CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo Nº 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad.
Artículo 2°.- (Modificación)
“ARTÍCULO 4.- (OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN PREFERENTE).
I. El Poder Ejecutivo conformado por sus Entidades, Instituciones, Superintendencias y Empresas Públicas (sean de carácter descentralizado, desconcentrado, autárquico o de cualquier otra naturaleza); las Fuerzas Armadas; Policía Nacional; Prefecturas de Departamento; así como, los Gobiernos Municipales, Universidades Públicas, las instituciones, organismos y empresas de los gobiernos nacional, departamental y local; tendrán la obligación de contratar a las personas con discapacidad, en un promedio mínimo de cuatro por ciento (4%) del total de su personal.
II. Para la inserción laboral de las personas con discapacidad tanto en el sector público y privado, se deberá exigir como requisito imprescindible la presentación del Certificado Único de Discapacidad, documento emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, de acuerdo al Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 28521, dejando sin efecto las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
III. Las instituciones públicas descritas en el Parágrafo I, reportarán bimestralmente las planillas de su personal permanente al Ministerio de Trabajo, especificando la relación nominal de las personas con discapacidad bajo su dependencia laboral, a cuyo efecto dicho Portafolio de Estado, en el plazo de sesenta (60) días computables a partir de la publicación de este Decreto Supremo, elaborará el reglamento especifico, estableciendo las respectivas sanciones.
IV. Las empresas e instituciones privadas con carácter preferente, contratarán a personas con discapacidad, en aquellas tareas que éstas puedan desempeñar en igualdad de condiciones con las otras personas.”
“ARTÍCULO 5.- (INAMOVILIDAD).
I. Las personas con discapacidad que presten servicios en los sectores público o privado, gozarán de inamovilidad en su puesto de trabajo, excepto por las causales establecidas por Ley.
II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y sólo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que deberá ser debidamente acreditada, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitida por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al Decreto Supremo Nº 28521.”
“ARTÍCULO 7.- (INSERCIÓN LABORAL).
I. El Ministerio de Trabajo, a través del servicio de intermediación laboral, brindará atención especializada a la inserción laboral de personas con discapacidad.
II. Las instituciones y empresas privadas reportarán mensualmente al Ministerio de Trabajo, los requerimientos de puestos de trabajo que puedan ser ocupados por personas con discapacidad, para su provisión a través de los servicios de intermediación laboral.”
“ARTÍCULO 10.- (PROMOCIÓN DE UNIDADES PRODUCTIVAS). Se promoverá la conformación de Unidades Productivas, constituidas por un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de personas con discapacidad, las cuales se organizarán con apoyo y asesoramiento técnico a través del Ministerio de Producción y Microempresa. La Red de Programas de Protección Social y Desarrollo Integral Comunitario gestionará recursos para el financiamiento de programas destinados a personas con discapacidad.”
“ARTÍCULO 11.- (PRIORIDAD EN COMPRAS ESTATALES). Se establece la obligación de las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza, de dar prioridad a productos manufacturados y servicios provenientes de las Unidades Productivas señaladas en el artículo anterior, en sujeción de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.”
“ARTÍCULO 12.- (CONCESIÓN DE PUESTOS DE VENTA).
I. Los Gobiernos Municipales al otorgar autorización para el funcionamiento de puestos de venta, darán preferencia a personas con discapacidad que acrediten su condición, disponiendo obligatoriamente el diez por ciento (10%) a ese fin.
II. Lo dispuesto en el Parágrafo anterior no exime la obligación de las personas con discapacidad de cumplir con los requisitos correspondientes a la autorización aludida.
III. Los Gobiernos Municipales promoverán, facilitarán y aprobarán la respectiva Ordenanza Municipal destinada al cumplimiento del parágrafo anterior, debiendo el Comité Nacional de la Persona con Discapacidad - CONALPEDIS, velar por el cumplimiento de la presente norma.”
Artículo 3°.- (Creación de incentivos) El Ministerio de Trabajo promoverá la creación de incentivos de diversa índole para las empresas, asociaciones y grupos de auto - ayuda productivos, conformados por personas con discapacidad, estando facultado a disponer la exención de pagos por los trámites que son de competencia de dicha Institución.
Artículo 4°.- (Texto ordenado) El Ministerio de Trabajo deberá publicar el Texto Ordenado del Decreto Supremo Nº 27477 que incorpora sus modificaciones.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29608, 18 de junio de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad. | ||||
Keywords | Gaceta 3097, 2008-06-19, Decreto Supremo, junio/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27123 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Walker San Miguel Rodriguez, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero, Héctor E. Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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