Bolivia: Decreto Supremo Nº 8858, 31 de julio de 1969

Decreto Supremo Nº 08858
LUIS ADOLFO SILES SALINAS
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 08690 de 12 de Marzo de 1969, establece para la provisión de cargos en todos los organismos del Gobierno Central y Entidades Descentralizadas financiadas con fondos del Tesoro Nacional, la dictación de una Resolución Ministerial firmada por los Ministros del Servicio a que corresponde el nombramiento y el de Hacienda previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto, haciendo nula la contratación que no hubiera cumplido con este requisito, responsabilizando pecuniariamente a los funcionarios responsables de su omisión.
  • Que, dicha medida responde a una política de austeridad a la que se ha empeñado el Supremo Gobierno, permitiendo por otra parte que la provisión de cargos se efectúe de acuerdo con las necesidades del Servicio y bajo el control del Ministerio de Hacienda para los efectos del registro contable en el pago de haberes.
  • Que, la tramitación referida ha sufrido demoras de órden administrativo, siendo necesario señalar un plazo de carácter excepcional en esta gestión para regularizar los nombramientos que aún no hayan llenado con la formalidad indicada.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las Entidades Descentralizadas dependientes económicamente del Tesoro Nacional que aún no hayan cumplido con la firma del Ministerio de Hacienda, tendrán validéz con carácter excepcional en esta gestión a partir de la fecha de su designación por el Servicio respectivo.

Artículo 2°.- Los Servicios y Entidades referidos, podrán efectuar designaciones con la validéz acordada por el artículo anterior hasta el 30 de Agosto del año en curso, sin perjuicio del trámite que corresponde al Ministerio de Hacienda. Con posterioridad a la fecha indicada los nombramientos surtirán efectos a partir de la inscripción en la Dirección de Contabilidad Central en la forma prescrita por el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 08690 de 12 de Marzo de 1969.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8858, 31 de julio de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las Entidades Descentralizadas "
KeywordsGaceta 462Costo de Edición:5 Bs., Decreto Supremo, julio/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3539
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 462Costo de Edición:5 Bs., 202106f.lexml
CreadorFDO. DR. LUIS ADOLFO SILES SALINAS, Dr. Gustavo Medeiros Querejazu, Cnl. Eufronio Padilla, Gral. Enrique Gallardo, Sr. Luis D’Avis, Dr. Víctor Quinteros R., Ing. Gustavo Méndez Torrico, Dr. Walter Montenegro, Dr. Ernesto David Pereira, Dr. Mario Quintela Vaca Diez, Dra. Alcira Espinoza, Sr. Félix Gómez, Dr. Alvaro Torrico, Lic. Lucio Paz R., Rodolfo Luzio Lazarte.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-8690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8690, 12 de marzo de 1969
Apruebase el Presupuesto del sector Publico para la gestion de 1969 de acuerdo a detalle
[BO-DS-8858] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8858, 31 de julio de 1969
La provisión de cargos que se hubieran efectuado en los organismos del Gobierno Central y las Entidades Descentralizadas "

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