Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 184 de la Constitución Política del estado, faculta al Ministerio de Educación y Culturas regir la educación fiscal y privada de acuerdo a las normas del Código de la Educación, disposición concordante con el inciso e) del Artículo 4 de la Ley Nº 3351 de 21 de febrero del 2006, de Organización del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 8 de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, de la Reforma Educativa, establece que los Directores Departamentales serán seleccionados previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria pública emitida por el Ministerio de Educación y Culturas. A su vez, el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 23951 de 1 de febrero de 1995, dispone que los Directores Departamentales de Educación deben ser designados por el Subsecretario de Educación Pre - escolar, Primaria y Secundaria, funcionario actualmente denominado Viceministro de Educación Escolarizada, Alternativa y Alfabetización.
  • Que el inciso p) del Artículo 5 de la Ley Nº 1654 de 28 de julio de 1995, de Descentralización Administrativa, faculta a las Prefecturas de Departamento designar Autoridades Administrativas Departamentales cuyo nombramiento no esté reservado a otras instancias y que mediante decreto supremo se determinará su número, atribuciones y forma de designación, preservando de esa manera las atribuciones constitucionales y legales del Gobierno Nacional.
  • Que es importante que los procesos de designación de los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, se realicen con transparencia a objeto de dar mayor credibilidad y eficiencia a los actos de estos servidores públicos, en el marco de las normas del sector.
  • Que la aplicación del Parágrafo III del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006 y del Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998, sobre organización, atribuciones y funcionamiento del Servicio Departamental de Educación, vulneran normas de mayor rango constitucional, otorgándose a los Prefectos la atribución de nombrar a los Directores de los SEDUCA, perturbando la ejecución de políticas educativas nacionales, alterando el normal desarrollo de las actividades administrativas y ocasionando perjuicios a la población estudiantil.
  • Que en el marco de las disposiciones contenidas en el inciso p) del Artículo 5 de la Ley de Descentralización Administrativa y el Parágrafo IV del Artículo 88 del Decreto Supremo Nº 28631 de 8 de marzo de 2006, se dicta la presente norma.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, de 17 de abril de 2007, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Educación y Culturas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV, de la siguiente manera:
    “IV. Los Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA, serán designados por el Ministro de Educación y Culturas previo concurso de méritos y examen de competencia, a convocatoria de dicho Ministerio; en caso de acefalía, dichas autoridades serán nombradas interinamente por el Ministro de Educación y Culturas.”
  2. Se deroga el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 25232 de 27 de Noviembre de 1998 y todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Educación y Culturas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil siete.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)
KeywordsGaceta 2990, 2007-04-26, Decreto Supremo, abril/2007
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26614
Referencias2007.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa
[BO-DS-23951] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23951, 11 de febrero de 1995
Estructura Administrativa Curricular.
[BO-L-1654] Bolivia: Ley de Descentralización Administrativa, 28 de julio de 1995
Ley de Descentralización Administrativa
[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.
[BO-CPE-20040413] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2004, 13 de abril de 2004
Constitución Política del Estado de 2004
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863
[BO-DS-28631] Bolivia: Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, DS Nº 28631, 8 de marzo de 2006
reglamentar la Ley Nº 3351, de 21 febrero de 2006, de Organización del Poder Ejecutivo, en el marco de la política definida por el Gobierno Nacional
[BO-DS-28666] Bolivia: Administración prefectural y coordinacion entre niveles, DS Nº 28666, 5 de abril de 2006
ADMINISTRACION PREFECTURAL Y COORDINACION ENTRE NIVELES.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 514, 17 de mayo de 2010
Garantiza que los procesos de selección, calificación y designación de cargos Directivos, de Personal Docente, Administrativo, de Apoyo y Servicio del Sistema Educativo Plurinacional, emergentes de convocatorias públicas, se basen exclusivamente en méritos profesionales, formación técnico - pedagógica y probada experiencia en el servicio educativo, estableciendo la prohibición de considerar la existencia de Vetos y Procesos Sindicales que implican actos de exclusión, discriminación o restricción de derechos constitucionales.
[BO-L-N31] Bolivia: Ley marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, 19 de julio de 2010
Ley marco de autonomías y descentralización “Andrés Ibáñez”
[BO-RE-DSN813] Bolivia: Reglamento de la estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”, 9 de marzo de 2011
Reglamento, estructura, composición y funciones de las Direcciones Departamentales de Educación - DDE’s, de la Ley Nº 070, de 20 de diciembre de 2010, de Educación “Avelino Siñani - Elizardo Pérez”.

Deroga a

[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.

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