Bolivia: Decreto Supremo Nº 28521, 16 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1678 de 15 de diciembre de 1995 - Ley de la persona con discapacidad, establece los derechos, deberes y garantías de las personas con discapacidad, estantes y habitantes en el territorio de la República.
  • Que el Artículo 19 de la Ley Nº 1678, establece las atribuciones del Comité Nacional de Personas con Discapacidad - CONALPEDIS, siendo una de ellas la de promover y proponer a todo nivel, políticas en materia de discapacidades y, promover la revisión y unificación de Sistemas para la calificación de discapacidades.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24807 de 4 de agosto de 1997, señala las funciones y atribuciones del CONALPEDIS, entre las que se menciona el de crear el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad y diseñar el formulario de afiliación para el cumplimiento de dicha norma, siendo los Comités Departamentales los entes operativos. Asimismo, el país es signatario de convenciones internacionales que promueven el respeto de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
  • Que para la aplicación y cumplimiento de la citada norma, es necesario dictar el instrumento legal pertinente que disponga su aplicación y cumplimiento.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 14 de diciembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuya base de datos estará a cargo del Centro de Información de CONALPEDIS, cuya implementación y funcionamiento no significará recursos adicionales al Tesoro General de la Nación.

Artículo 2°.- (Registro) Para la inscripción en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad se deben presentar los siguientes documentos e información:

  1. Presencia física de la persona con discapacidad.
  2. Fotocopia del Carnet de Identidad del solicitante o en el caso de menores de edad que no posean Carnet de Identidad, la partida de nacimiento.
  3. Certificado Unico de Discapacidad.
  4. Una fotografía tamaño Carnet actualizada.
  5. Una vez llenado el Formulario de Inscripción y verificada la documentación requerida, el CONALPEDIS, mediante los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad - CODEPEDIS otorgarán un Carnet de Persona con Discapacidad.

Artículo 3°.- (Del certificado unico de discapacidad) El Certificado Unico de Discapacidad es el documento que califica el tipo y grado de discapacidad de una persona. Es otorgado por los Establecimientos de Salud reconocidos por el Ministerio de Salud y Deportes para tal fin, previa evaluación de la persona solicitante por el equipo profesional acreditado. Se actualizará cada tres años.

Artículo 4°.- (De la calificacion de discapacidad) El Ministerio de Salud y Deportes en coordinación con el CONALPEDIS, elaborará y publicará los instrumentos de registro de personas con discapacidad y el Manual de Calificación de Discapacidades, como documentos oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional, para la calificación del tipo y grado de discapacidad y su registro correspondiente.

Artículo 5°.- (Utilidad del registro) El Registro Nacional de Personas con Discapacidad es el instrumento que generará información necesaria para el diseño e implementación de políticas de salud para personas con discapacidad. Es responsabilidad del CONALPEDIS pasar información del Registro de Discapacidad a los SEDES en forma anual, para la difusión de esta información mediante el Sistema Nacional de Información en Salud y otros medios a su alcance.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Salud y Deportes queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28521, 16 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, cuya base de datos estará a cargo del Centro de Información de CONALPEDIS.
KeywordsGaceta 2833, 2005-12-20, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26027
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1678] Bolivia: Ley de la Persona con Discapacidad, 15 de diciembre de 1995
Ley de la Persona con Discapacidad
[BO-DS-24807] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24807, 4 de agosto de 1997
Reglamento a la Ley 1678 de 15/12/1995. (Discapacitado).
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.

Referencias a esta norma

[BO-DS-29409] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29409, 9 de enero de 2008
Dispone la exención de los años de provincia y la recategorización de maestros interinos invidentes en actual servicio.
[BO-DS-29516] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29516, 16 de abril de 2008
Autoriza al Ministerio de Salud y Deportes, incrementar la subpartida 25220 “Consultorías en Línea” por Bs1.964.456.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS), a través del traspaso intrainstitucional afectando la partida 57100 “Incremento de Caja y Bancos”, con fuente de financiamiento 42 - Transferencias de Recursos Específicos, destinados al Programa de Discapacidad y Rehabilitación.
[BO-DS-29608] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29608, 18 de junio de 2008
Modifica y complementa el Decreto Supremo N° 27477 de 6 de mayo de 2004, inherente a la protección, incorporación, ascenso y estabilidad laboral de personas con discapacidad.

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