CONSIDERANDO:
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EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Las recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura.
Artículo 2°.- La recaudación de estos recursos, sean por servicios prestados, tasa, multas, sanciones disciplinarias u otros conceptos tendrán lugar mediante papeleta valorada que la DirecciónGeneral de la Renta proveerá oportunamente.
Artículo 3°.- El cobro de sumas de dinero sin la extensión de la papeleta valorada, así como aquel que no guarde relación con el motivo de su pago o sufra alteraciones en la proporción de su cobro, se considerará defraudación de fondos fiscales, los responsables de tales hechos serán pasibles de las sanciones establecidas en los Capítulos II, III, IV, V, Título VI, Libro Segundo del Código Penal y Decreto Ley Nº 04291 de 3 de enero de 1956 relativo a los delitos contra la Economía Nacional y la Función Pública sin perjuicio de la acción coactiva a cargo de la Contraloría General de la República en la vía administrativa para la recuperación de las sumas defraudadas.
Artículo 4°.- Las recaudaciones existentes hasta la fecha de la promulgación de este Decreto, serán programados en el Presupuesto Fiscal de 1969 y del Servicio bajo cuya custodia se encuentran.
Artículo 5°.- El retiro de las sumas que a partir de la fecha se centralicen, merecera autorización expresa del Ministerio de Hacienda por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro Nacional.
Artículo 6°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 8662, 19 de febrero de 1969 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura. | ||||
Keywords | Gaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3206 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml | ||||
Creador | FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torico, Hugo Suárez Guzmán, Jorge Rojas Tardio, Alvaro Torrico, Walter Morales, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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