CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas.
Artículo 2°.- (Facultad de secuestro) Para los efectos del presente Decreto Supremo, se faculta a las Fuerzas Armadas de la Nación, Policía Nacional, Control Operativo Aduanero - COA y Fuerzas Especiales de Lucha contra el Crimen y el Narcotráfico (FELCC y FELCN) y Superintendencia de Hidrocarburos realizar los operativos de secuestro de las sustancias controladas señaladas en el Artículo precedente. Las sustancias secuestradas serán depositadas en las plantas de almacenaje de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB.
Artículo 3°.- (Almacenaje y comercialización) El Ministerio Público mediante los fiscales de sustancias controladas, de acuerdo a la normativa vigente, dispondrá el almacenaje y la inmediata comercialización por parte de YPFB de las sustancias secuestradas referidas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Destino de los vehiculos secuestrados y/o incautados)
Artículo 5°.- (Posesión ilícita) Las personas que se encontraren en posesión ilícita de las sustancias señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, serán procesadas conforme prevé el Artículo 48 de la Ley Nº 1008, el Reglamento de Operaciones con Sustancias Controladas y Precursores de Uso Industrial aprobado con Decreto Supremo Nº 25846 y la norma adjetiva vigente.
Artículo 6°.- (Suministro y facilitación del tráfico) Si el tráfico de gasolinas, diesel oil, kerosene o GLP, fuese facilitado por estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, se aplicará lo dispuesto en los Artículos 48 y 51 de la Ley Nº 1008, sin perjuicio de aplicar las medidas y sanciones de carácter administrativo que correspondan.
Artículo transitorio Único.- En un plazo no mayor a quince (15) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Dirección de Sustancias Controladas del Ministerio de Gobierno y la Superintendencia de Hidrocarburos complementarán la reglamentación pertinente incorporando los procedimientos para el manejo del GLP.
Artículo final Único.- Los procedimientos establecidos en el presente Decreto Supremo se implementarán en el marco del Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados aprobado por Decreto Supremo Nº 26143 y Decreto Supremo Nº 29305.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29788, 12 de noviembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora en el Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26143 de 6 de abril de 2001, procedimientos complementarios a ser aplicados sobre gasolinas, kerosene, diesel oil y gas licuado de petróleo - GLP en su calidad de sustancias controladas. | ||||
Keywords | Gaceta 3141, 2008-11-12, Decreto Supremo, noviembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27304 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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