Bolivia: Reglamento de la Ley de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. (Ley Nº 3602), DS Nº 29546, 8 de mayo de 2008

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
REGLAMENTO
DE LA LEY DE ENTIDADES MANCOMUNITARIAS SOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 3602 de 12 de enero de 2007, Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, norma la conformación de las Entidades Prestadoras de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario — EPSA, bajo un modelo mancomunitario social, como personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro.
  • Que la reglamentación a la Ley Nº 3602 permitirá la adecuación de la EPSA MANCHACO S.A.M. y la EPSA S.A.M. BUSTILLOS al de EPSA Mancomunitaria Social.
  • Que se hace necesario reglamentar la Ley Nº 3602, para dar cumplimiento a lo determinado en la Disposición Final de la misma.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Marco general

Capítulo I
Disposiciones generales

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 3602 de 12 de enero de 2007, Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, estableciendo el procedimiento y la forma de constitución de éstas, las características de sus niveles directivos, su régimen patrimonial y de prestación de servicios; asimismo, tiene por objeto reglamentar el proceso de transformación de las EPSA S.A.M., su procedimiento de liquidación y el régimen de uso y disposición de los bienes de las Cooperativas y Empresas Municipales que forman parte de las EPSA Mancomunitarias Sociales.

Artículo 2°.- (Ambito de aplicación) El presente reglamento tiene alcance nacional y se aplica a todas las Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, Gobiernos Municipales, Organizaciones Sociales y Entidades de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario — EPSA, que en el marco del Artículo 3 de la Ley Nº 3602, acuerden de forma voluntaria la constitución de una EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL y a todas las EPSA S.A.M. constituidas o en proceso de constitución voluntaria en EPSA Mancomunitarias Sociales, de acuerdo a la Ley Nº 3602.

Artículo 3°.- (Definiciones) Para efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

  1. Adecuación: Proceso de conversión de la EPSA MANCHACO SAM y la EPSA SAM BUSTILLO, constituyéndose en EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en el marco de la Ley Nº 3602, de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
  2. Bienes de carácter social: Son aquellos bienes afectados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, destinados al uso irrestricto de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, que tienen carácter de imprescriptibles e inembargables.
  3. Contrato de Uso No Oneroso: Contrato por el cual los Gobiernos Municipales y/o EPSA que forman parte de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, ceden a la misma el derecho de uso de bienes afectados al servicio por el tiempo de duración de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, sin mediar pago o remuneración económica alguna, en los términos establecidos por ambas partes.
  4. Control Social: Es el proceso de supervisión y control ciudadano que se ejerce por organizaciones o entidades sociales, a través de sus representantes, mediante mecanismos y procedimientos democráticos, convenidos con las EPSA Mancomunitarias Sociales.
  5. Criterios Técnicos: Consideraciones y valoraciones objetivas relacionadas con conocimiento e información, respecto a aspectos técnicos, administrativos y financieros de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  6. EPSA: Entidad de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario definida por la Ley Nº 2066 de 11 de abril de 2000, Modificatoria a la Ley Nº 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
  7. EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Persona Colectiva de carácter social y sin fines de lucro conformada voluntariamente, por dos o más Gobiernos Municipales, uno o más Gobiernos Municipales en asociación con una o más EPSA, o por asociación de EPSA para la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  8. Fiscalización: Facultad de controlar y supervisar la dirección, administración y gestión de la prestación de servicios conforme a las disposiciones legales y estatutarias, incluye la facultad de denunciar ante los órganos directivos y/o ante las autoridades que corresponda, la comisión de faltas, contravenciones y delitos, a fin de que estos sean perseguidos y sancionados.
  9. Mancomunidad de Servicios Básicos: Es la asociación de dos (2) o más Gobiernos Municipales, para constituir una EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, buscando la sostenibilidad de los servicios en base al principio de solidaridad.
  10. Nivel de máxima dirección: Instancia de toma de decisiones relacionadas con la gestión de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, que norma la gestión de los mismos.
  11. Organizaciones Sociales Representativas: Entidades, asociaciones, pueblos indígenas u originarios, comunidades campesinas, juntas vecinales, organizaciones territoriales de base u otras formas de organización social local o territorial, que participan en el uso y la gestión de los recursos hídricos para la prestación de los servicios básicos.
  12. Persona Colectiva de carácter social y sin fines de lucro: Es la organización jurídica constituida para prestar servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de beneficio colectivo sin fines lucrativos, conformada por personas colectivas y se rige por las disposiciones del Código Civil aprobado por Decreto Ley Nº 12760 de 6 de agosto de 1975 y la Ley Nº 3602 de Entidades Mancomunitarias.
  13. Proceso de concertación: Proceso de construcción de acuerdos para la toma de decisiones a través de mecanismos o procedimientos convenidos por actores o sujetos ciudadanos, sociales, comunitarios e institucionales involucrados en el tema que les acontece.
  14. Procedimientos democráticos: Mecanismos, medios y formas de toma de decisiones, basadas en la participación, la transparencia y el respeto a la pluralidad de opiniones y de visiones, incluye también mecanismos de elección como ser sufragio universal y mecanismos comunitarios o colectivos de toma de decisiones basados en usos y costumbres u otras formas acordadas colectivamente de manera concertada.
  15. Procedimientos convenidos de manera concertada: Mecanismos y formas de toma de decisiones acordados en base a la concertación.
  16. Población beneficiaria del servicio: Conjunto poblacional constituido por los usuarios del servicio y por la población que se puede beneficiar del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en el área urbana y rural.
  17. Patrimonio de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Recursos, bienes muebles e inmuebles y capital propio de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL proveniente de donaciones, ingresos propios, créditos y otros provenientes del Gobierno Nacional, Prefecturas de Departamentos y Gobiernos Municipales.
  18. Regularización de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL: Procedimiento por el cual la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se adecua a la Ley Nº 2066 de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para ser regulada por la Superintendencia de Saneamiento Básico.
  19. Servicio de Agua Potable: Servicio público que comprende una o más de las actividades de captación, conducción, tratamiento y almacenamiento de Recursos Hídricos para convertirlos en Agua Potable y distribuirlos a los usuarios mediante redes de tuberías o medios alternativos.
  20. Servicio de Alcantarillado Sanitario: Servicio público que comprende una o más de las actividades de recolección, tratamiento y disposición de las Aguas residuales en cuerpos receptores.
  21. Saneamiento Básico: El sector de Saneamiento Básico comprende los Servicios de: agua potable, alcantarillado sanitario, disposición de excretas, residuos sólidos y drenaje pluvial.
  22. Titular de la Licencia: Persona jurídica que ha obtenido una Licencia de la Superintendencia de Saneamiento Básico y sujeta a las normas establecidas en la Ley Nº 2066 y a las normas aplicables al sector de saneamiento básico.
  23. Usuario: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que utiliza alguno de los Servicios de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario.

Artículo 4°.- (Principios de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) Son principios de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, los siguientes:

  1. Sostenibilidad de la prestación mancomunada de servicios, garantizando la calidad de los mismos en el marco de una administración, planificación financiera y operativa eficiente.
  2. Equidad en la participación de la población beneficiaria en los órganos directivos, respetando la pluralidad de actores, los derechos de mujeres y hombres a participar en los procesos de toma de decisiones.
  3. Responsabilidad en el cumplimiento de los compromisos relacionados con contratos, acuerdos y convenios asociados a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario.
  4. Cumplimiento de sus normas internas y sus instrumentos de planificación relacionadas con la prestación del servicio.
  5. Concertación a través de mecanismos de participación idóneos y adecuados, entre las entidades componentes de la EPSA y la población beneficiaria a través de sus representantes.
  6. Eficiencia en la gestión, administración y en la economía de los servicios así como en el uso y en la asignación de recursos para la prestación y utilización de los servicios.
  7. Garantía de un servicio destinado al bien social sin fines de lucro, invirtiendo los excedentes generados en la ampliación y mejoramiento del mismo.
  8. Solidaridad en la definición de su estructura de tarifas, permitiendo que se redistribuyan los costos, de modo que ésta tenga en cuenta la capacidad de pago de los usuarios y promueva la solidaridad entre ellos en beneficio de la economía de las familias y poblaciones de menores ingresos, preservando la sostenibilidad financiera del servicio.
  9. Transparencia en la administración de la prestación de servicios, la construcción de obras, la celebración de contratos y la definición de estructuras tarifarias, facilitando el acceso oportuno y suficiente a la información a través de los mecanismos normados institucionalmente a la población beneficiaria y las entidades que la compongan.
  10. Participación de las entidades que componen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, de los usuarios y de la población beneficiaria en general, a través de mecanismos adecuados para el desarrollo de procesos de concertación.
  11. Unidad de las entidades y poblaciones que componen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, como garantía de solidaridad, de apoyo mutuo y de sostenibilidad.
  12. Responsabilidad en la gestión del servicio y el cumplimiento de las obligaciones por el uso de los mismos.
  13. Lealtad de la población beneficiaria y las entidades que integran la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL con los principios que la sustentan.

Título II
Constitución y conformación

Capítulo I
Constitución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL

Artículo 5°.- (Constitución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) La EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se constituirá por decisión voluntaria de sus integrantes, manifestada de manera expresa a través de sus máximas instancias de representación, CONSIDERANDO los siguientes aspectos:

  1. La población beneficiaria podrá participar en el proceso de constitución a través de sus organizaciones sociales representativas.
  2. Las entidades y organizaciones de la población beneficiaria podrán solicitar al Viceministerio de Servicios Básicos y a la Prefectura Departamental apoyo institucional para la constitución de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
  3. Una vez constituida la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, ésta regularizará la prestación del servicio ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, presentando la documentación necesaria en el marco de la Ley Nº 2066.
  4. Cumplidos los requisitos para el trámite de personería jurídica, la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL presentará los documentos necesarios ante la Prefectura Departamental, para el reconocimiento de su personería jurídica. En el caso de EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL cuya área de prestación abarque a más de un departamento, la Personería Jurídica se otorgará en la Prefectura que corresponda al domicilio legal de la EPSA.

Artículo 6°.- (Epsa que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA) Para fines de cumplimiento del Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley Nº 3602, se entenderá por EPSA a las Cooperativas, Comités de Agua u otras formas de organización correspondiente al régimen jurídico privado, que prestaban el servicio de agua potable y/o alcantarillado sanitario antes de conformarse la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.

Capítulo II
Niveles directivos

Artículo 7°.- (Constitución y composición de los niveles directivos)

  1. Los órganos de dirección serán definidos por todas las entidades participantes y la población beneficiaria, a través de mecanismos y procedimientos democráticos idóneos establecidos por ellas de manera concertada.
  2. Los niveles directivos podrán componerse y denominarse juntas, directorios u otras formas y denominativos de niveles jerárquicos, acordados entre los componentes de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, respetando las instituciones y normas democráticas que cada uno de los componentes tiene, incluyendo los usos y costumbres y las reglas convenidas socialmente por comunidades campesinas, indígenas y originarias, comités de agua potable, cooperativas de servicios u otras formas de organización social y comunitaria cuando éstas conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 3602.
  3. Los órganos directivos estarán constituidos por representantes de todas las entidades y por representantes de la población beneficiaria que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
  4. El número de representantes, su periodo de funciones y la forma de su elección, serán definidos por las entidades participantes y la población beneficiaria a través de mecanismos y procedimientos democráticos idóneos establecidos por ellas de manera concertada; en función a la disponibilidad presupuestaria de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL; CONSIDERANDO criterios de género y población, en el marco de la equidad para garantizar una representatividad adecuada.
  5. En todos los casos, la población beneficiaria participará en los órganos directivos a través de sus representantes con derecho a voz y voto.
  6. Los Estatutos de la EPSA Mancomunitaria Social deben señalar la finalidad de la asociación, su patrimonio, las fuentes de sus recursos, las normas para su manejo y administración, el número de los miembros de su máximo órgano de dirección, su periodo de funciones, forma de elección, causales de retiro, y los aspectos relativos a la toma de decisiones. Asimismo, deben indicar los derechos y obligaciones de los asociados, las normas relativas a su extinción.
  7. Las decisiones del órgano de dirección deben regirse por principios que garanticen la universalidad, calidad y continuidad del servicio, además de la eficiencia en el uso y asignación de los recursos, velando por la sostenibilidad del servicio.
  8. La responsabilidad por los resultados y efectos de las decisiones del máximo órgano de dirección es colegiada, por lo cual todos los miembros de este órgano son solidariamente responsables, independientemente de la responsabilidad que deberán asumir ante la entidad o agrupación que representan.

Artículo 8°.- (Forma de elección de representantes ante los órganos directivos)

  1. La población beneficiaria podrá elegir a sus representantes ante los órganos directivos a través de mecanismos de elección, de sufragio directo o a través de normas propias y mecanismos democráticos socialmente convenidos, incluyendo usos y costumbres y reglas convenidas socialmente por comunidades campesinas, indígenas y originarias, u otras formas de organización social y comunitaria, cuando éstas conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL.
  2. La definición de los mecanismos de elección de los representantes sociales, será realizada por las propias organizaciones de la población en coordinación con las entidades que integren la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, debiendo constar en los estatutos y reglamentos una mención textual al mecanismo acordado para este fin.
  3. Las entidades que conforman la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, sean estas cooperativas, comités de agua u otras EPSA, elegirán y acreditarán a sus representantes a través de resoluciones, actas u otras formas legales de reconocimiento conforme establezcan sus normas, Estatutos o Reglamentos Internos.
  4. Los Gobiernos Municipales designarán a sus representantes en observancia de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, de Municipalidades.

Capítulo III
Regularización

Artículo 9°.- (Regularización de prestación de servicios) Una vez presentada la solicitud de adecuación o regularización de la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, la Superintendencia de Saneamiento Básico procederá, en el marco de la Ley Nº 2066 y de las normas legales aplicables al uso de recursos hídricos y fuentes de agua, a regularizar la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario en un plazo no mayor a noventa (90) días de admitida la solicitud.

Título III
Patrimonio, bienes y obras

Capítulo I
Contratos

Artículo 10°.- (Contratación de bienes, obras y servicios)

  1. En el marco de lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 4 de la Ley Nº 3602, la contratación de obras, bienes y servicios a cargo de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se regirá por sus reglamentos de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Para este fin, los reglamentos de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL deberán contemplar:
    1. Disposiciones que establezcan que los contratos de obras, bienes y servicios se regirán por los principios de eficiencia, economía y transparencia.
    2. Disposiciones específicas que permitan agilizar los procesos de contratación en el marco del reglamento específico, cumpliendo las normas legales aplicables.
    3. Mecanismos de control social y técnico adecuados, los mismos que incluirán formas y procedimientos para el acceso a la información antes, durante y después de la celebración de contratos.
    4. Mecanismos de control y seguimiento a los contratos de obra en el marco de procesos de supervisión y control ciudadano.
    5. Características de los acuerdos entre las partes correspondientes a los contratos, incluyendo limitaciones, condiciones y restricciones, si correspondieran.
    6. Modelos de Contrato.
  2. La EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, deberá contar con un reglamento específico de contratación de obras, bienes y servicios, el mismo que será aprobado por sus órganos directivos conforme a estatutos y reglamentos. Las entidades integrantes de las EPSA serán informadas de los procesos y condiciones de contratación a través de sus representantes en los órganos directivos. En caso de contrataciones con recursos provenientes de donación y/o financiamiento, éstas estarán sujetas a procedimientos propios de los financiadores.

Capítulo II
Patrimonio

Artículo 11°.- (Sobre el patrimonio y financiamiento) Las EPSA MANCOMUNITARIAS SOCIALES incluirán en su patrimonio donaciones de origen externo, transferencias de las entidades públicas y privadas que correspondan, financiamiento externo, recursos provenientes del Gobierno Nacional, Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y otras, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 3602.

Capítulo III
Disposiciones generales sobre bienes

Artículo 12°.- (Remate de bienes muebles) Los órganos directivos de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, podrán aprobar el remate de bienes muebles cuando estos hayan cumplido su vida útil, conforme lo establezca un reglamento interno. Este remate no será considerado una transacción comercial con beneficio lucrativo respetando el Parágrafo IV del Artículo 6 de la Ley Nº 3602.

Artículo 13°.- (Cesión de bienes) Las EPSA, Gobiernos Municipales y otras Instituciones que deseen conformar y conformen la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, otorgarán a través de contrato de uso no oneroso los bienes necesarios para la prestación del servicio y de forma obligatoria los bienes afectados a la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, a la Entidad Prestadora del Servicio.

Título IV
Disolución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL

Capítulo I
Causales de disolución

Artículo 14°.- (Sobre la disolución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL)

  1. La disolución de la EPSA MANOMUNITARIA SOCIAL podrá proceder por las causales establecidas en el Código Civil, la Ley Nº 2066, otras disposiciones legales aplicables al sector de saneamiento básico y normas internas definidas por la EPSA.
  2. La disolución sólo podrá darse fundamentada y amparada por la norma, con el acuerdo unánime de todos los representantes del órgano directivo que corresponda.
  3. Las causales y el procedimiento de disolución de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL se establecerán en los Estatutos y Reglamentos de cada EPSA.
  4. Cuando se haya disuelto la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, el nuevo operador deberá ser organizado con participación de la población beneficiaria y los gobiernos municipales en el marco de un proceso de concertación, en coordinación con la Superintendencia de Saneamiento Básico y el Viceministerio de Servicios Básicos.
  5. El nuevo operador recibirá los bienes de la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL disuelta, por transferencia no onerosa.

Título V
Inversión pública

Capítulo I

Artículo 15°.- (Inversión pública) Los Gobiernos Municipales y las Prefecturas Departamentales en cuya jurisdicción existan EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en función de sus capacidades, planificarán y ejecutarán inversiones de manera directa o en el marco de acuerdos de aporte o contraparte, con recursos propios o de participación, y con recursos provenientes de regalías o de impuestos, para la ejecución de obras en los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, mismas que serán registradas a nombre del Gobierno Municipal o de la Prefectura, según corresponda, consignados como bienes de dominio público y otorgados a la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL mediante contrato de uso no oneroso por el tiempo de vida útil de los mismos, quedando la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL obligada a efectuar la renovación y depreciación de los mismos.

Título VI
Régimen de transición de la EPSA Manchaco S.A.M. y la EPSA S.A.M. Bustillo en el cambio de razón social por mancomunitaria social

Capítulo I

Artículo 16°.- (Saneamiento patrimonial y conciliación de activos y bienes) Todos los bienes, servicios y activos necesarios y afectados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario correspondientes a los Gobiernos Municipales, Prefecturas y EPSA integrantes de la EPSA MANCHACO SAM y de la EPSA SAM BUSTILLO, serán transferidos de forma obligatoria a las respectivas EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL que conformen a través de contratos de uso no oneroso, uso de superficie y/o comodato, en los términos establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 3602, previo saneamiento patrimonial y conciliación de activos y bienes, para lo cual los Gobiernos Municipales, Prefecturas y EPSA integrantes de la EPSA MANCHACO SAM y de la EPSA SAM BUSTILLO, según corresponda, deberán concertar con la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL sobre cada uno de los bienes afectados y necesarios para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario en coordinación con el Ente Regulador de Saneamiento Básico.
Con respecto a otros bienes que no estén contemplados en el párrafo anterior las EPSA y los Gobiernos Municipales que constituyan la EPSA Mancomunitaria Social, podrán definir de manera voluntaria y concertada con representantes de ésta última, la transferencia de los mismos en el marco de la Ley Nº 3602.

Artículo 17°.- (Transferencia de derechos y obligaciones) Para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Nº 3602, se efectuarán las siguientes operaciones:

  1. Se transferirá el crédito fiscal de la EPSA MANCHACO SAM correspondiente al NIT 123513020, a la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL CONFORMADA por ésta en el marco del proceso de adecuación establecido en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley.
  2. Se transferirá el crédito fiscal de la EPSA SAM BUSTILLO correspondiente al NIT 1030119025, a la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL CONFORMADA por ésta en el marco del proceso de adecuación establecido en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley.
  3. Se transferirán los contratos de diseño, ejecución y supervisión de obras de infraestructura suscritos por la EPSA MANCHACO SAM Y EPSA SAM BUSTILLO con entidades públicas y privadas y con entidades internacionales.
  4. Se transferirán todos los contratos, acuerdos y convenios suscritos por la EPSA MANCHACO SAM y EPSA SAM BUSTILLO con entidades privadas o públicas y organismos internacionales, debiendo las partes suscribientes de los mismos, cumplir con las obligaciones, prestaciones y derechos establecidos en ellos.
  5. Las obligaciones, incluyendo pasivos contraídos por la EPSA MANCHACO SAM y EPSA SAM BUSTILLO, para efectos legales, administrativos, tributarios y otros, dentro su proceso de cambio y transformación hasta la culminación de ésta, serán transferidas y asumidas de manera solidaria y mancomunada por la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL a la cual se adecuen.
  6. Los derechos, incluyendo activos exigibles, de la EPSA MANCHACO SAM y EPSA SAM BUSTILLO, para efectos legales, administrativos, tributarios y otros, dentro su proceso de cambio y transformación hasta la culminación del mismo, serán transferidos y asumidos de manera solidaria y mancomunada por la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL a la cual se adecuen.

Artículo 18°.- (Previsiones y beneficios sociales de los trabajadores) Para fines de cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 3602, se preservarán los derechos de los trabajadores de las EPSA MANCHACO SAM y EPSA SAM BUSTILLO conforme a la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 3602 y a la Ley General del Trabajo.
A los efectos de la transferencia de personal de la EPSA SAM BUSTILLO y EPSA MANCHACO SAM a las respectivas EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL que constituyan, se transferirán las previsiones y beneficios sociales de los trabajadores.
Los seguros a largo plazo y a corto plazo a las cuales se encuentren afiliados los trabajadores de las EPSA MANCHACO SAM y EPSA SAM BUSTILLO, entre los que se encuentran la Caja Nacional de Salud — CNS y las Administradoras de Fondos de Pensiones — AFP, deberán regularizarse y transferirse a la EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL en el plazo más breve posible. Las autoridades estatales competentes coadyuvaran en lo que corresponda a los fines de agilización de éste proceso.

Artículo 19°.- (Licencia de prestación de servicios) En el marco de lo establecido por la Ley Nº 2066 y de las normas legales aplicables al uso de recursos hídricos y fuentes de agua, las EPSA MANCHACO SAM y SAM BUSTILLO transformadas en EPSA MANCOMUNITARIAS SOCIALES procederán a tramitar sus respectivas Licencias de Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario y Autorización de Uso y Aprovechamiento del Recurso Hídrico para el Servicio de Agua Potable ante la Superintendencia de Saneamiento Básico, para lo cual deberán cumplir todos los requerimientos exigidos por este organismo para tal efecto.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia, de Hacienda, del Agua y de Trabajo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de la Ley de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. (Ley Nº 3602), DS Nº 29546, 8 de mayo de 2008
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioREGLAMENTO DE LA LEY DE ENTIDADES MANCOMUNITARIAS SOCIALES DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO. (Ley Nº 3602).
KeywordsGaceta 3089, 2008-05-08, Decreto Supremo, mayo/2008
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27062
Referencias2000a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Graciela Toro Ibañez, Luis Alberto Arce Catacora, René Gonzalo Orellana Halkyer, Angel Javier Hurtado Mercado, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA, Susana Rivero Guzmán, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Walter Selum Rivero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19390524] Bolivia: Ley General del Trabajo, 24 de mayo de 1939
Ley General del Trabajo.-- Pónese en vigencia a partir de la fecha.
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades
[BO-L-2029] Bolivia: Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 29 de octubre de 1999
Ley de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Publicada en edición especial. N° 0009
[BO-L-2066] Bolivia: Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 11 de abril de 2000
Ley Modificatoria a la Ley N° 2029 de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario
[BO-L-3602] Bolivia: Ley de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 12 de enero de 2007
Normar la conformación de las Entidades Prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -EPSA, (EPSA Mancomunitaria Social)

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