CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto asegurar la continuidad del normal abastecimiento de combustibles en todo el territorio nacional.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza de manera transitoria a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB a suscribir contratos de asociación accidental o de cuentas en participación, con aquellas empresas mayoristas que a la fecha de promulgación de la Ley Nº 3058, Ley de Hidrocarburos, publicada el 19 de mayo de 2005, realizaban la actividad del mayoreo.
En dicha relación contractual YPFB participará con su derecho exclusivo del mayoreo y las empresas participarán con sus Contratos de Compra Venta de Productos Derivados con EBR, Contratos de Almacenaje y Contratos de Suministro de Productos Derivados de Petróleo a Grandes Consumidores y Contratos de Suministro de Productos Derivados de Petróleo con los Distribuidores Minoristas.
Asimismo, estos los Contratos de Asociación Accidental o de Cuentas por Participación fenecerán al momento que YPFB disponga de los recursos financieros necesarios que el permitan la implementación de la logística necesaria en todo el territorio nacional.
Artículo 3°.- (Obligacion de abastecimiento) Las partes intervinientes en los Contratos de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, quedan obligados a abastecer los mercados de gasolina especial, gasolina premium y diesel oil en el país, en cumplimiento a lo establecido en inciso d) del Artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos.
Artículo 4°.- (Transferencia) Durante el período de transición citado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, los mayoristas deberán traspasar la logística de una manera ordenada a YPFB, precautelando el estricto cumplimiento del principio de Continuidad establecido en la Ley de Hidrocarburos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28169, 19 de mayo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asegurar la continuidad del normal abastecimiento de hidrocarburos en todo el territorio nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 2748, 2005-05-19, Decreto Supremo, mayo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25675 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Lourdes Ortiz Daza Ministra Interina de Salud y Deportes, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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