CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.- Se incorpora como última frase del segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 de junio de 1995, modificado por el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 de septiembre de 2003, el siguiente texto:
“Así como tampoco las motocicletas de cilindrada superior a 50 cm3 (cincuenta centímetros cúbicos) pero inferior o igual a 250 cm3 (doscientos cincuenta centímetros cúbicos).”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28032, 7 de marzo de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorpora como última frase del segundo párrafo del Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 24053 de 29 /06/ 1995, modificado por el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 27190 de 30 /09/ 2003(motocicletas). | ||||
Keywords | Gaceta 2725, 2005-03-16, Decreto Supremo, marzo/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25586 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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