CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación para la Ley Nº 3249 de 1 de diciembre de 2005.
Artículo 2°.- (Definiciones) Para fines de aplicación de la Ley Nº 3249 y del presente Decreto Supremo se entiende por:
Artículo 3°.- (Requisitos) Para hacerse acreedores al tratamiento definido por la Ley Nº 3249, las empresas bolivianas que prestan servicio de transporte internacional de carga por carretera, incluido el transporte de encomiendas, paquetes, documentos o correspondencia, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Artículo 4°.- (Facturacion) La prestación del servicio de transporte internacional de carga por carretera, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 3249, se facturará con IVA tasa cero, no repercutiendo al impuesto citado en el precio consignado en la factura. En lo demás se sujetará a lo dispuesto en la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986.
Artículo 5°.- (Apropiacion del credito fiscal) Si las empresas bolivianas de transporte internacional de carga por carretera, sujetas al régimen dispuesto por la Ley Nº 3249 y el presente Decreto Supremo, realizan además transporte de carga por carretera dentro del territorio nacional, para la apropiación del crédito fiscal, deberán aplicar el mismo tratamiento dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 21530 de 27 de febrero de 1987.
Artículo 6°.- (Reglamentacion) El Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional de Bolivia, quedan facultados para reglamentar los procedimientos, condiciones y requisitos para la aplicación del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 3249.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28656, 25 de marzo de 2006 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los procedimientos de aplicación para la Ley Nº 3249 de 1 /12/ 2005 (Servicio de Transporte Internacional). | ||||
Keywords | Gaceta 2872, 2006-03-28, Decreto Supremo, marzo/2006 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26161 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga Ministro de Planificación del Desarrollo e Interino de Producción y Microempresas, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada Ministro de Hidrocarburos y Energía e Interino de Minería y Metalurgia, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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