Nacional.

Artículo 9°.- Con la finalidad de que la intervención que realiza la Contraloría General de la República en las operaciones financieras del Sector Público pueda ejecutarse dentro del marco de la necesaria independencia, queda terminantemente prohibido que los organismos públicos efectúen pagos directos a los empleados de esta repartición. Las aportaciones que por Ley el corresponda, se harán mediante depósitos en la cuenta Fondos Especiales del Tesoro General de la Nación.

Artículo 10°.- Todos los Servicios del Sector Público deberán organizar con los recursos que actualmente disponen, un Departamento de Contabilidad y Control Presupuestario para llevar un registro sistemático de las transacciones financieras y metas alcanzadas en los programas a su cargo.

Artículo 11°.- No se incurrirá en compromiso alguno a cargo del Estado si no existe apropiación presupuestaria y asignación disponible con cargo a dicha apropiación, concedida previamente por la Dirección General de Presupuesto.

Artículo 12°.- No se contraerá obligación alguna a cargo del Estado sin que se cumpla estrictamente con los siguientes requisitos:
Primero.- El determinado en el artículo anterior;
Segundo.- Que el Ministerio de Hacienda por conducto del Programador designado en cada servicio de la Administración Pública, haya efectuado el control previo cualitativo de la obligación que va a contraerse y determine su conveniencia;
Tercero.- Que la Contraloría General por conducto del funcionario designado para el efecto haya preauditado legal y cuantitativamente la obligación que va a contraerse;
Cuarto.- Que el Ministerio del servicio respectivo o por delegación, el Subsecretario, haya autorizado con su firma la obligación;

Artículo 13°.- No se efectuará pago alguno por parte del Tesoro Nacional sin que se haya cumplido con los siguientes requisitos:
Primero.- Los determinados en los artículos 12.- y 13.-
Segundo.- Que la Dirección de Contabilidad haya reservado con cargo a la asignación presupuestaria, y apropiación respectiva, una suma suficiente para atender a su pago.

Artículo 14°.- Las apropiaciones establecidas en este Presupuesto y las asignaciones concedidas con cargo a éstas, permanecerán abiertas hasta el 31 de diciembre. En consecuencia, la facultad de incurrir en compromisos y la de contraer obligaciones expira en la indicada fecha. Los saldos de apropiaciones y asignaciones con cargo a las cuales no se hubieran contraido obligaciones no podrán utilizarse después del 31 de diciembre.

Artículo 15°.- La Dirección de Contabilidad Central cerrará definitivamente las cuentas presupuestarias y de ejecución sobre la base de los pagos realizadas y de las obligaciones contraídas hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Artículo 16°.- Las obligaciones que hubiesen quedado pendientes de pago al 31 de diciembre por bienes y servicios adquiridos por el Gobierno u otra clase de obligaciones, constituyen créditos pasivos del Tesoro Nacional y serán pagadas con cargo a la apropiación “Créditos Reconocidos” conforme a un calendario de pagos que, para el efecto aprobará el Ministerio de Hacienda.

Artículo 17°.- Los organismos del Sector Público están obligados a presentar sus libros y demás estados financieros a los funcionarios de la Dirección General de Presupuesto y de la Contraloría General de la Repúbilca encargados de la labor fiscalizadora, el incumplimiento de esta determinación dará lugar a que el Ministerio de Hacienda suspenda toda subvención o pago de gastos, así como el despacho de liberaciones aduaneras a los organismos que contravengan esta disposición.

Artículo 18°.- Los organismos del Sector Público deberán presentar informes trimestrales sobre ejecución presupuestario a la Dirección de Presupuesto, de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 19°.- La Dirección General de Presupuesto ejercerá un estricto control sobre la utilización de fondos que se autorizan en este presupuesto como transferencias a diferentes entidades y organismos estatales. No se girarán los fondos si antes no se ha presentado a la Dirección General de Presupuesto, el presupuesto de la entidad u organismo beneficiado, así como los informes financieros que garanticen la correcta aplicación de los dineros fiscales.

Artículo 20°.- La retención indebida de impuestos cobrados por los organismos del Sector Público, en su condición de agentes de retención, dará lugar a que las oficinas recaudadoras fiscales efectúen la recuperación de sus fundos en forma coactiva y con el recargo de multas e intereses, por el tiempo indebidamente retenido, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por ley para estos casos.

Artículo 21°.- Queda prohibido a los organismos del Sector Público pagar por cuenta de sus empleados sean de planta o contratados, los impuestos por Servicios Personales y otros, con cargo a sus presupuestos.

Artículo 22°.- A partir de la gestión 1969, los proyectos Especiales existentes en los organismos del Gobierno Central, quedan consolidados en cada Servicio bajo cuya dependencia se encuentran.

Artículo 23°.- Todas las Alcaldías provinciales, deberán enviar sus proyectos de presupuesto a las Alcaldías Departamentales, a fin de que estas los consoliden y envíen al Ministerio de Hacienda para su consideración.

Artículo 24°.- Corresponderá al Ministro de Hacienda por conducto de la Dirección de Presupuesto resolver las dudas que se presentaren en la ejecución del Presupuesto, y las revoluciones que al respecto emita serán de cumplimiento obligatorio.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8690, 12 de marzo de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruebase el Presupuesto del sector Publico para la gestion de 1969 de acuerdo a detalle
KeywordsGaceta 443, Decreto Supremo, marzo/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3236
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 443, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Gral. Enrique Gallardo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8662, 19 de febrero de 1969
Las recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura.
[BO-DS-8690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8690, 12 de marzo de 1969
Apruebase el Presupuesto del sector Publico para la gestion de 1969 de acuerdo a detalle

Referencias a esta norma

[BO-DS-8766] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8766, 22 de mayo de 1969
Apruébase el Presupuesto de Divisas del Sector Público en su capítulo de Ingresos por CIENTO CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS 97/100 DOLARES AMERICANOS.
[BO-DS-8820] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8820, 27 de junio de 1969
Modifícase el Capítulo de Egresos del Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la gestión de 1969.
[BO-DS-8858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8858, 31 de julio de 1969
La provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las Entidades Descentralizadas "

Nota importante

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