CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto otorgar a YPFB los recursos necesarios para que esta empresa cumpla con su actividad de único distribuidor mayorista en el Bloque Sur del país.
Artículo 2°.- (Autorizacion) Se autoriza al Ministerio de Hacienda emitir Bonos del Tesoro en favor de YPFB por un valor de $us 1.000.000.- (UN MILLON 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), que serán utilizados como garantía a fin de facilitar la realización de las operaciones comerciales como mayorista.
Las características de los Bonos del Tesoro serán aprobadas mediante Resolución Bi - ministerial de los Ministerios de Hacienda e Hidrocarburos.
Artículo 3°.- (Traspaso de mercado) Los mayoristas que hayan suscrito Contratos de Asociación Accidental o de Cuentas en Participación, precautelando el estricto cumplimiento del principio de Continuidad establecido en el Artículo 10 de la Ley de Hidrocarburos, deberán realizar el traspaso del mercado de una manera ordenada, comprendiendo los contratos con las refinerías nacionales y con las estaciones de servicio.
Artículo 4°.- (Constitucion de fideicomiso) Para el financiamiento de la actividad del mayoreo de YPFB, se autoriza a esta empresa la constitución de un Fondo en Fideicomiso en una entidad financiera nacional, cuyos recursos serán administrados como una Cuenta de Patrimonio Autónomo, conformado por los ingresos provenientes de la comercialización de Gasolina Especial, Gasolina Premium y diesel oil Nacional en el mercado interno con excepción del margen mayorista.
Los recursos del Fondo solamente podrán ser utilizados en el pago por la compra de los combustibles citados en el párrafo precedente.
Artículo 5°.- (Rendición de cuentas) Mensualmente, YPFB deberá elaborar un informe, para los Ministerios de Hacienda e Hidrocarburos y la Superintendencia de Hidrocarburos, sobre el movimiento y utilización de los recursos del Fondo en Fideicomiso.
Artículo 6°.- (Contratación de fideicomitente) YPFB contratará el banco fideicomitente a través de invitaciones directas a los bancos habilitados para el efecto dentro del sistema financiero nacional.
Artículo 7°.- (Inicio de operaciones) Se autoriza a YPFB iniciar las operaciones de mayoreo en el bloque Sur, utilizando los recursos disponibles en sus cuentas de productos, mientras se tramitan las boletas de garantía ante un banco acreditado en el sistema financiero nacional.
Artículo 8°.- (Incumplimiento) En caso de hacerse efectivo el Bono del Tesoro emitido en garantía, como resultado de incumplimiento de parte de YPFB, el TGN procederá a debitar las cuentas que YPFB mantiene en el sistema bancario por el monto afectado, más el costo financiero implicado en la operación.
Artículo 9°.- (Venta a estaciones de servicio) YPFB deberá comercializar y vender los productos refinados a las estaciones de servicio únicamente bajo el sistema de pagos anticipados.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28563, 22 de diciembre de 2005 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otorgar a YPFB los recursos necesarios para que esta empresa cumpla con su actividad de único distribuidor mayorista en el Bloque Sur del país. | ||||
Keywords | Gaceta 2843, 2006-01-03, Decreto Supremo, diciembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26068 | ||||
Referencias | 2006.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.