Bolivia: Decreto Supremo Nº 23951, 11 de febrero de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA,

Considerando:

  • Que el Código de Educación, reformado por la Ley Nº 1565 de 7 de julio de 1994, en su Título I, Capítulo VIII, Artículos 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36, establece los objetivos y políticas de la estructura de administración curricular y en su Título II, Capítulo II, Artículo 2; encomienda al Poder Ejecutivo reglamentar la Ley.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Título I

Capítulo Único
Normas generales

Artículo 1°.- La Estructura de Administración Curricular constituye la línea de autoridad dentro del Sistema Educativo Nacional, en tanto sus objetivos fijados por el Código de la Educación son: garantizar el desempeño de la más alta función del Estado generando un ambiente adecuado y condiciones propicias para que los actores de la Educación logren sus objetivos con eficiencia, y planificar, organizar, orientar y evaluar el proceso educativo en todas las áreas, niveles y modalidades del Sistema, facilitando y promoviendo la participación popular en todo el proceso educativo.

Artículo 2°.- La Estructura de Administración Curricular está conformada por el Secretario Nacional de Educación, los Subsecretarios, el Director General de Educación, Directores Departamentales de Educación, Directores de Núcleo, Directores de Unidad Educativa y Maestros.

Artículo 3°.- Las funciones de autoridades y maestros de los distintos niveles de la Estructura de Administración Curricular están establecidas en detalle en manuales elaborados y permanentemente actualizados por la Secretaría Nacional de Educación a través de la Coordinación General de Educación.

Título II

Capítulo I
Del nivel central

Artículo 4°.- El Nivel Central de la Estructura de Administración Curricular está conformado por el Secretario Nacional de Educación, los Subsecretarios de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, y de Educación Alternativa, y por el Director General de Educación.

Artículo 5°.- El Nivel Central tiene jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional y su función es eminentemente normativa.

Artículo 6°.- Son responsabilidades del Secretario Nacional de Educación:

  1. Proponer nombres al Ministro de Desarrollo Humano para la designación de los Subsecretarios de Educación.
  2. Designar al Director General de Educación, a propuesta del Subsecretario de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.
  3. Dirigir y supervisar el desempeño de los Subsecretarios de Educación y del Coordinador General.
  4. Ejercer la tuición del Estado sobre la educación en todas sus áreas y niveles y dirigir la supervisión del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional tanto en la educación pública como en la privada.
  5. Elevar al Ministro de Desarrollo Humano las propuestas de política y estrategias educativas en las diferentes áreas, niveles, y modalidades.
  6. Establecer acuerdos o convenios de cooperación con organismos internacionales y no gubernamentales, en base a las propuestas técnicas elevadas por los Subsecretarios.
  7. Aprobar y elevar al Ministro de Desarrollo Humano, el Presupuesto Nacional de Educación para cada gestión.
  8. Promover la organización del Consejo Nacional de Educación, presidirlo y convocar a reuniones.

Artículo 7°.- Son responsabilidades del Subsecretario de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria:

  1. Convocar a concurso público de Director General de Educación, mediante procedimiento del Programa de Servicio Civil y en base al reglamento promulgado por Resolución Secretarial.
  2. Designar a los Directores Departamentales a propuesta del Director General de entre los postulantes seleccionados mediante procedimiento del Programa de Servicio Civil.
  3. Orientar y supervisar el desempeño del Director General de Educación.
  4. Proponer políticas y estrategias en base a las definiciones técnicas de las unidades respectivas y enmarcadas en las prioridades establecidas por el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
  5. Dirigir la elaboración y la permanente actualización de las normas que debe aplicar el CONAMED para la acreditación académica de las unidades educativas privadas, así como de las normas de homologación de estudios realizados en centros y programas de educación alternativa.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Artículo 8°.- Son responsabilidades del Subsecretario de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, además de aquellas establecidas en el Decreto Supremo Nº 23660:

  1. Organizar una estructura técnica básica en el nivel central para el cumplimiento de sus funciones.
  2. Dirigir la supervisión del funcionamiento de la educación técnica y de los Institutos Normales Superiores.
  3. Dirigir la elaboración y la permanente actualización de las normas que debe aplicar el CONAMED para la acreditación de instituciones de educación superior.
  4. Proponer políticas y estrategias en base las definiciones técnicas de las unidades respectivas y enmarcadas en las prioridades establecidas por el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
  5. Fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en coordinación con las instituciones especializadas públicas y privadas nacionales e internacionales.
  6. Dirigir la elaboración de acuerdos o convenios de cooperación con organismos internacionales y no gubernamentales en el campo de la educación superior, ciencia y tecnología.
  7. Asistir al Secretario en la tuición de todas las instituciones de educación superior universitaria y no universitaria respetando la autonomía de las universidades públicas.
  8. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.
  9. Fomentar la formación vocacional y la enseñanza profesional técnica.

Artículo 9°.- Son responsabilidades del Subsecretario de Educación Alternativa:

  1. Organizar una estructura técnica básica en el nivel central para el cumplimiento de sus funciones.
  2. Dirigir la supervisión del funcionamiento de la educación alternativa, asegurando que ésta se desarrolla bajo tuición y responsabilidad de la municipalidad correspondiente.
  3. Dirigir la elaboración y la permanente actualización de las normas para la acreditación de centros y programas de educación alternativa.
  4. Dirigir la elaboración de acuerdos o convenios de cooperación con organismos internacionales y no gubernamentales en el campo de la educación alternativa.
  5. Proponer políticas y estrategias en base a las definiciones técnicas de las unidades respectivas y enmarcadas en las prioridades establecidas por el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Código de Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Artículo 10°.- El Director General de Educación es la autoridad encargada de asegurar la ejecución de políticas definidas para los niveles Pre-Escolar, Primario y Secundario del Sistema Educativo en todo el territorio nacional.

Artículo 11°.- El Director General de Educación es designado por el Secretario Nacional de Educación, a propuesta del Subsecretario de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.

Artículo 12°.- Son responsabilidades del Director General:

  1. Convocar a concurso público de Directores Departamentales de Educación, mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil y en base al reglamento de calificación promulgado por Resolución Secretarial.
  2. Dirigir y supervisar el desempeño de los Directores Departamentales.
  3. Designar a los Directores Distritales a propuesta del Director Departamental correspondiente, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.
  4. Seleccionar, mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil, y designar al Jefe de la Unidad Nacional de Administración de Recursos (UNAR) y al Jefe de la Unidad Nacional de Servicios Técnico-Pedagógicos (UNST-P), y supervisar su desempeño.
  5. Dirigir la planificación de la gestión educativa del Sistema Educativo Nacional y la formulación del presupuesto correspondiente, actividades que deberán realizarse de abajo hacia arriba, es decir desde el núcleo, debiendo consolidarse primero en el nivel distrital, luego en el departamental y finalmente en el central.
  6. Dirigir el diseño y aplicación del currículo nacional, y asegurar que los objetivos y contenidos de la formación y capacitación docente sean definidos en función de dicho currículo.
  7. Asegurar la relación funcional de las Unidades Nacionales de Servicios Técnico - Pedagógicos y de Administración de Recursos con las análogas de los niveles departamental y distrital.
  8. Dirigir la supervisión del funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, tanto en la educación pública como en la privada en los niveles pre-escolar, primario y secundario.
  9. Dirigir la elaboración de acuerdos o convenios de cooperación con organismos internacionales y no gubernamentales.
  10. Cumplir y hacer cumplir Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Artículo 13°.- En su funcionamiento cotidiano, el Nivel Central de la Estructura de Administración Curricular cuenta con la asistencia de:

  1. Auditoría Interna, dependiente del Auditor Interno del Ministerio de Desarrollo Humano.
  2. Coordinación General, dependiente del despacho del Secretario Nacional de Educación, de la que dependen, a su vez, las Oficinas de Administración y Personal, Asesoría Legal, Relaciones Públicas y Relaciones Internacionales que deben cumplir exclusivamente funciones de apoyo para el buen desenvolvimiento de la Secretaría.

Capítulo II
Del nivel departamental

Artículo 14°.- El Nivel Departamental de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Departamentales de Educación.

Artículo 15°.- El Nivel Departamental tiene jurisdicción y competencia en el territorio del Departamento respectivo.

Artículo 16°.- El Director Departamental debe ser designado por el Subsecretario de Educación Pre-Escolar, Primaria y Secundaria, a propuesta del Director General, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.

Artículo 17°.- Son responsabilidades del Director Departamental de Educación:

  1. Convocar a concurso público de Directores Distritales de Educación mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil y en base al reglamento promulgado por Resolución Secretarial.
  2. Seleccionar, mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil, y designar al Jefe de la Unidad Departamental de Administración de Recursos (UDAR) y al Jefe de la Unidad Departamental de Servicios Técnico-Pedagógicos (UDST-P), y supervisar su desempeño.
  3. Dirigir la planificación de la gestión educativa, consolidar el presupuesto departamental, elevar tanto planes como presupuesto a la Dirección General y dirigir su ejecución.
  4. Asegurar la relación funcional de las Unidades Departamentales de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos con las análogas de los niveles nacional y distrital.
  5. Reforzar técnicamente a los distritos y subdistritos.
  6. Coordinar con todos los organismos públicos y privados encargados de la prestación de servicios que aseguren la atención integral de los niños, como ser salud, deportes y recreación.
  7. Supervisar el funcionamiento de la educación, tanto pública como privada, en los niveles Pre-Escolar, Primario y Secundario.
  8. Promover la organización del Consejo Departamental de Educación, presidirlo y convocar a reuniones.
  9. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Capítulo III
Del nivel distrital

Artículo 18°.- El Distrito Educativo corresponde al municipio tanto en el área urbana como en el área rural.

Artículo 19°.- El Nivel Distrital de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Distritales de Educación y tiene jurisdicción y competencia en el territorio del municipio correspondiente.

Artículo 20°.- El Director Distrital es designado por el Director General a propuesta del Director Departamental, de entre los postulantes seleccionados mediante procedimientos del Programa de Servicio Civil.

Artículo 21°.- Es responsabilidad del Director Distrital de Educación.

  1. Designar a los Maestros, a propuesta de Director de Núcleo.
  2. Designar, en base a examen de competencia, a los Directores Subdistritales, Directores de Núcleo y Directores de Unidad Educativa, y supervisar su desempeño.
  3. Seleccionar, mediante procedimientos del Programa del Servicio Civil, a los profesionales que formen parte de la Unidad Distrital de Administración de Recursos y de Servicios Técnico-Pedagógicos, dirigir y supervisar su desempeño.
  4. Asegurar el apoyo técnico y administrativo a los Directores Subdistritales y a los Núcleos correspondientes.
  5. Establecer mecanismos de coordinación permanente entre los Directores de Núcleo y entre los Directores Subdistritales, si los hubiere.
  6. Aprobar las normas de funcionamiento de la gestión escolar.
  7. Dirigir la planificación de la gestión educativa, consolidar el presupuesto del distrito, elevar tanto planes como presupuesto a la Dirección Departamental y dirigir su ejecución.
  8. Dirigir la aplicación del tronco común curricular y el diseño de las ramas diversificadas del currículo.
  9. Asegurar la relación funcional de la Unidad Distrital de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos con las análogas de los niveles departamental y nacional.
  10. Supervisar el funcionamiento de la educación, tanto pública como privada en los niveles Pre-Escolar, Primario y Secundario.
  11. Presentar los requerimientos sobre infraestructura y materiales de las Unidades Educativas y Centros de Recursos Pedagógicos a la oficina municipal de Infraestructura y Bienes Educativos, y verificar si la misma ha consignado en el presupuesto municipal anual los fondos necesarios para atender dichos requerimientos, según lo establecido en los artículos 48, 49 y 50 del Código de Educación.
  12. Coordinar con todos los organismos públicos y privados encargados de la prestación de servicios que aseguren la atención integral de los niños, como ser salud, deportes, recreación.
  13. Mantener una constante vinculación con la Junta Distrital, atender y procesar sus propuestas y requerimientos.
  14. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones.

Capítulo III
Del nivel subdistrital

Artículo 22°.- El Subdistrito Educativo corresponde al distrito municipal en municipios densamente poblados como algunas ciudades capitales o en municipios del área rural muy extensos e incomunicados.

Artículo 23°.- El Subdistrito Educativo es organizado por la Dirección Distrital, previa aprobación de la Dirección Departamental.

Artículo 24°.- El Subdistrito Educativo recibe apoyo técnico y administrativo de la Dirección Distrital a través de las Unidades de Servicios Técnico-Pedagógicos y de Administración de Recursos.

Artículo 25°.- El Nivel Subdistrital de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores Subdistritales de Educación, quienes tienen jurisdicción y competencia en el territorio del distrito municipal al que correspondan.

Artículo 26°.- El Director Subdistrital es designado por el Director Distrital, de entre los postulantes aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital en base al reglamento que para el efecto sea promulgado por Resolución Secretarial.

Artículo 27°.- Son responsabilidades del Directorio Subdistrital:

  1. Apoyar al Director Distrital en todas las funciones que aseguren el buen funcionamiento del sistema educativo en el subdistrito, principalmente en la planificación de la gestión educativa y del presupuesto anual, y en su ejecución.
  2. Mantener una constante vinculación con la Junta Subdistrital, atender y procesar sus propuestas y requerimientos.
  3. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Capítulo IV
Del nivel de núcleo educativo

Artículo 28°.- El Núcleo Educativo es el conjunto de Unidades Educativas que constituyen entre sí una red de servicios educativos complementarios con el objetivo de optimizar el uso de los recursos humanos, materiales y financieros del Servicio de Educación Pública y de lograr el mejoramiento interno de cada una de las unidades que componen el núcleo. Un Núcleo Educativo debe corresponder a la unidad socioeconómica o sociocultural local (como ayllu, comunidad, tenta) en el área rural y al barrio en el área urbana. Está compuesto por una Unidad Educativa Central y por Unidades Educativas Seccionales cuyo número debe ser establecido según la densidad y dispersión demográficas para asegurar calidad pedagógica y eficiencia administrativa en el Servicio de Educación Pública. Las normas de organización de los núcleos serán definidas por Resolución Ministerial.

Artículo 29°.- El Nivel de Núcleo Educativo de la Estructura de Administración Curricular está conformado por los Directores de Núcleo quienes tienen jurisdicción y competencia sobre el conjunto de Unidades Educativas que componen ese Núcleo.

Artículo 30°.- El Director de Núcleo, incluido el Director de Núcleo que funcione por Convenio, es designado por el Director Distrital, de entre los postulantes aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital, en base al reglamento de calificación promulgado por la Secretaría Nacional. El Director de Núcleo debe ser educador formado en el nivel de educación superior universitaria o no universitaria.

Artículo 31°.- El Director de Núcleo es responsable principalmente de:

  1. Orientar y supervisar el desempeño de los Directores de las Unidades Educativas y el funcionamiento de las mismas.
  2. Establecer mecanismos de coordinación permanente entre los directores de Las Unidades Educativas que conforman el Núcleo.
  3. Elevar a la Dirección Distrital la solicitud de designación de los maestros de la Unidades Educativas.
  4. Elevar al Director Distrital el proyecto-presupuesto anual consolidado del Núcleo y aprobado por la Junta de Núcleo.
  5. Mantener una constante vinculación con la Junta de Núcleo, atender y procesar sus propuestas y requerimientos.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Capítulo V
El nivel de unidad educativa

Artículo 32°.- La Unidad Educativa es un centro de atención integral al educando, donde se desarrollan las funciones de aprendizaje y enseñanza en relaciones de cooperación entre el director, maestros, alumnos, Junta Escolar y padres de familia, así como servicios de salud, nutrición, recreación, deporte, cultura y comunicación social. Conforma con otras unidades vecinas, un Núcleo Educativo tanto en áreas urbanas como rurales, con excepción de aquellos casos en los que las unidades están completamente aisladas. A estas unidades se debe dar la misma atención que al conjunto de unidades que conforman un núcleo.

Artículo 33°.- El Nivel de Unidad Educativa de la Estructura de Administración Curricular está constituido por los Directores y Maestros de las Unidades Educativas.

Artículo 34°.- El Director de Unidad Educativa, incluído el Director de Unidad Educativa que funcione por Convenio, es designado por el Director Distrital, de entre los postulantes aprobados en el examen de competencia convocado por la Dirección Distrital, en base al reglamento de calificación promulgado por Resolución Secretarial. Para designar al director de Unidad Educativa, el Director Distrital deberá consultar con el Director de Núcleo correspondiente. El Director de Unidad Educativa, debe ser educador formado en el nivel de educación superior universitaria o no universitaria.

Artículo 35°.- El Director de Unidad Educativa es responsable principalmente de:

  1. Proponer al Director de Núcleo, la designación de maestros para la Unidad.
  2. Dirigir y supervisar el desempeño de los maestros.
  3. Dirigir al Consejo de Maestros en el cumplimiento de las obligaciones que para dicho Consejo establece el Decreto Reglamentario de Organización Curricular.
  4. Elevar anualmente al Director de Núcleo el proyecto educativo de la Unidad Educativa y su presupuesto correspondiente, elaborados por el Consejo de Maestros y aprobados por la Junta Escolar.
  5. Mantener una constante vinculación con la Junta Escolar, atender y procesar sus propuestas y requerimientos.
  6. Cumplir y hacer cumplir el Código de la Educación, reformado por la Ley Nº 1565, y el conjunto de normas y disposiciones conexas.

Artículo 36°.- En la escuela seccional unidocente, el maestro asume además las funciones de Director de la misma.

Artículo 37°.- El Maestro de toda Unidad Educativa, incluídas aquéllas que funcionen por Convenio, es designado por el Director Distrital a solicitud del Director de la Unidad Educativa, la misma que debe ser aprobada y elevada por el Director del Núcleo. La solicitud del Director de la Unidad Educativa debe ser formulada en consulta con la Junta Escolar. En las Unidades Educativas unidocente, la designación del Maestro será solicitada al Director Distrital por el Director del Núcleo, en consulta con la Junta Escolar.

Artículo 38°.- El Maestro es responsable principalmente de:

  1. Orientar y conducir los procesos de aprendizaje y evaluación de los educandos confiados a su cuidado.
  2. Organizar el aula y los materiales educativos para el buen desarrollo de los procesos de aprendizaje.
  3. Mantener una constante vinculación con los padres de familia y la comunidad en general en el transcurso de los procesos de aprendizaje y evaluación.
  4. Participar en el Consejo de Maestros en todas las actividades previstas en el Decreto de Organización Curricular.
  5. Participar en el proceso permanente de mejoramiento y actualización docente.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz al primer día del mes de febrero de mil novecientos noventa y cinco años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23951, 11 de febrero de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstructura Administrativa Curricular.
KeywordsDecreto Supremo, febrero/1995
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DP-23951.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-L-1565] Bolivia: Ley de Reforma Educativa, 7 de julio de 1994
Ley de Reforma Educativa

Referencias a esta norma

[BO-DS-23968] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23968, 24 de febrero de 1995
Carreras en el servicio de Educacion Pública.
[BO-DS-25232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25232, 27 de noviembre de 1998
Servicio Departamental de Educacion.
[BO-DS-29107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29107, 25 de abril de 2007
Modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006, adicionando el Parágrafo IV (Directores Departamentales de los Servicios Departamentales de Educación - SEDUCA)

Derogada por

[BO-DS-24447] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24447, 20 de diciembre de 1996
Decreto Reglamentario a la Ley de Participación Popular y Descentralización.

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