CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y promover acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales.
Artículo 2°.- (Interes público) Se declara de interés público y de prioridad nacional la emisión y otorgación de los documentos personales a todos los ciudadanos bolivianos y bolivianas que emigraron al Reino de España y a Italia.
Artículo 3°.- (Alcance) El alcance del presente Decreto Supremo comprende a los ciudadanos bolivianos y bolivianas que viven en el Reino de España y en Italia, extendiéndose al grupo familiar del inmigrante constituido por su cónyuge, hijos solteros menores de dieciocho (18) años o discapacitados y padres, pudiendo extenderse estos servicios desde donde se desarrolla el programa, a los bolivianos y bolivianas residentes en los demás países de Europa.
Artículo 4°.- (Dirección y coordinación) El proceso de documentación de inmigrantes bolivianos y bolivianas en el Reino de España y en Italia, estará bajo la dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, instancia que deberá coordinar su accionar con los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, Consejo de la Judicatura, Comando General de la Policía Nacional, Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil y toda institución que sea necesaria.
Artículo 5°.- (Financiamiento e información)
Artículo 6°.- (Conformación de brigadas móviles) Se conformarán Brigadas Móviles compuestas por funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, de la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil y del Consejo de la Judicatura, en conformidad a los Artículos 3 y 7 de la Ley Nº 3108 de 2 de agosto de 2005, a objeto de que se trasladen al Reino de España y a Italia para instalar los programas informáticos necesarios y capacitar al personal consular y eventual a fin de agilizar la extensión de los documentos que requieran los ciudadanos bolivianos y bolivianas. Adicionalmente, se contratará personal eventual estrictamente necesario para apoyar en los Consulados.
Artículo 7°.- (De la emisión de pasaportes) Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos que se desplazarán desde Bolivia hasta territorio español e italiano estarán facultados a emitir pasaportes, en estricta colaboración a los Consulados de Bolivia establecidos en los referidos países.
Artículo 8°.- (De la emisión de certificados de nacimiento y de matrimonio) Los Cónsules bolivianos en el exterior, tendrán acceso al Sistema de Datos del Registro Civil para efectuar consultas, lo que los permitirá emitir certificados de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio, así como recibir y canalizar al Registro Civil los trámites administrativos de corrección de acuerdo a la normativa vigente.
Artículo 9°.- (Simplificación de trámites) El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y la Corte Nacional Electoral - Dirección Nacional de Registro Civil, aunarán esfuerzos para simplificar y reducir los términos de tramitación de las partidas de nacimiento y de matrimonio observadas.
Artículo 10°.- (Emisión de certificados de antecedentes penales) En conformidad a la Ley Nº 3108, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos y el Consejo de la Judicatura, establecerán una relación interinstitucional de colaboración para atender las solicitudes de informes de certificados de antecedentes penales a favor de los ciudadanos bolivianos y bolivianas que residen en el extranjero.
Artículo 11°.- (De la recaudación)
Artículo final Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29739, 15 de octubre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos y bolivianas en situación irregular migratoria que radican en el Reino de España y en Italia, puedan contar con documentos personales como pasaporte, certificado de nacimiento, matrimonio, defunción, no inscripción de matrimonio y certificado de antecedentes penales. | ||||
Keywords | Gaceta 3131, 2008-10-15, Decreto Supremo, octubre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27255 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Luís Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP. SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIF. DEL DESARROLLO, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, María Magdalena Cajías de la Vega, Jorge Ramiro Tapia Sainz, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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