Bolivia: Decreto Supremo Nº 8662, 19 de febrero de 1969

Decreto Supremo Nº 08662
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, las rentas del Estado, de acuerdo al artículo 146 de la Constitución Política se dividen en nacionales, departamentales y municipales, señalando su inversión independiente conforme a sus respectivos presupuestos y por intermedio de los tesoros correspondientes.

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a la misma carta fundamental, el Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, tiene como función específica la dirección de la política financiera del Estado, la recaudación de las rentas públicas, la formación del proyecto de ley de presupuesto anual de la Nación y la aplicación de las normas y procedimientos apropiados para una correcta inversión de las rentas.

CONSIDERANDO:

  • Que no obstante de la política de centralización de recursos dentro del capítulo de las rentas nacionales, cuya recaudación e inversión está a cargo del Tesoro General de la Nación por razones de órden interno se ha permitido a algunos servicios de la Administración Pública efectuar cobros por prestación de servicios, tasas, multas, sanciones disciplinarias y otros conceptos cuyas sumas quedan bajo custodia y administración del servicio recaudador en calidad de fondos propios, con destino a cumplir obligaciones de carácter interno de éste.

CONSIDERANDO:

  • Que la actividad administrativa del Estado sedirige a la atención de los servicios públicos, cuya organización, ejecución y funcionamiento quedan a cargo de éste, comprendiendo además tales actividades las funciones de recaudación e inversión de los recursos fiscales con arreglo al Presupuesto General de la Nación, siendo necesario adoptar para este caso las medidas conducentes a cumplir con la centralización total de las recaudaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Las recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura.

Artículo 2°.- La recaudación de estos recursos, sean por servicios prestados, tasa, multas, sanciones disciplinarias u otros conceptos tendrán lugar mediante papeleta valorada que la DirecciónGeneral de la Renta proveerá oportunamente.

Artículo 3°.- El cobro de sumas de dinero sin la extensión de la papeleta valorada, así como aquel que no guarde relación con el motivo de su pago o sufra alteraciones en la proporción de su cobro, se considerará defraudación de fondos fiscales, los responsables de tales hechos serán pasibles de las sanciones establecidas en los Capítulos II, III, IV, V, Título VI, Libro Segundo del Código Penal y Decreto Ley Nº 04291 de 3 de enero de 1956 relativo a los delitos contra la Economía Nacional y la Función Pública sin perjuicio de la acción coactiva a cargo de la Contraloría General de la República en la vía administrativa para la recuperación de las sumas defraudadas.

Artículo 4°.- Las recaudaciones existentes hasta la fecha de la promulgación de este Decreto, serán programados en el Presupuesto Fiscal de 1969 y del Servicio bajo cuya custodia se encuentran.

Artículo 5°.- El retiro de las sumas que a partir de la fecha se centralicen, merecera autorización expresa del Ministerio de Hacienda por conducto de las Direcciones de Presupuesto, Contabilidad y Tesoro Nacional.

Artículo 6°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos servicios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento de este Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de Febrero de mil novecientos sesenta y nueve años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torico, Hugo Suárez Guzmán, Jorge Rojas Tardio, Alvaro Torrico, Walter Morales, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 8662, 19 de febrero de 1969
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura.
KeywordsGaceta 440, Decreto Supremo, febrero/1969
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/3206
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 440, 202106f.lexml
CreadorFDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Víctor Hoz de Vila, Jorge Jordán Ferrufino, Gustavo Méndez Torico, Hugo Suárez Guzmán, Jorge Rojas Tardio, Alvaro Torrico, Walter Morales, Enrique Gallardo, Angel Baldivieso, Edwin Tapia, Mario Quintela Vaca Diez, Ignacio Paravicini, Dante Pavisich.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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Véase también

[BO-DS-8662] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8662, 19 de febrero de 1969
Las recaudaciones efectuadas por los diferentes servicios de la Administración Pública en concepto de recursos propios, a partir de la fecha serán depositados en el Banco Central de Bolivia a la órden del Tesoro Nacional en una cuenta especial que está repartición dispondrá su apertura.

Referencias a esta norma

[BO-DS-8690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 8690, 12 de marzo de 1969
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