Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto normar la conformación de las Entidades Prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario “EPSA”, bajo un modelo mancomunitario social, como personas colectivas de carácter social y sin fines de lucro, que en adelante se denominarán “EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL”.
Artículo 2°.- (Principios para la Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario) Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, deberán asegurar la solidaridad, equidad, integridad y sostenibilidad de los servicios en el marco de un proceso de concertación, cumpliendo con los acuerdos y compromisos que sean contraídos para el mejoramiento de sus servicios y la expansión de los mismos.
Artículo 3°.- (Constitución)
Artículo 4°.- (Capacidad Legal de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) I La prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, estará regida por las normas aplicables al sector de Saneamiento Básico. II Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en su condición de persona colectiva de carácter social, podrán realizar todo tipo de actos civiles, laborales, financieros, de seguros y otros que convengan a sus fines y no sean contrarios a su calidad de entidad sin fines de lucro. III La contratación de obras, bienes y servicios a cargo de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, se regirá por sus Reglamentos, de conformidad a las disposiciones legales que regulan las fuentes de financiamiento.
Artículo 5°.- (Composición del Nivel de Máxima, Dirección) El nivel de máxima dirección será ejercido por el órgano directivo que acuerden sus participantes. Cualquiera fuere la conformación de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, en su nivel de máxima dirección, además de los representantes de las entidades que la conforman, deberán participar los representantes de la población beneficiaria; estos últimos, serán designados en base a criterios técnicos y sociales, mediante procedimientos democráticos, convenidos de manera concertada de acuerdo a Reglamento de la presente Ley.
Artículo 6°.- (Patrimonio y Financiamiento de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) I Las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL conformarán su patrimonio con recursos provenientes de aporte de bienes y de capital otorgados por las entidades que la conforman, recursos de donación, ingresos por la prestación del servicio y otros recursos provenientes del Gobierno Nacional, Prefectura de Departamentos y Gobiernos Municipales.
Artículo 7°.- (Bienes Afectados a los Servicios Prestados por las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL) I Los bienes muebles e inmuebles de propiedad municipal, destinados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, mantendrán su carácter de bienes de dominio público y patrimonio institucional y serán otorgados a las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, mediante contrato de uso no oneroso, por el tiempo de vida útil de la infraestructura, teniendo ésta la obligación de renovar y reponer estos activos fijos. Cuando se trate de terrenos de propiedad municipal destinados a la construcción de obras para saneamiento básico, el Gobierno Municipal otorgará a las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, mediante contrato, el derecho de uso de superficie.
II Los activos fijos de las EPSA, destinados a los servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, mantendrán su carácter de bienes privados y serán otorgados a las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL; podrán ser utilizados por ésta, mediante contratos de comodato por el tiempo de vida útil de la infraestructura, teniendo ésta la obligación de renovar y reponer estos activos fijos. Artículo 5. (Inversión Municipal). En el marco de la presente Ley; de la Ley Nº 2028 de 28 de octubre de 1999, Ley de Municipalidades; la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994, Ley de Participación Popular; y la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, Ley de Administración y Control Gubernamentales: los Gobiernos Municipales quedan facultados para hacer inversiones con recursos propios o de participación para la ejecución de obras destinadas a la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado sanitario, las mismas que serán registradas a nombre del Gobierno Municipal, consignadas como bienes de dominio público y otorgadas a las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL mediante contrato de uso no oneroso.
Artículo transitorio 1°.- En un plazo no mayor de noventa (90) días, computable a partir de la publicación de la presente Ley, la EPSA MANCHACO S.A.M., conformada por decisión de los operadores de servicios, Gobiernos Municipales y población de las localidades de Camiri, Boyuibe, Lagunillas, Villa Vaca Guzmán, Monteagudo y Villamontes en el Chaco Boliviano, y la EPSA S.A.M. BUSTILLOS, en conformación en las localidades de Llallagua, Catavi y Siglo XX de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí, deberán adecuar sus Estatutos y Reglamentos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y su Reglamento, así como suscribir los correspondiente contratos de uso, uso de superficie y/o comodato, previstos en la presente Ley y su Reglamento, correspondiéndole a las Prefecturas de los Departamentos de Santa Cruz y Potosí reconocer la personalidad jurídica de ambas EPSA. Dentro del mismo plazo previsto para el proceso de adecuación, la entidad reguladora del sector Saneamiento Básico, deberá realizar una auditoria a la EPSA MANCHACO S.A., EPSA S.A.M. BUSTILLOS y a la COOPERATIVA DE SERVICIOS COOPAGAL LTDA.
Artículo transitorio 2°.- Se autoriza la transferencia de activos y aportes de capital con recursos provenientes de los Gobiernos Municipales de Camiri, Villamontes, Boyuibe, Lagunillas, Villa Vaca Guzmán y Monteagudo, a favor de la EPSA MANCHACO S.A.M., en el marco del Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto, celebrado entre la República de Bolivia, el KFW y la MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS BASICOS DEL CHACO BOLIVIANO, en fecha 29 de julio de 2002, los cuales quedan consolidados a favor de las EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL a conformarse. Se autoriza la transferencia de activos y aportes de capital, con recursos provenientes del Gobierno Municipal de Llallagua a favor de la EPSA S.A.M. BUSTILLOS, en el marco del Contrato de Aporte Financiero y de Ejecución del Proyecto celebrado entre la República de Bolivia, el KFW y la Municipalidad de Llallagua, en fecha 29 de julio de 2002, los cuales quedan consolidados a favor de la nueva EPSA MANCOMUNITARIA SOCIAL, a conformarse. Los montos finales de ambas transferencias serán establecidos mediante Ley expresa, una vez concluidas las auditorias dispuestas en la Disposición Transitoria Primera.
Artículo transitorio 3°.- Los trabajadores de la EPSA S.A.M., pasarán a formar parte de las EPSA MANCOMUNITARIAS SOCIALES, debiendo las primeras transferir las previsiones de beneficios sociales a las nuevas Entidades, a fin de que los trabajadores preserven todos sus derechos laborales.
Artículo transitorio 4°.- Se subrogan, a favor de las EPSA MANCOMUNITARIAS SOCIALES, los derechos de acreencia por servicios prestados y todos los derechos y obligaciones reconocidos a favor de la EPSA MANCHACO S.A.M. y EPSA S.A.M. BUSTILLOS, respectivamente.
Artículo final Único.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de noventa (90) días, a partir de la fecha de su publicación.
Artículo abrogatorio Único.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de Entidades Mancomunitarias Sociales de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, 12 de enero de 2007 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Normar la conformación de las Entidades Prestadores de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario -EPSA, (EPSA Mancomunitaria Social) | ||||
Keywords | Ley, enero/2007 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=3602 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. Santos Ramírez Valverde, Edmundo Novillo Aguilar, Ricardo Alberto Díaz, Félix Rojas Gutiérrez, Oscar Chirinos Alanoca, Alex Cerrogrande Acarapi. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Abel Mamani Marca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.